28 de marzo de 2024

ABC de reglamentación de las Zomac

9 de octubre de 2017
9 de octubre de 2017

Bogotá, 10 de octubre de 2017. ​El beneficio principal consiste en una tarifa progresiva del impuesto de Renta, durante un periodo de 10 años a partir de 2017, la cual varía dependiendo del tamaño de la empresa.

La reforma tributaria estableció beneficios para las nuevas sociedades que desarrollen su actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC.

Estas deben cumplir, entre otros, con unos montos mínimos de inversión y de generación de empleo.

El beneficio principal consiste en una tarifa progresiva del impuesto de Renta, durante un periodo de 10 años a partir de 2017, la cual varía dependiendo del tamaño de la empresa.

​2017-21 ​ 2022-24 ​ 2025-27 ​ 2027-
​Micro y pequeña ​ 0% ​ 25% ​50% ​100%
​Mediana y grande ​ 50% ​ 75% ​ 75% ​100%

1. ¿Quiénes pueden beneficiarse?

Las nuevas sociedades que se constituyan e inscriban en la Cámara de Comercio respectiva, hayan iniciado actividades a partir del 29 de diciembre de 2016, tengan su domicilio principal en las ZOMAC, desarrollen la totalidad de su proceso productivo en estos municipios y cumplan con los requisitos de inversión y empleo.

Las empresas que se encuentren en condición de informalidad también podrán gozar del beneficio, siempre y cuando se formalicen y cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos y las dedicadas a la actividad portuaria no podrán acceder a este beneficio.

2. ¿Cuáles municipios se consideran Zomac?

Las Zomac corresponden a 344 municipios de acuerdo con una metodología definida conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación –DNP- y la Agencia de Renovación del Territorio-ART (Cuadro 2).

Para su selección fueron consideradas variables que reflejan el grado de incidencia del conflicto y el grado de vulnerabilidad de los municipios ante este fenómeno. Se utilizaron indicadores de debilidad estatal, pobreza y acceso a centros urbanos. De igual forma, fueron considerados los Municipios Priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) establecidos en el Decreto 893 de 2017.