29 de marzo de 2024

Matrimonio Igualitario, Libertad Religiosa y de Conciencia

Abogado, cofundador del partido político MIRA y viceministro de relaciones laborales e inspección en el Ministerio del Trabajo.
13 de abril de 2016
Por Carlos Alberto Baena
Por Carlos Alberto Baena
Abogado, cofundador del partido político MIRA y viceministro de relaciones laborales e inspección en el Ministerio del Trabajo.
13 de abril de 2016

Por: Carlos Alberto Baena López

carlos alberto baenaMúltiple reacción ha suscitado en la sociedad colombiana, la reciente decisión de la Corte Constitucional según la cual, de acuerdo con los medios de comunicación, Colombia entra en la lista de los países que aceptan el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Sin embargo, hay que ver las cosas con menos sentimiento y más detenimiento. Según el comunicado de la Corte, que es la única fuente oficial, en un proceso de tutela en el cual se evalúa el modo de proceder de notarios y jueces al momento de formalizar estos matrimonios civiles, la ponencia desfavorable fue derrotada la semana pasada, y debe redactarse una nueva acogiendo la tesis contraria, es decir, abriendo la puerta para que las parejas LGBTI, puedan casarse.

En principio, tengamos presente que las sentencias de tutela actúan entre las partes involucradas en el proceso, y no poseen por sí mismas, los efectos generales sobre toda la sociedad, como sí lo hacen las leyes de la República emitidas por el Congreso. Naturalmente, cuando la decisión en ese caso se tome, habrá que leer qué órdenes emite la Corte Constitucional, y qué efectos adicionales añade a ese fallo. Esto, claro, aún no ha sucedido.

Sin embargo, de aprobarse definitivamente que las parejas del mismo sexo podrán contraer matrimonio civil en Colombia, creemos que tanto a los notarios como a los jueces que los celebran, no deberían vulnerárseles sus derechos fundamentales, prohibiéndoles hacer uso de la Objeción de Conciencia, específicamente por motivos religiosos, cuando a ella crean que pueden acudir, movidos por sus convicciones.

Ésta otra Libertad, la Religiosa; que preserva y da alcance a todos los demás derechos; que ampara la Dignidad Humana en su esencia; que se relaciona íntimamente con la Libertad de Conciencia en casos determinados, verificados y sustentados; no podría verse socavada, justamente, por el más alto tribunal en asuntos constitucionales en nuestro país.

Pero este planteamiento; que procura salvaguardar los derechos de quienes por sus convicciones religiosas estarían impedidos a formalizar las uniones homosexuales; lejos está de estimular la homofobia, o de cercenar el acceso a los derechos, a la Igualdad o a la Dignidad de la comunidad LGBTI.

Hagamos memoria: El Movimiento MIRA fue el autor de la iniciativa de ley antidiscriminación, y ha protegido derechos, como los económicos, de las parejas homosexuales. Esto no debe olvidarse.

BOGOTA, 13 de abril_ RAM_