28 de marzo de 2024

Carta abierta al doctor Alejandro Linares

24 de febrero de 2020
Por Mario García Isaza
Por Mario García Isaza
24 de febrero de 2020

Señor doctor Linares: le escribo, no en mi condición de sacerdote, ni siquiera de creyente; lo hago como simple ciudadano y como quien se esfuerza por pensar y obrar iluminado por una razón y guiado por una voluntad; que son, éstas, las facultades que nos distancian de los irracionales.

Según se nos informa, ha presentado usted a la Corte Constitucional una ponencia en relación con el aborto, ponencia en  la cual propende a que se libere esa forma de poner término a una vida, la del concebido nonato, de toda cortapisa, y que ella pueda darse, sin necesidad de condición alguna, hasta cuando hayan transcurrido dieciséis semanas de gestación. Si se abortara después de ese lapso, habría un delito punible. Permítame formular una afirmación que hace parte de los fundamentos de la ética antropológica, y hacerle unas preguntas, que ojalá usted quisiera y pudiera contestarme. Creo que son interrogantes que hoy nos formulamos muchísimos colombianos, a quienes nos estruja el alma el empeño que descubrimos de imponer una cultura de la muerte en contra de los más inermes.

Afirmación: existe una ley natural, que así se llama, porque emerge de la naturaleza misma racional del ser humano, y que por serlo, es universal e inmutable,  y está antes y por encima de toda ley positiva, divina o humana. Ley natural en virtud de la cual hay actos que son, en sí mismos, lícitos o ilícitos, independientemente de que cualquier autoridad los imponga o los prohíba. Es verdad incuestionable, que supongo habrá usted conocido, como la han conocido cuantos han pasado por cualquier tratado de ética filosófica.

Le pregunto: ¿Basado en qué establece usted el lapso de dieciséis semanas como límite para autorizar que se aborte al niño concebido? ¿Por qué, dígame, si cuando el nonato tiene ciento diez días, (dos antes de cumplir las 16 semanas), se le puede matar, no tiene derecho intangible a su vida, pero cuatro días después, cuando ya tiene dieciséis semanas y dos días, no es lícito matarlo? ¿De dónde, en virtud de qué diablos, adquirió de súbito, como por arte de birlibirloque,  un derecho, el derecho a su vida, si antes no lo tenía? ¿Quién tiene autoridad para determinar así, caprichosamente, el momento a partir del cual es sujeto de unos derechos que tenemos que respetar? ¿Usted?… ¿La Corte? ¿La mamá del niño?… ¿Por arte de qué o en virtud de qué autoridad, durante las primeras dieciséis semanas de vida, ese fruto de una relación entre hombre y mujer es algo, es un bolsón de células, y apenas traspasa ese límite ya es alguien, ya adquirió derechos, ya no podemos disponer de él a nuestro antojo?  ¿Tiene usted respuesta a estos y a otros interrogantes que nos punzan?

Señor magistrado, proféselo usted o no, Dios es el único dueño de la vida; y ni usted ni yo somos dioses. El único Dios nos juzgará si hemos dispuesto lo que a Él solo pertenece… y a Él le pido que lo ilumine.

Ibagué, febrero 24 de 2020