28 de marzo de 2024

Colcha de retazos

Comunicador Social-Periodista. Especialista en Producción Audiovisual. Profesor universitario, investigador social y columnista de opinión en diferentes medios de comunicación.
3 de noviembre de 2017
Por Carlos Alberto Ospina M.
Por Carlos Alberto Ospina M.
Comunicador Social-Periodista. Especialista en Producción Audiovisual. Profesor universitario, investigador social y columnista de opinión en diferentes medios de comunicación.
3 de noviembre de 2017

Por Carlos Alberto Ospina M.

Sin lugar a dudas, algo que pasa de mano en mano, cada vez más pestilente, es la Constitución Política de Colombia. El cartel de la toga y la corrupción en las Altas Cortes destruyeron el Estado de Derecho y la legitimidad democrática está vilo. Los magistrados se rasgan las vestiduras, los congresistas a lo único que le paran bolas es al desembolso de la coima, las miembros de la Farc parlotean asquerosidades y no, aceptan una coma; los precandidatos son buitres sin carroña y el ejecutivo es un mar de contradicciones.

Los capítulos, los artículos y los parágrafos son manoseados de acuerdo con los intereses temporales y las necesidades políticas del mandatario de turno. La Corte Constitucional en varias sentencias intenta sustituir las demás ramas del poder, dándose aires de emperador romano, imparte directrices para que sean acatadas por los vasallos sin posibilidad de chistar en razón a su clasificación de tribunal de cierre; es decir, los fallos hacen tránsito a cosa juzgada. (Artículo 243 Constitución Política de Colombia)

Muchas de las ponencias se elaboran por oídas, conforme a los movimientos de la opinión pública, las tendencias en las redes sociales, el lobby corporativo, el tráfico de influencias, la presión gubernamental y la disonancia mediática. Resulta cuestionable que distintos magistrados redacten los veredictos, siguiendo el manual comercial que dispone elaborar el plan A, B y C. Ese ABC plantea disímiles preferencias jurídicas, salvaguarda privilegios y garantiza la palangana para limpiarse las manos. La institucionalidad pende del frágil e invisible hilo dogmático de unos cuantos juristas, quienes en diferentes oportunidades desconocen el artículo 13 de la Carta Magna, el cual reza así: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. El mandato constitucional es expreso y taxativo. ¿Por qué el Acuerdo de La Habana y los Actos Legislativos No.1 y 2, producto de ese pacto, fomentan la división de clases, la discriminación y la desigualdad ante la ley?

A propósito, otro de los eufemismos utilizados por la Corte, reside en hablar del blindaje temporal que obliga a los tres próximos períodos presidenciales a respetar el acuerdo de paz entre el gobierno de Santos y las Farc. Los áulicos y los defensores de oficio, de forma engañosa y con la complicidad de varios medios de comunicación, aseguraron que el tratado ya era parte de la Constitucional Nacional. Argumentos falsos.  La Corte señaló que el Acuerdo en sí mismo no puede ser considerado un mandato constitucional, ni hará parte de ésta. En esencial, se trata de un convenio de carácter político y un referente forzoso para alcanzar la estabilidad jurídica e implementar el proceso. En otras palabras, encierra la denominada política de Estado.

“El Acuerdo no tiene en sí mismo un valor normativo, sino que requiere su incorporación a la Constitución a través de reformas constitucionales, leyes aprobadas por el Gobierno y los decretos”, declaró, Luis Guillermo Guerrero Pérez, presidente de la Corte Constitucional. Sí bien es cierto que la Carta de 1991 estable un modelo de organización política centrado en el objetivo de la paz, el denominado Acuerdo Final, no es la última palabra para puntualizar aquel derecho, así lo sabe el magistrado, Guerrero Pérez, quien soslayó ciertas normas jurídicas en beneficio del constituyente primario, piedra angular del derecho moderno y la democracia. El juego retórico del presidente de la Corte, caminó sobre el deleznable terreno del absolutismo, desconociendo el juramento de guardar “la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos” contemplados en el artículo 241 de la Carta Política.

El desprestigio de las Altas Cortes toca de cerca el delito contra el patrimonio público, la compra de fallos y la corrupción en general. También es cuestión de la legitimidad perdida a causa de las controversiales decisiones políticas, los vaivenes normativos y el incumplimiento de algunas funciones esenciales a cargo de la Rama Judicial. Parodiando las declaraciones del presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, “no puede desconocerse que estamos en medio de un proceso, de una transición hacia la paz, que hay un Acuerdo que está suscrito y que debe haber una correspondencia con esa realidad”. Por esto, las Altas Cortes deben ser el ejemplo, el faro y la luz constitucional. En vez de un laberinto de incoherencias, desafueros e irregularidades. La paz empieza por casa, aunque es necesario, primero, lavar los trapos sucios.

Enfoque crítico – pie de página. “Los hombres, naturalmente iguales, ceden sus poderes a un gobierno capaz de salvaguardar la libertad y la igualdad primitivas. El poder legislativo es el supremo poder que se cede, pero es un depósito confiado los gobernantes, de modo que, si estos obran de manera contraria al fin para el que recibieron la autoridad, el pueblo retira su confianza y recobra su soberanía inicial, para confiarla a quien estime más adecuado. Entonces el pueblo guarda siempre una soberanía potencial, en reserva. Hay de parte suya un depósito y no un contrato de sumisión…” Grandes textos políticos, Chevalier, Locke y Hobbes, compilación de Pensamiento jurídico.