28 de marzo de 2024

Un canto a la bandera

17 de noviembre de 2019
Por Eduardo Aristizábal P.
Por Eduardo Aristizábal P.
17 de noviembre de 2019

La Ley 1171 DE Diciembre 07/2007, publicada en el Diario Oficial 46835 de diciembre 07 y 1251 de 2008 , Diario Oficial No. 47.186 de 27 de noviembre establecen unos beneficios a las personas adultas mayores de 62 años para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida a los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. La ley 1251/2008, rebajó a 60 años.

En los beneficios económicos se establece descuentos en espectáculos del 50% en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación o a las entidades territoriales.

Podrá limitarse por parte de los empresarios de dichos espectáculos, el número de boletería con este beneficio siempre y cuando se garantice un mínimo del siete por ciento (7%) de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Si algún lector conoce de algún empresario de toros, futbol, conciertos musicales que haya vendido el 7 % de la boletería a mayores de 60 años con el 50 % de descuentos, que avise, porque eso es noticia. Las principales plazas de Toros, estadio, salvo el del deportivo Cali, son de propiedad del Estado. Pero la ley no solamente baja a 60 años la edad sino que establece obligaciones no solamente a las entidades públicas, sino también a las privadas.

Las personas mayores de 62 años, tendrán derecho a un descuento del 50% en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior cuando decidan adelantar estudios en dichas instituciones. La misma pregunta debemos hacer para este artículo. Que centro de educación superior cumple con este mandato ?

Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.

La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. ¿ Que han hecho las autoridades para cumplir con ésta obligación ?

Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias, deberán establecer con destino a las personas mayores de 62 años, tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará lo señalado en este artículo.

Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán establecer una tarifa diferencial que otorgue un descuento no menor del 50% sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos, para las personas mayores de 62 años.

Los museos, bienes de interés cultural de la Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años, cuando su destinación sea atender o recibir público.

Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de 6 meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen. Con la Ley 1251/2008 se amplía esta obligación a todos los bancos, aunque sean privados. Y actualmente este derecho se respeta excepcionalmente.

Las empresas de transporte público urbano, a las que se les permita el transporte de pasajeros de pie, deberán contar en cada una de sus unidades con asientos destinados para el uso de las personas mayores de 62 años, las cuales deben estar debidamente señalizados. Las autoridades de transporte en cada municipio y distrito vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. ¿ Se ha dado cuenta usted de la vigilancia real de las autoridades de transporte municipal ?

Estos son algunos, no todos, de los artículos de la Ley 1171 de 2007

En el artículos correspondiente a definiciones, la ley 1251 de 2008 establece claramente que la edad es de 60 años, antes 62 y las entidades obligadas a cumplir con dichos mandatos son Instituciones públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructuras físicas, propias o ajenas, en donde se prestan servicios de salud o asistencia social y, en general, las dedicadas a la prestación de servicios de toda índole que beneficien al adulto mayor en las diversas esferas de su promoción personal como sujetos con derechos plenos. Toda institución que presta sus servicios de bienestar a los adultos mayores en la modalidad de cuidados y/o de servicios de salud en la residencia del usuario.