El debate a los altos sueldos y salarios
José Ferney Paz Quintero
Abogado consultor
Debemos empezar por definir los conceptos de sueldo y salario, que son utilizados indistintamente como si fueran sinónimos. El sueldo, es el pago periódico, la cantidad económica que el empleador paga cada determinado tiempo a su empleado siendo siempre la misma.
El salario, es la cantidad económica que el trabajador percibe en contraprestación de sus servicios con base a día u hora, vale decir se fija por unidad de tiempo.
En los actuales momentos resulta interesante se dé el debate sobre los elevados sueldos y salarios que devenga un selecto grupo de funcionarios públicos, con voces al interior del Congreso que piden que ante la crítica situación fiscal del país se haga una revisión frente a esa inequidad respecto al ciudadano del común que sólo recibe si corre con suerte, un mínimo.
No hay duda que el problema que se plantea es de fondo con importantes connotaciones hacendísticas, que bien amerita se dé a conocer la vigente estructura salarial de todo el sector público, incluida la judicial, con su impacto en las finanzas del Estado, que viene afrontando al decir del ministro rentista Cárdenas Santamaría una difícil situación fiscal, la que se busca sanear a través de una reforma tributaria que ha recibido toda clase de críticas por parte de expertos y opinión pública en general.
Es indudable que el tema debe ser abordado con toda la rigurosidad técnica, sin apasionamientos, con criterios de buena gestión pública, para evitar caer en injusticias que puede terminar en graves problemas de selección adversa con resultados indeseados en materia de eficiencia, hoy de capa caída en el sector público.
Muchas han sido las propuestas que se han presentado en el pasado, desde una reducción porcentual de esas altas remuneraciones, hasta la congelación por un término de dos a tres años respecto a aquellas cuantías que superen los veinticinco salarios mínimos mensuales vigentes como opera para las pensiones.
Para el estudio respectivo deberá excluirse cualquier comparación con los estipendios del sector privado, por cuanto el mercado laboral del campo público debe ser analizado separadamente de este sector, por una razón muy sencilla; que se refiere al factor ganancia, a la utilidad que no corresponde al objetivo de las entidades gubernamentales, que en teoría debe responder a la prestación de un eficiente servicio a la comunidad.
Ahora bien, en Colombia por normatividad vigente los funcionarios estatales están clasificados en oficiales y públicos, unos de libre nombramiento y remoción, otros inscritos en carrera administrativa o judicial, los públicos vinculados en forma reglamentaria y su régimen laboral es fijado por el Congreso o el ejecutivo, en cambio los oficiales están vinculados a las empresas industriales y comerciales del Estado e institutos descentralizados sujetos a un régimen laboral similar al que rige para los trabajadores privados.
En esta clasificación imposible omitir las nóminas paralelas y los contratos de prestación de servicios que suscribe la administración con el doloso propósito de burlar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y todos los beneficios de que gozan los empleados de planta, configurándose la figura del contrato realidad reconocido por la jurisprudencia nacional como la modalidad que el propio Estado viene empleando para desconocer unos derechos laborales, hecho de por sí aberrante en un país que pregona buscar la justicia social.
Es indudable que por razones de equidad no constituye despropósito alguno se revisen esas escalas salariales que permita determinar si conviene adoptar medidas de rebaja porcentual o una congelación por algunos años para evitar se amplié esa brecha de remuneraciones demasiadas altas, frente a unos salarios demasiados bajos de personal capacitado irregularmente clasificados o del salario mínimo de más de cinco millones de compatriotas.
Entendemos que los funcionarios al servicio de la administración pública deben ser remunerados de acuerdo con sus atribuciones, responsabilidades y competencias, para que desempeñen en debida forma sus funciones, que es lo que la sociedad reclama, eficiencia, resultados en la gestión pública, por cuanto observa perpleja como esas altas retribuciones no se ven reflejadas en la prestación de un adecuado y buen calificado servicio al ciudadano que acude a las dependencias gubernamentales o despachos judiciales.
Seamos claros, lo que irrita al ciudadano de a pié, el que paga sus impuestos, dejando de lado en ocasiones el cumplimiento de obligaciones domésticas, es que toda esa carga fiscal se destine para cubrir la ineficiencia de una administración, más preocupada en aumentar la burocracia para satisfacer cuotas o compromisos del gobierno con sus aliados de poder.
SI el propósito nacional es el de consolidar la paz social, la misma no se logrará sino se corrigen a tiempo esta clase de desigualdades, de allí la importancia del debate sobre el referido tema, sin efervescencias, ni dogmatismos, con objetividad, con altura académica y técnica, en donde se respete el conocimiento, el profesionalismo de muchos funcionarios que cumplen su labor, frente a otros que son premiados por un lobby político que tanto daño le viene causando a la poca y frágil democracia colombiana.
Adenda Uno: Respuestas claras es lo que la comunidad judicial y la sociedad sana del país esperan respecto a los graves hechos relacionados en la columna “la Barca de Calderón”, en donde se alude a serios rumores de actos de indelicadeza administrativa en la Dirección ejecutiva de administración judicial y en la Súper de notariado en los pasos previos a millonarias contrataciones.
Bien mal que está la credibilidad social frente al estamento judicial, tocando ahora su parte administrativa, que pareciera que ellos mismos se están encargando de ahondar esa crisis del sector justicia en lo que tiene que ver con la ejecución presupuestal en materia de contratación.
Dichas denuncias no pueden quedar en letras de molde, y en el solo olfato inquisitivo del comunicador, requiriéndose de explicaciones por parte del organismo cuestionado y de su instancia superior, con indagaciones sumarias por parte de los entes de control o las publicitadas IAS (Procuraduría, Contraloría, Fiscalía), para despejar esas incógnitas en un área tan sentida como lo es el de la justicia.
Como quiera que en esa columna se formulaban unos interrogantes, saludable sería, no se nos dieran respuestas muertas a preguntas vivas.
Conveniente recordar que hoy por hoy se impone la rendición de cuentas de la justicia en todas sus aéreas delante de la sociedad civil, por aquello que la soberanía de la Republica reside en el pueblo, principio olvidado por los funcionarios estatales.
Así las cosas, puede aplicarse el pasaje bíblico: “bien mal que estamos y tú Pedro cortando orejas “.
Adenda dos: A propósito del tema justicia, ¿cuando se integrará la Comisión Nacional de Disciplina judicial que ejercerá funciones jurisdiccionales disciplinarias sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial, como lo ordena el artículo 257 de la constitución? ¿El por qué de tanta dilación? ¿La razón para no darle la importancia que esta disciplina representa para el correcto ejercicio jurisdiccional?
El estamento jurídico sólo demanda que allí se llegue por el conocimiento, por la experiencia profesional, la respetabilidad en el medio social y gremial, como el compromiso con el país en la escogencia que por mandato constitucional le corresponde al Congreso en pleno.
Bogotá, Noviembre 8 2016.