29 de marzo de 2024

Superindustria imputó Cargos a 23 empresas por carrusel en más de 100 procesos de contratación estatal

26 de abril de 2018
26 de abril de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra 23 empresas por presuntamente haberse coludido o cartelizado sistemáticamente (carrusel) en al menos 101 procesos de contratación ante diversas Entidades del Estado entre los años 2014 y 2017.

Las pruebas que obran en el expediente y recaudadas por el Grupo Elite contra Colusiones y el Laboratorio Forense de la Superintendencia de Industria y Comercio (documentos físicos, correos electrónicos, chats de whatsapp, testimonios, entre otros), indican que la colusión o cartelización empresarial investigada consiste en un mecanismo sistemático y estructurado con el propósito de suprimir o eliminar la competencia dentro de los procesos de contratación estatal en los que tuvo lugar.

El mecanismo sistemático en cuestión habría comprendido las siguientes actividades:

(i) Entre los presuntos cartelistas se identificaba o determinaba quiénes serían los proponentes u oferentes en cada proceso de contratación en el que habrían de aplicar la estrategia cartelista o colusoria.

(ii) El proponente u oferente que quisiera resultar ganador en el proceso de contratación estatal, ofrecía a sus competidores el pago de una suma o “bolsa” de dinero. La Superindustria estableció que, en algunos casos, el pago de la “bolsa”, las compensaciones o pago por el retiro, se hacía a través de cuentas de cobro fachada que se presentaban por supuesta prestación de servicios de transporte entre ellos.

(iii) Los proponentes competidores que aceptaban el pago de la “bolsa” de dinero por parte del proponente interesado en la adjudicación del contrato, se abstenían de mejorar la oferta en la subasta inversa y, en consecuencia, el proponente interesado en ganar y que había pagado a sus competidores, se hacía a la adjudicación del contrato después del retiro de sus supuestos competidores.

(iv) En cualquier caso, los proponentes vinculados con la práctica anticompetitiva formulaban ofertas sustancialmente cercanas al presupuesto oficial previsto por la Entidad contratante, con el fin de asegurar la adjudicación al mayor precio posible en favor del proponente dispuesto a pagar la “bolsa” de dinero.

  • La Superindustria resaltó que el propósito del sistema descrito habría sido el de impedir las reducciones en el precio que se habrían generado en el marco de la subasta inversa si los proponentes hubieran competido efectivamente. El sistema descrito, entonces, habría logrado que el Estado pagara más por los mismos productos y servicios y que, además, ese sobreprecio fuera repartido entre todos los proponentes involucrados en la colusión o cartelización. Se trata de una práctica que perjudica a todos los colombianos (recursos públicos) solo para beneficiar a los pocos empresarios que participaron con presunta ilegalidad en los procesos de selección afectados.
  • Los 101 procesos de selección en los que el sistema colusorio o cartelista habría sido ejecutado, tenían asignado un presupuesto oficial que, sumado, asciende a más de $ 73 MIL MILLONES DE PESOS. El objeto de los contratos era el suministro de, entre otros,  materiales de construcción y ferretería, pinturas, material de alumbrado, así como material didáctico y de formación profesional.

Entre las Entidades del Estado afectadas con la práctica colusoria o cartelista se encuentran las siguientes: 

  • Fiscalía General de la Nación.
  • Policía Nacional.
  • Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
  • Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
  • Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.
  • Rama Judicial.
  • Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
  • Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
  • Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil.
  • Gobernación de Cundinamarca.
  • Alcaldía Mayor de Bogotá.
  • Consejo Superior de la Judicatura.
  • Gobernación de Antioquia. 

 

  • La actuación administrativa de la Superindustria inició por una denuncia presentada por la Fiscalía General de la Nación en el marco de un proceso de selección adelantado por esa Entidad. A partir de esa información, la Superindustria desarrolló las actividades investigativas que permitirían establecer la magnitud e impacto que habría tenido la práctica colusoria o cartelista materia de investigación y definiendo que no se limitaba solo al caso denunciado, sino a más de un centenar de procesos de contratación estatal. 
  • La investigación adelantada por la Superindustria, NO involucra la conducta de ningún funcionario público. Se trata, una vez más, de casos de corrupción privada en los que la víctima es el Estado colombiano. 
  • La Superindustria ordenó compulsar copias de toda la actuación administrativa con destino a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a adelantar las investigaciones penales a que hubiera lugar, entre otros delitos, por el de Prácticas restrictivas de la Competencia en procesos de contratación estatal, previsto en el artículo 410 A del Código Penal Colombiano con penas privativas de la libertad de 6 a 12 años.

Agentes de mercado y personas vinculadas con el Pliego de Cargos

El acto de apertura de investigación y pliego de cargos vinculó a los siguientes agentes del mercado y personas naturales:

 

 

Posibles sanciones

En el evento en que al concluir la investigación esta Superintendencia declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Entidad puede imponer por cada infracción multas (i) a los agentes de mercado de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($78.124.200.000.oo); y (ii) a las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.562.484.000.oo).