20 de enero de 2025

Constitución de adorno

21 de abril de 2019
Por Eduardo Aristizábal P.
Por Eduardo Aristizábal P.
21 de abril de 2019

Dice la Enciclopedia Jurídica Omeba que el Constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones, de todos los actos emanados de los poderes que conforman el gobierno ordinario.

Por su parte el científico, político y jurisfilósofo alemán, Gottfried Dietze manifiesta que, el que los  gobernantes se subordinen, así mismos, a una Constitución, esa es la verdadera esencia del Constitucionalismo

Todo parece indicar que la primera Constitución fue la de los atenienses,  obra escrita por Aristóteles;  una serie de 158 constituciones cuyo fin era reflejar la cultura legislativa griega, plasmando los tipos político-administrativos y socio-culturales en los contextos históricos del momento, basado  en la historia política de Atenas, el sistema y organización del Estado ateniense.

En Colombia el primer asomo de constitucionalismo  se podría considerar en marzo de 1811 cuando se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santafé de Bogotá, bajo el nombre «Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca» que promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional,  La Constitución del Estado de Cundinamarca.

La Constitución Política de 1886 rigió la vida Constitucional de Colombia durante 105 años, desde el 5 de agosto de 1986 y el 4 de julio de 1991.

En ésta Semana Santa, además de cumplir con nuestras obligaciones espirituales, alternamos con la lectura y el estudio y aprovechamos para deleitarnos leyendo un claro y elemental texto, pero rico en información y precisos conceptos, del destacado historiador y brillantes Constitucionalista Francisco Alonso Garcés Correo.

Se saborea uno recibiendo un banquete de rica sabiduría jurídica, pero queda uno preocupado con la pobreza en el cumplimiento de la Carta Magna en nuestro país. ¡ Increíble. !

De entrada, un hombre que sabe lo que dice como el

Doctor Garcés Correa consigna que, Elegida la Asamblea Constituyente el 9 de diciembre de 1990, inició sus deliberaciones el 5 de febrero de 1991 y desconociendo el mandato de los electores, aprobó dos actos muycontrovertidos. El primero fue clausurar el Congreso elegido en marzo de 1990 y si se dice que hubo revocatoria, no es correcto, porque la Constitución de 1986 no consagraba tal figura, como tampoco la actual constitución, para el Congreso de la República  y el segundo acto, consistió en que se arrogo el poder para expedir una nueva Constitución, cuando su elección había sido con el propósito  de reformar la Constitución de 1886.

Nos recuerda el autor  del libro en comento, en el subtítulo, El Rostro del Estado Colombiano, que “ el trabajo  es un principio, valor y derecho fundamental; de ahí que esté protegido por los mecanismos de defensa siendo en su esencia la Acción de Tutela.”

¿ Qué podrá hacer el  Estado colombiano sin  capacidad para atender la demanda laboral, si los desocupados reclaman sus derechos vía tutela?

Nos recuerda el texto el artículo 344 de la Constitución Política de Colombia, en cuanto a Finalidades sociales del Estado, “ la solución de necesidades insatisfechas, de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable “ y más adelante, “… “ o sea que el Estado es para servir a la comunidad . Se debe de entender éste fin como la igualdad de oportunidades que el Estado debe brindar para tener acceso a la salud, a los servicios públicos, a los bienes de la cultura, la tecnología, el deporte, a la vivienda, al crédito y en general, a tener una condiciones  de vida digna “

Terminemos con ésta alusión a Garantías Constitucionales: “ son los derechos y los medios de protección que reconoce el Estados a las personas que hacen parte de él. El Estado colombiano en la mayoría de sus postulados utiliza el vocablo garantiza porque toda las estructura organizacional del Estado debe ajustarse a estos postulados u objetivos constitucionales.”

El artículo 1º. De la Constitución Política de Colombia dice que Colombia es un Estado social de derecho.

Además habla de Garantías Constitucionales y de tutela para conseguir trabajo. Qué lástima, una Carga Magna que se cumple a medias; para muestra un botón.

 Verdaderamente uno no sabe si reír, llorar o salir corriendo.