28 de marzo de 2024

Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

26 de febrero de 2020
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
26 de febrero de 2020

De nuevo, se abre la polémica en el país sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), con la ponencia del magistrado Alejandro Linares que estudia la Corte Constitucional, la cual pretende despenalizar el aborto hasta la semana 16 de gestación.

El debate debe centrarse en el siguiente problema jurídico: “La IVE debe ser considerada como un derecho fundamental de la mujer, por encima del derecho fundamental a la vida desde la concepción?”, y no centrarse en el debate sobre si el país está preparado para una decisión de esa magnitud, porque como sociedad, jamás vamos a estar preparados para eso, pues siempre habrá voces a favor y en contra. La solución va más allá de si estamos preparados o no como sociedad; la solución que reclama el país es una solución en la cual prevalezca el derecho fundamental a la vida desde la concepción, por encima de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, así como a disponer sobre su cuerpo y sobre su proyecto de vida.

La vida comienza con la fecundación, es decir, con la unión entre el espermatozoide y el óvulo; desde ese momento hay existencia, hay vida, entendida como el proceso desde la fecundación, pasando por la ontogenia, hasta llegar a la muerte, sea por interrupción voluntaria o involuntaria (aborto), por causas naturales (enfermedad), por accidente y/o por eutanasia. La vida comienza con la fecundación y continúa su ciclo vital con la gestación, que es el fundamento de la prohibición del aborto.

Por lo tanto, la vida humana es una realidad ontológica, independientemente de las creencias filosóficas y/o religiosas en las cuales fundamentemos su existencia. El hombre llega a la existencia sin haberla pedido. Se encuentra inmerso en la vida sin saber por qué. Luego, la vida humana, es un don y, en consecuencia, el hombre no puede disponer de ella.

La IVE, no es solo cuestión de fe, de un credo, de una religión, de una doctrina filosófica, sino que es un derecho de carácter subjetivo, de interés particular de las mujeres, de orden público y, en ese sentido, si bien es una problemática de la humanidad, que no puede estar por encima del derecho fundamental a la vida.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra en su artículo 3 que, “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En Colombia, el derecho a la vida es inviolable y no hay pena de muerte (Art. 11 Constitución Política).

Desde esta perspectiva, la sociedad colombiana está supeditada a la primacía de los derechos fundamentales. En caso de confrontación de derechos de rango fundamental de igual jerarquía constitucional, el operador jurídico debe sopesar los valores por encima de consideraciones de tipo subjetivo y/o particular; en otras palabras, el operador judicial debe darle mayor valor al derecho fundamental que esté en sintonía con la moral, el orden público, las buenas costumbres y el interés general sobre el particular.

Así las cosas, la vida comenzada desde la fecundación y continuada con la gestación, es un derecho fundamental que goza de especial protección del Estado y que prima sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre el derecho de la mujer a tomar decisiones libres sobre su cuerpo y sobre su proyecto de vida. No se trata de legalizar el aborto hasta la semana 16 de la gestión, en aras de garantizar los derechos sexuales y reproductivos de la mujer sobre su cuerpo, con el peregrino argumento que, como sociedad, debemos dar un paso hacia el progreso, la inclusión y la protección de las libertades individuales. La vida, como derecho fundamental, en un Estado social y democrático de derecho debe prevalecer sobre los derechos de las mujeres que son de menor jerarquía y, punto.

No podemos permitir que el Estado garantice los derechos subjetivos de la mujer, por encima de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida desde la concepción. La mujer puede disponer de su cuerpo, pero no en detrimento del derecho a la vida del que está por nacer; la mujer tiene derecho a tener un plan de vida sin hijos, pero no tiene derecho a disponer de una vida que fue su responsabilidad y una decisión libre, al momento de la concepción.

Más allá del tecnicismo jurídico de la cosa juzgada (Sentencia C-335 de 2006 que legalizó el aborto en tres situaciones especiales), la discusión sobre el aborto en Colombia, debe centrarse sobre si la interrupción voluntaria del embarazo debe ser considerada un derecho fundamental de la mujer, por encima del derecho fundamental a la vida.

Personalmente, pienso que no, pues la vida humana desde la concepción, es un don y, en consecuencia, el hombre no puede disponer de ella, pues no es su creador. Para mí el Creador es Dios, no el hombre.

[email protected]