28 de marzo de 2024

Sancionada ley que fortalece el sector de la salud y facilita pago de deudas

14 de julio de 2016
14 de julio de 2016

BOGOTA, 14 de julio_ RAM_ El Presidente Juan Manuel Santos sancionó este miércoles la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, que establece nuevas posibilidades para el financiamiento de los servicios no incluidos en el plan de beneficios (no POS), fortalece el saneamiento contable y busca generar mayor liquidez en el flujo de recursos en el sector.

Gracias a la Ley de Fortalecimiento Institucional del Sector Salud, se fijará nuevas normas para el buen gobierno y dota con más herramientas a la Superintendencia de Salud que, entre otros aspectos, tendrá que fortalecer sus canales de comunicación con la ciudadanía para recibir y resolver quejas y reclamos.

Otro de los aspectos más relevantes de esta Ley, es que habilita a departamentos y distritos para que utilicen sus excedentes de rentas cedidas (aquellas que provienen de loterías, juegos, apuestas permanentes y licores) para pagar deudas de servicios no POS en el régimen subsidiado, que hoy ascienden a 800.000 millones de pesos.

Uso de regalías

La legislación también permite nuevos usos a los recursos provenientes de regalías, a los que se podrá recurrir para financiar servicios no POS, para pagar deudas del régimen subsidiado por contratos suscritos antes del 31 de marzo de 2011, y para capitalizar y sanear las EPS en las que participa la entidad territorial.

El uso de regalías puede aliviar la situación financiera de las EPS en las que tenga participación la entidad territorial. Por ejemplo, Savia Salud (Antioquia), Capital Salud (Bogotá) y Capresoca (Casanare) podrían encontrar solución a sus crisis gracias a esta fuente de recursos.

Dentro de las estrategias de saneamiento, la ley obliga a los actores del sistema a depurar y conciliar permanentemente sus cuentas. Lo anterior debido a que buena parte de la crisis actual se debe a que las cifras de acreedores y deudores no siempre coinciden.

Cambio en prelación de pago

Una de las medidas que más beneficios traerá a los prestadores es la modificación de la prelación de pagos en procesos de liquidación: las deudas reconocidas con IPS pasan del quinto al segundo lugar.

Por otra parte, la ley permite condonar deudas del régimen subsidiado que los municipios más pobres tengan con el Fosyga, y crea créditos blandos con tasa compensada con recursos de la Nación, sujetos a disponibilidad presupuestal.

La ley tendrá un impacto positivo en la calidad del servicio a los pacientes que están esperando por medicamentos, pues permite que el Ministerio de Salud gire recursos directamente a proveedores del régimen subsidiado. Al reducir varios eslabones de la cadena de pago (Fosyga, EPS, IPS, proveedores de medicamentos) se podrá agilizar la entrega de los fármacos y la prestación de servicios.

Buen gobierno y mayor vigilancia

Entre los cambios relacionados con el mejoramiento de la gobernanza en el sector, destaca que ahora el presidente de la República, los gobernadores o los alcaldes son los responsables de nombrar los gerentes de hospitales.

Esta reforma, que reemplaza los procesos de selección llevados a cabo por universidades, busca una mayor articulación entre los gobiernos locales y los gerentes, así como una mejor rendición de cuentas de los gobernantes en el tema de salud.

En este capítulo también fueron incluidos incentivos para instituciones acreditadas y para aquellas que sean eficientes en su contratación.

Entre las nuevas herramientas que la ley da a la Superintendencia de Salud se incluye la potestad para prohibir la venta de activos de EPS que tengan medidas especiales. Con esta, se evitará que las entidades con problemas financieros vendan sus activos para eludir el pago a sus acreedores.

Así mismo, la legislación ordena que la Superintendencia de Salud, en un plazo de dos años, ponga en servicio una línea de atención al usuario, gratuita, que funcione las 24 horas al día todos los días del año, personalizada y que cuente con “mecanismos idóneos para el seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos, y la resolución de las mismas”.