28 de marzo de 2024

Autoridad y poder despótico

8 de mayo de 2019
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
Por Víctor Julián Ramírez Betancur
8 de mayo de 2019

Garapullo

En días pasados, el senador Álvaro Uribe Vélez escribió en twitter el siguiente trino: “Si la autoridad serena, firme y con sentido social implica una masacre es porque del otro lado hay violencia y terror más que protesta”. 

A este trino, respondió el Dr. Rodrigo Uprimny por la misma red, lo siguiente: “Si el ejercicio de la autoridad implica una masacre es porque esa autoridad no era ni serena, ni firme, ni actuó con criterio social, es decir que no era una autoridad sino un poder despótico”. 

Aunque el expresidente más adelante explicó su trino y dijo que había sido malinterpretado, es necesario hacer un análisis sobre estas dos instituciones clásicas del derecho público: la autoridad y el poder despótico, no para atacar o criticar al expresidente, sino con el fin diferenciar autoridad de poder despótico.

La autoridad implica serenidad, firmeza y justicia social. Serenidad para que quien ejerce la autoridad actúe con apacibilidad, sosiego y sin perturbación física o mental. Firmeza para que actúe con entereza, constancia y fuerza moral para no dejarse abatir ni dominar. Y justicia social para alcanzar la igualdad de oportunidades, el Estado bienestar, la distribución de la riqueza y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

El poder despótico, por el contrario, implica el autoritarismo no limitado por las leyes y basado en el abuso de superioridad, poder o fuerza en el trato con las demás personas, propio del antiguo régimen (ancien régime).

Como oposición al poder despótico, surgió el constitucionalismo moderno, que a partir de la Revolución francesa, pero sobre todo, con la Constitución francesa de 1793, quiso que el derecho constitucional dependiera de la voluntad política de los representantes del pueblo, pues la voluntad general y la soberanía radican en el pueblo y no ya en el poder despótico del monarca. Por eso, la importancia de la evolución del Estado, hasta llegar el Estado social de derecho, modelo implementado en Colombia a partir de la Constitución Política de 1991, fundado en los principios democrático, participativo y de soberanía popular, que no dan pie al poder despótico.

Por lo tanto, no podremos permitir que la autoridad se convierta en poder despótico, pues la autoridad siempre deberá tener criterio social y nunca podrá provocar una masacre, como lo sugirió Uribe, porque las masacres son propias del poder despótico. Y mucho menos podemos permitir que se judicialice la protesta social como lo sugirió el actual ministro de guerra, con el peregrino argumento de que quien protesta lo hace con  violencia. Porque la autoridad firme, serena y con criterio social, siempre debe garantizar la protesta social, pero jamás deberá provocar violencia o masacres.

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