28 de marzo de 2024

Deudas pendientes en la justicia

11 de junio de 2020
Por Juan Alvaro Montoya
Por Juan Alvaro Montoya
11 de junio de 2020

Virtualizar la administración de justica ha dejado de ser un sueño. Es una imperiosa necesidad. Los despachos atiborrados de papel en una era digital son el reflejo del anacronismo nervioso de operadores judiciales que se resisten tozudamente al cambio. Estos funcionarios aman los sellos, se fascinan con el papel notarial                 y solo ven originalidad en antefirmas repartidas a lo largo y ancho de los documentos. Son desconfiados con lo digital. Si les genera sospecha la solicitud de un apoderado a través de una vieja máquina de fax, se espantan con un mensaje de correo electrónico y ni siquiera imaginan otros medios un poco mas elaborados como plataformas de gestión de contenidos que posibilitan seguir la trazabilidad de las actuaciones. Administran justicia para el futuro con herramientas del pasado.

Irónicamente, en un país donde el dinero nunca es suficiente, no ha sido el presupuesto el responsable en la tardanza de la adopción de medidas concretas para dar el salto digital que demandan los despachos judiciales en Colombia. De hecho, según el informe de ejecución presupuestal del Consejo Superior de la Judicatura, durante el año 2019 se destinaron aproximadamente 140 mil millones de pesos en sistematización de la rama. Esta cantidad sólo es superada en 28 mil millones por la adquisición edificios y terrenos en el sector y no parecen reflejar ningún resultado para descongestionar el caos de palpita en los estrados nacionales.

Con todo, la adopción de políticas concretas se ha quedado atrás y su letargo no se compadece con el costo económico que esta adecuación ha significado para las finanzas públicas. Increíblemente hace dos décadas, se expidió la ley 527 (que posteriormente fue reglamentada por el Decreto 2364 de 2012) que determinó los casos en lo cuales la transmisión de datos puede ser considerada con valor legal, permitiendo el uso de mecanismos como la firma digital en los siguientes términos: “En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”. Pese a ello son pocos los funcionarios judiciales que en la práctica implementan este tipo de procedimientos en sus despachos, llegando al extremo de ser necesarios fallos de tutela que los conminen a acatar la ley.

Cuatro lustros después el panorama en la implementación de cambios sustanciales que permitan una mayor desconcentración gracias a la digitalización de los expedientes sigue siendo una quimera. Fue necesario esperar hasta el 4 de junio del presente año para que mediante Decreto 806, en medio de una crisis de salud pública, se regulara el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en actos procesales tan simples como la presentación de una demanda, las notificaciones a las partes o la abolición del absurdo requisito de la presentación personal. Esperamos 20 años para que nuestra justicia descubriera el correo electrónico.

Esta norma es plena prueba de la inexistencia de una verdadera voluntad política para transformar la justicia colombiana que ha hundido nuestro sistema judicial en uno de los mas ineficientes del mundo. Disposiciones semejantes a las adoptadas, se han podido tomar con años de anticipación y los enormes recursos destinados para la sistematización de nuestro aparato judicial se hubiesen podido direccionar a mucho más que comprar computadores, cámaras y micrófonos para las salas de audiencias.  Ahora deberá priorizarse la aplicación del big data para el procesamiento de información, la creación de una arquitectura de datos universal para que en un CMS único y a través de blockchain, se garantice la integralidad de los expedientes y el robustecimiento de los data center que deben almacenar estos documentos.

Con el tiempo esta será la inversión correcta y solo entonces podremos sostener que, sobre la digitalización, la deuda está saldada.

[email protected]