28 de marzo de 2024

Gobierno Nacional establece exención transitoria del impuesto del IVA para la importación de 24 elementos médicos

23 de marzo de 2020
23 de marzo de 2020

Bogotá, 23 de marzo_ RAM_ En el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Presidente Iván Duque el pasado 12 de marzo, y como parte de las medidas preventivas y de contención del coronavirus, el Gobierno Nacional ordenó la exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) para la importación de 24 elementos médicos.

Así lo establece el Decreto 438 de 2020, que señala que los elementos corresponden a nebulizadores, basculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetros, tensiómetros, pulsoximetros, aspiradores de secreciones, desfibriladores.

También hacen parte de este beneficio las incubadoras, lámparas de calor radiante, lámparas de fototerapia, bombas de infusión, equipos de órganos de los sentidos, balas de oxígeno, fonendoscopios, ventiladores, equipos de rayos X portátiles, concentradores de oxígeno, monitores de transporte, flujómetros, cámaras cefálicas, camas hospitalarias y camas hospitalarias pediátricas.

La norma establece que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

“El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que enajene los bienes exentos de que trata el presente artículo durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto”, señala el Decreto.

Así mismo, la norma establece, entre otras, las condiciones de aplicación para la exención del impuesto sobre las ventas:

  • Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: ‘Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020’.
  • La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley.