29 de marzo de 2024

Entérese por qué puede que no le convenga cambiarse de régimen pensional

12 de mayo de 2016
12 de mayo de 2016

BOGOTA, 12 de mayo de 2016 (RAM) Desde octubre del presente año, el afiliado que quiera trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) como Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones, o viceversa, deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades como condición necesaria para que sea procedente el traslado.

¿Qué hemos evidenciado?

La condición de cada afiliado es única y no se puede generalizar que un régimen pensional sea más conveniente que otro. Cada persona tiene características diferentes en cuanto a edad, género, beneficiarios, tiempo y monto de cotizaciones, por lo que es fundamental evaluar la situación particular del afiliado para determinar cuál régimen puede resultarle más conveniente frente a su futuro pensional.

¿Qué busca la Circular Externa?

La norma introduce el procedimiento para prestar el deber de asesoría de las entidades con sus afiliados. El objetivo es proteger al afiliado al garantizar que su decisión de traslado se realice con el acompañamiento y asesoría de las entidades teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada afiliado.

¿A quiénes protege?

El deber de asesoría es un derecho de todos los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones. Es una obligación tanto de las AFP como de Colpensiones prestar la asesoría a cada afiliado explicando las posibles consecuencias de un traslado.

¿Hay alguna prioridad en la prestación del deber de asesoría?

Considerando que este cambio implica para las entidades requerimientos operativos importantes, la aplicación de este procedimiento se ha priorizado en los afiliados que necesitan tener claridad de la conveniencia en cuanto al régimen que pertenecen.

A partir del 1 de octubre de 2016 este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.

Desde enero de 2018 este procedimiento cobijará a las mujeres mayores a 37 años y a los hombres mayores a 42 años y, a partir de octubre de 2018, se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad.

Vale la pena recordar que Ley establece que el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Actualmente, la edad para acceder a una pensión de vejez es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres; por lo tanto, el cambio de régimen pueden hacerlo las mujeres antes de cumplir 47 años de edad y los hombres antes de cumplir 52 años.

¿Cómo operará a partir de octubre de 2016?

Un afiliado que cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento y tenga la intención de trasladarse de régimen debe acercarse a su administradora o a la que quiera trasladarse y solicitar la asesoría.

Para solicitar la asesoría sólo debe presentar su documento de identificación y suministrar información veraz que permita a las administradoras contactarlo (teléfonos, correo electrónico y direcciones).

A partir del momento de la solicitud las administradoras del SGP tendrán 20 días hábiles para brindar la asesoría, la cual tendrá vigencia de 12 meses.

En la asesoría el afiliado recibirá información acerca de su expectativa pensional y cada administradora le dará información acerca de los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen. Vale la pena indicar que cada administradora suministrará únicamente la información correspondiente a su propio régimen.

Una vez el afiliado reciba las dos asesorías podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto; es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.

Vale la pena señalar que un afiliado ya no podrá trasladarse de régimen hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.

¿Mientras llega octubre cómo se hacen los traslados? 

Mientras entra en vigencia la Circular Externa 016 de 2016 se seguirá aplicando el procedimiento actual para quienes soliciten el traslado entre regímenes pensionales. De todas formas, los afiliados tienen derecho a recibir asesoría de parte de las entidades. El proceso tradicional es el siguiente:

Actualmente, un número importante de afiliados deciden trasladarse de régimen basando su decisión en información de familiares, amigos o conocidos que no siempre son asesores previsionales.

El afiliado se acerca a la administradora donde quiere trasladarse y radica el formulario de solicitud de traslado.

Las administradoras verifican el cumplimiento de condiciones legales para el traslado y se procede con el mismo.

El afiliado puede retractarse de su decisión de traslado los cinco días hábiles siguientes a su solicitud.

Señor afiliado: RECUERDE que en cualquier caso usted puede solicitar la asesoría integral por parte de las entidades de ambos regímenes para que tome la decisión que más le convenga.