28 de marzo de 2024

Nuevo marco tarifario de acueducto da garrote a usuarios y zanahoria a las empresas

19 de julio de 2016
19 de julio de 2016

BOGOTA, 19 de julio de 2016 (RAM) Ante el incremento en la factura de acueducto y alcantarillado que se hará efectivo en los próximos meses el Representante a la Cámara por Bogotá, Carlos Eduardo Guevara, del Movimiento Político MIRA, hizo un enérgico llamado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para que modifique la nueva resolución CRA 688 de 2014. “Esta norma sólo debe contemplar inversiones para garantizar la cobertura en los servicios y sanciones a las empresas que no cumplan con dichas inversiones.

Aseguró que tal y como está contemplado en la nueva resolución, la factura de una familia de estrato 1 podría incrementarse en “2.800 pesos, sin contar los otros incrementos que contempla, como depreciación y valorización de activos de las empresas, que en pesos significa un 25% más, es decir, la factura en total puede aumentar hasta en 15.000.

En el caso de desperdicios y fugas no contraladas por las empresas, la normatividad contemplaba un tope, sin embargo, después de 20 años de expedida la Ley 142 de 1994, con esta resolución se les otorga nuevamente a las empresas un plazo de 5 años para que controlen el agua que desperdician de manera ilimitada, pero el costo sí lo deben asumir los usuarios.

De igual manera, el valor del cargo fijo puede aumentar hasta en un 8% con esta resolución, pues permite incorporar la depreciación de los activos que se requieren para cumplir sus funciones administrativas, aspecto que no estaba contemplado en la normatividad anterior.

Para Bogotá, esto representa que el metro cúbico puede aumentar en un 4.5 % su valor, es decir que se aumentaría en unos 130 pesos. Este incremento se da porque la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, tiene un desperdicio del 35%, en pocas palabras, el acueducto por cada 100 metros producidos desperdicia 35 metros. En donde hallan municipios o ciudades donde las pérdidas o fugas sean más elevadas por parte las empresas, la tarifa se incrementaría aún más.

Y para completar, otra resolución de la CRA, la 750 DE 2016, ordena que a los estratos 1, 2 y 3 se les controle su consumo básico y se castiguen si se exceden en el mismo. De igual manera, manera este consumo básico pasa de 20 mts a 11 metros, a nuestro criterio es exagerado, pues, aunque estamos de acuerdo en que el consumo sea controlado para que no haya desperdicios, pensamos que su disminución es muy elevada. Asimismo, esta medida no es equitativa porque los estratos 4, 5 y 6 no tienen ningún tipo de control si su consumo es exagerado.

“La única sanción contemplada a las empresas que no cumplan con las metas establecidas en esta resolución, es la devolución del dinero a los usuarios, pero no establece sanciones administrativas ni pecuniarias por los incumplimientos, lo que significa que después de 25 años las normas que se expiden en materia de cubrimiento de servicios públicos en el país, avanzan a paso de tortuga.