28 de marzo de 2024

¿Dignidad humana?

29 de septiembre de 2019
Por Eduardo Aristizábal P.
Por Eduardo Aristizábal P.
29 de septiembre de 2019

La vida digna es trascendental porque representa  que la persona lleve a cabo una existencia en la que son reconocidos sus derechos y se valora su presencia en este mundo, en lo afectivo y  lo que puede lograr en general en lo personal y en lo profesional. Todos buscamos de alguna manera contar con   una vida lo más digna posible.

Todo  ser vivo supone  el derecho a tener y poder disfrutar una vida digna. La dignidad es algo intangible y muy abstracta, tal vez un concepto que además está sujeto a muchas definiciones diferentes.

La Constitución Política de Colombia, abre con éste artículo, 1º. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

En las normas rectoras de la Ley Penal Colombiana, el artículo 1º. Dice:

Dignidad Humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Y el Código  de Procedimiento Penal en sus principios rectores y garantías procesales, también en su articulo 1º Dignidad Humana, consigna:

Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.

Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia Sentencia C-143/15 amplia el concepto de dignidad humana y entre otras, estas son algunas de las consideraciones sobre este fundamental tema:

DIGNIDAD HUMANA-Pilar determinante del Estado Social de Derecho y la democracia constitucional.

PROTECCION DE LA DIGNIDAD HUMANA DEL RECLUSO-Deber del Estado en razón al estado especial de vulnerabilidad

IUS PUNIENDI Y PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Prohibición para autoridades públicas y carcelarias de realizar actuaciones que constituyan tortura o aplicar penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LOS INTERNOS-Trato digno y respetuoso para población carcelaria. Dignidad humana como fundamento constitucional.

Pero que distinta es la realidad de nuestro país. Si pasamos de la teoría a la práctica, tenemos que aceptar dolorosamente que Colombia es un Estado violador permanente, no solo de la constitución y las leyes, sino también  de los derechos humanos, precisamente por la falta de respeto a la dignidad humanas como fácilmente podemos concluir mirando y analizando   las últimas estadísticas y el estado de cosas en las diferentes cárceles del país.

El último censo de la población carcelaria  confirma que el hacinamiento en las cárceles del país es del 53.58%, o sea,  2.58% por encima de las estadísticas del mes de  junio suministradas  por el  Inpec.

Las últimas cuentas de los presos en el país ya ascendieron a  123.434, en total: hombres  y  mujeres, a pesar de que  el país solamente  tiene capacidad de 80.373 cupos carcelarios,  o sea 40.361 internos por encima del cupo oficial.

Empezando éste año, el Ministerio de Justicia confirmó que la cárcel Modelo de Bogotá, había llegado  a 49%, por encima de su capacidad real, lo cual  equivale a que en el primer semestre de este año el hacinamiento se ha incrementado en 4.58%. En Antioquia las estadísticas son escandalosas, pues el sobrecupo está por encima del 80 % de acuerdo a datos de la Procuraduría General de la nación.

Los organismos del Estados permanentemente denuncian estas graves irregularidades, concretamente el Ministerio Público,  como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías; pero ni el Ejecutivo, ni el Legislativo se pronuncian a pesar de la  situación crítica de derechos humanos de los reclusos hacinados en las distintas cárceles del país.

El hacinamiento fue uno de los puntos que tuvo en cuenta la Comisión asesora de política criminal para recomendarle al Gobierno que no insistiera en la medida de prisión perpetua para quienes cometan delitos en contra de los menores de edad.

Los gobernadores y alcaldes que ya pueden tomar determinaciones sobre el particular, no incluyen en los presupuestos ningún concepto que tenga que ver con la construcción o mejoras de estos internados  y los políticos en sus programas de campaña ni siquiera mencionan ésta situación, pues, porque los condenados no pueden  votar.

¿ Qué hay que hacer ?