18 de abril de 2024

¡Las Altas Cortes atiborradas de expedientes!

Abogado, analista y columnista de opinión en El Espectador, Revista Semana y Eje 21.
13 de febrero de 2020
Por Uriel Ortíz Soto
Por Uriel Ortíz Soto
Abogado, analista y columnista de opinión en El Espectador, Revista Semana y Eje 21.
13 de febrero de 2020

Comunidad y Desarrollo

Los artículos: 233- 234 y 235, de nuestra Constitución Política, fija parámetros muy claros, para que las altas Cortes y sus magistrados-, cumplan con sus deberes; se les fija periodo de ocho años y se les ordena cubrir las vacantes de magistrados, por: renuncia, muerte o edad pensional.

Su analizamos detenidamente el artículo 233, nos damos cuenta que en su mayoría los magistrados de las altas cortes, no están cumpliendo con sus deberes, el solo despelote que se vive en cada una de ellas, es causal de mala conducta, lo cual daría pie para que el señor procurador general de la nación, les abra procesos disciplinarios y los sancione ejemplarmente; en lo que sea posible con la destitución.

Continuamos insistiendo que se requiere de una reforma a la justicia con carácter urgente; la justicia en nuestro País, no puede seguir al garete, con unas altas cortes que son inferiores a sus designios y obligaciones, trazados por la Constitución Política.

Debemos empezar a luchar como buenos colombianos, por institucionalizar una justicia: honesta, limpia, transparente y verdadera, que sea la nítida razón de las circunstancias en el ejercicio del Derecho.

Gracias al despelote que se vive en la administración de justicia, partiendo desde las altas cortes, hasta llegar al juzgado promíscuo municipal del más humilde villorrio, donde miles de expedientes duermen el sueño de los justos, en los polvorientos anaqueles de juzgados y tribunales, es que el ciudadano de a pie ya no cree en ella, prefiriendo hacerla por su propia cuenta.

Por la anarquía que se vive en cada una de las altas cortes, son cientos los expedientes que prescriben, muchas veces al son de las componendas y premeditaciones, acordados entre: jueces, magistrados, abogados y auxiliares de la justicia corruptos, que, al dictar un fallo, no lo hacen en derecho, sino de conformidad con el mejor postor.

Son muchos los ciudadanos y abogados litigantes honestos, que se están viendo afectados por semejante desidia y corrupción; se han visto casos de expedientes hasta con treinta años de retraso, finalmente el demandante fallece, quedando todo en el ostracismo y anonimato, para dicha y gloria de la justicia inoperante y corrupta, que no actuó de conformidad con los términos legales y prefirió llevarlos a la tumba antes que hacer justicia.

Lo ocurrido en la Corte Suprema de Justicia, el jueves 23 de enero, es toda una vergüenza para el País:

Los señores magistrados que integran la máxima corporación, una vez más, han dado muestras de su irresponsabilidad y de no importarles que tienen entre sus manos, cumplir una de las misiones más sagradas que les encomienda el Estado de Derecho, como es la de administrar justicia, pronta y cumplida.

¿Cuántos procesos en las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia, se encuentran desde hace varios años, carcomidos por las polillas en los polvorientos anaqueles de la misma?

Después de diez horas, los señores magistrados levantaron la sesión, sin elegir presidente en propiedad; nombrar los magistrados para suplir las vacantes que desde hace varios meses se encuentran acéfalas, pero, lo más grave sin elegir al nuevo fiscal General de la Nación.

La gran amenaza viene a partir del 27 de febrero, puesto que uno de los magistrados en ejercicio entra a disfrutar de su pensión, lo que equivale decir que el quorum, así se elijan nuevos magistrados, se desintegrará nuevamente a partir de esa fecha.

Más eficiencia, seriedad y honestidad, señores magistrados, no sea que el arrume de expedientes, que tienen sin fallar, se les venga encima y los apabulle, no se crean tan indispensables, que, en un Estado de Derecho, la sanción con posibles revocatorias o destituciones puede, ocurrir al tenor del artículo 233 de la Constitución Política de Colombia.

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