19 de abril de 2024

Congreso prevaricaría en caso de refrendar el acuerdo de paz: Representante Santiago Valencia

24 de noviembre de 2016
24 de noviembre de 2016

Bogotá, 24 de noviembre de 2016 (RAM) El representante Santiago Valencia González advirtió este miércoles que si el  Congreso de la República refrenda el acuerdo de paz con las Farc, estaría prevaricando, ya que constitucional y legalmente, el legislativo no tiene estas funciones.

“La refrendación a través del Congreso vulnera, no solo el sentido material y normativo de la Constitución ya que en ningún artículo se le otorga tales funciones al Legislador, sino que además, desconoces principios, valores e incluso el espíritu mismo de la Carta”, explicó El Representante.

El Congresista sostuvo que al revisar el Artículo 150  de la Carta Política y la normatividad de la materia, “no se observa dónde estaría la competencia expresa y clara, para ser – el Congreso – Agente Refrendador Popular  de Acuerdos de Paz, como lo pretende el gobierno”.

En este sentido agregó “que una cosa es aprobar leyes para «implementar» los temas del Acuerdo, y otra, muy diferente, «refrendar» lo que el Presidente de la República firme y consagre en un Acuerdo”.

Valencia añadió que “entre otras curiosidades, no se sabe con claridad qué naturaleza jurídica tiene el acuerdo, ya que se dice que es un Acuerdo de Paz, pero aborda, regula y se refiere a muchos y muy diversos temas, que necesariamente no tiene que ver con este valor fundamental”.

Advierte el Congresista que “la decisión de refrendar el acuerdo será enmarcada entre la ilegalidad y la ilegitimidad, puesto que ya quedó demostrado que mientras el 85% del Congreso hablaba y se ufanaba del gran acuerdo celebrado entre el gobierno y las farc, el pueblo colombiano en las urnas el 2 de octubre probó lo contrario, dando un mandato al Estado de que ese acuerdo no debía ser refrendado”.

El Representante recordó la sentencia de la Corte Constitucional frente al ‘plebiscito por la paz’, cuando afirmó que “la consecuencia correlativa de la votación desfavorable o de la falta de votos suficientes para la misma, es la imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo, debiendo poner a consideración del pueblo una nueva decisión con condiciones diferentes a las que inicialmente se pactaron”.