28 de marzo de 2024

Fiscalía deberá adoptar protocolo e instalar “Cámaras de Gesell” para recibir testimonios de niños víctimas de abuso sexual

8 de diciembre de 2016
8 de diciembre de 2016

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Bogotá, 08 de diciembre _ RAM_ Precisamente en momentos en que lastimosamente está en auge este tipo de delito, el Consejo de Estado le ordenó a la Fiscalía adoptar un protocolo unificado de entrevistas para recibir los testimonios de niños y adolescentes que hayan sido víctimas o testigos de agresión o abuso sexual, lo mismo que la construcción o montaje de recintos especiales con el mismo propósito, conocidos como “Cámaras de Gesell”.

En la providencia el alto tribunal determina que de manera gradual y progresiva, el organismo investigador deberá implementar en todas sus direcciones seccionales las citadas cámaras, que derivan su nombre de su creador, el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell con el objetivo de observar la conducta en niños sin ser perturbado o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.

Con este método se evita que el juez interrogue directamente al niño y pueda revictimizarlo.

El Consejo de Estado ordenó las medidas al revocar una condena que le impuso el Tribunal Administrativo del Cesar a la Nación por la privación injusta de la libertad de un hombre que había sido procesado judicialmente por el acceso carnal abusivo de su hijastra, una niña de 13 años de edad.

El hombre fue detenido el 13 de agosto del 2005 en El Copey (Cesar), luego de que la tía de la menor denunciara los hechos.

Pese a haber permanecido preso durante un año y dos meses, un juez penal de Valledupar lo absolvió debido a que el organismo acusador no logró desvirtuar su presunción de inocencia.

Si bien el hombre admitió que incurrió en la práctica de otro tipo de actos (como besos y caricias) de tipo erótico con su hijastra, bajo la justificación que la menor lo buscaba ‘para divertirse’”, el juez no encontró pruebas suficientes para condenarlo.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, determinó que aun cuando la Fiscalía no probó la responsabilidad penal de este hombre, su detención no puede dar lugar a una reparación económica, pues “actuó sin atender, proteger y preservar la libertad sexual y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la niña, incluso si dichos actos hubieran sido consentidos por ella”.

En cuanto a las ordenes e instrucciones que impartió el Consejo de Estadio se fundamentan entre otras cosas en que en desarrollo del proceso los funcionarios judiciales interrogaron a la menor frente a su supuesto victimario.

Al respecto afirma que el interrogatorio por parte de la autoridad judicial debió efectuarse salvaguardando el respeto y la dignidad de la deponente, sin incurrir en actos de revictimización mediante la remembranza de escenas traumáticas al preguntarle de manera reiterada, 30 veces según la Fiscalía, si el investigado había cometido dicha conducta penal.

Lo anterior teniendo en cuenta que se encontraba en presencia de su victimario y en estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta en razón de las amenazas recibidas con anterioridad, precisa la providencia.

Además censuró la conducta de la operadora judicial que conoció el caso, quien le preguntó a la niña “sobre su experiencia sexual previa”, situación ajena al hecho investigado.

El fallo del Consejo De Estado

En su parte resolutiva del fallo, el Consejo de Estado imparte las siguientes disposiciones:

– EXHORTAR al señor Fiscal General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias:

  1. i) adopte las medidas conducentes, destinadas a implementar e instalar gradual y progresivamente la cámara de gesell en todas las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación donde se ventilen denuncias de delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes;
  2. ii) adopte e implemente a través de los criterios que juzgue técnicamente conducentes y pertinentes un protocolo unificado de entrevistas adecuado para recepcionar los testimonios de los niños, niñas y adolescentes (NNA), bien sea en calidad de testigos o víctimas de agresión o abuso sexual, en condiciones idóneas, de protección y seguridad, acordes con su estado de vulnerabilidad e indefensión y respeto por su dignidad humana, de modo que se garantice plenamente la protección de sus derechos en los procesos penales;

iii) diseñe y realice el correspondiente programa de capacitación de los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones –CTI- de la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes, para la plena implementación de las directrices establecidas en el protocolo unificado de entrevistas de niños, niñas y adolescentes, víctimas o testigos de agresiones o abusos sexuales.

– EXHORTAR al señor Director del Instituto Nacional de Medicina Legal de la Fiscalía General de la Nación para que se adopten las medidas pertinentes en orden a que los dictámenes de medicina legal sobre violencia sexual en niñas, niños y adolescentes realicen un estudio integral que abarque, al menos, los siguientes aspectos: su estado anatómico, funcional, estético, psicológico y su entorno de vida familiar y social, con el objeto de establecer no solamente los posibles daños físicos sino también psicológicos, para que las autoridades judiciales tomen las medidas pertinentes.

– SOLICITAR al señor Fiscal General de la Nación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, publique la misma en el portal web de la Fiscalía General de la Nación, a través de un enlace visible y de fácil

acceso, en su página inicial, con un título respetuoso de la víctima y con reserva de identidad de las mismas, por un lapso de tres (3) meses.

– REMITIR copia de esta sentencia a la Consejería Presidencial para la Primera Infancia –CPPI- con el fin de exhortarla para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, refuerce las políticas públicas encaminadas a la prevención, investigación y sanción de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes.

– REMITIR copia de esta sentencia a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial para su inclusión en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género. 

¿Qué es la cámara de Giselle?

Es un espacio conformado por dos habitaciones divididas por un vidrio especial que permite ver desde una de las habitaciones lo que sucede en la otra, sin ser observado(a).

La cámara la creó el psicólogo estadounidense Arnold Gesell (1880-1961) para observar las conductas de niñas y niños sin que se sintieran presionados por la mirada de quien observaba.