29 de marzo de 2024

Corte debió aclarar si jueces y notarios pueden objetar conciencia en matrimonios igualitarios

5 de mayo de 2016
5 de mayo de 2016

BOGOTA, 05 de mayo de 2016 (RAM) El magistrado de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, aseguró que la Corte debió haber incluido el tema de la objeción de conciencia de jueces y notarios para celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo.

Indicó que “este pronunciamiento no debió soslayarse por la Corte Constitucional. Ha debido incluirse para evitar equivocadas aproximaciones al mismo”.

Agregó que “el derecho fundamental a la objeción de conciencia no es absoluto. Los precedentes de la Corte Constitucional han ampliado la protección de este derecho ante la prestación del servicio militar obligatorio, cuando las creencias o convicciones íntimas que se aduzcan puedan ser probadas en el mundo exterior, siendo lo suficientemente profundas, fijas y sinceras”.

Aclaró que en cuanto a los jueces y notarios que invoquen la objeción de conciencia frente a la celebración de matrimonios civiles de parejas del mismo sexo, “tendrá la carga de la prueba para demostrar que la misma, bien sea de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de análoga naturaleza, es lo suficientemente auténtica, profunda, fija, sincera y reiterada”.

En conclusión, hechas las salvedades del caso, para el magistrado Alberto Rojas Ríos las autoridades judiciales y los notarios, en su calidad de personas naturales, sí pueden legítimamente alegar la objeción de conciencia para abstenerse de formalizar y solemnizar solicitudes de matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, siempre y cuando demuestren una reiterada, profunda, fija y sincera convicción, en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional.