29 de marzo de 2024

Control físico impone sanción ejemplar a construcción sin licencia en el sector del aeropuerto

11 de octubre de 2017
11 de octubre de 2017

Pereira, 11 de octubre de 2017. La Dirección Operativa de Control Físico, impuso sanción de $137.890.800, al constructor de una obra cercana al Aeropuerto Matecaña, por haber iniciado obras  sin la debida licencia,  que por altura pretendida de cinco pisos, podría afectar la operación de la terminal aérea.

El proceso administrativo sancionatorio radicado con el número 212 de 2016, surgió de la visita técnica realizada en el mes de agosto de ese mismo, donde funcionarios de la Dirección de Control Físico visitaron la obra ubicada en la Avenida 30 de Agosto 59-03/07 y Avenida 30 de Agosto 59-19, evidenciando  la ejecución de una construcción sin licencia urbanística, en la que presuntamente se pretendía levantar un edificio de tres sótanos y cinco pisos de altura, para el funcionamiento de un hostal.

En atención a lo anterior, se procedió a suspender la obra en repetidas oportunidades, ya que el responsable de la construcción hizo caso omiso a las órdenes de suspensión, y siguió adelante, sin el lleno de los requisitos legales y en contravía de la regulación urbanística.

Dentro del desarrollo del proyecto urbano, esta Dirección Operativa pudo identificar que se infringían normas por parte de la constructora del proyecto, tales como los artículos 99, 103 y 104 de la ley 388 de 1997, por haber construido en terrenos aptos para estas actuaciones sin la licencia urbanística pertinente. En tal sentido, se calificó la falta como grave por la reincidencia de la misma, toda vez que como se manifestó anteriormente, el responsable de la obra, contrario a las órdenes de suspensión impartidas por las autoridades municipales, continuó con la construcción.

Es importante resaltar que la obra, pondría en riesgo la operación aérea del Aeropuerto Internacional Matecaña, de acuerdo a la norma de uso del sector, Plano No. 13 alturas máximas UP13 según conos de aproximación al Aeropuerto.

En consecuencia a los referidos hallazgos, esta oficina emitió la respectiva resolución sancionatoria.

El constructor tiene un plazo de 60 días, para adecuarse a la norma y obtener las licencias a las que haya lugar, sin embargo, en el caso en que esto no pueda ser tramitado en el término otorgado, la Administración Municipal procederá a ordenar la demolición a costa del interesado y la imposición de las multas sucesivas en la cuantía que corresponda, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta infractora, además de la ratificación de la suspensión de los servicios públicos domiciliarios.​