28 de marzo de 2024

Edad de retiro forzoso de servidores públicos sería de 70 años

10 de noviembre de 2016
10 de noviembre de 2016

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Un nuevo Proyecto de Ley aumentaría de 65 a 70 años el retiro forzoso de los servidores públicos del país. La normatividad no modificaría el sistema pensional ni obstruiría los concursos de méritos que adelanta el Estado.

 Bogotá, noviembre 10 de 2016. La esperanza de vida de los colombianos ha aumentado considerablemente en los últimos 40 años y se ubica en 77 años. Dicha realidad es contrastante con la legislación actual que obliga al retiro forzoso de servidores públicos a los 65 años de edad. Bajo esa premisa, la Comisión Séptima de Senado, aprobó en tercer debate un Proyecto de Ley que le pone un nuevo techo a la separación del cargo en el sector público.

Si bien en una audiencia pública previa, realizada en el recinto de la Comisión se escucharon voces en contra y que argumentaban la posibilidad de que algunas personas se atornillaran cinco años más a sus puestos, el legislativo encontró necesario proteger la experiencia de aquellos funcionarios que a pesar de cumplir su edad de retiro forzoso, aún están en plenas facultades físicas y mentales.

Mientras el senador Carlos Enrique Soto es partidario de eliminar un techo para el retiro de los funcionarios por considerarlo inconstitucional y contrario a la tendencia de las legislaciones de países europeos, el senador Jorge Iván Ospina sugiere delimitar las funciones que sí se pueden ejercer pasados los 65 años.

“No se le puede pedir a un profesor de 68 años que maneje diligentemente a un curso de niños de ocho años”, aseguró el senador de la Alianza Verde, quien no obstante, advirtió la necesidad de proteger la experiencia de los funcionarios de trayectoria.

“La edad máxima de retiro del cargo para las personas que desempeñen funciones públicas, ya sea en régimen de carrera o libre nombramiento y remoción, en caso de que deseen continuar en el ejercicio de sus cargos, será de setenta (70) años, los cuales una vez cumplidos serán retirados del servicio y no podrán ser reintegrados. La presente Ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación”.