19 de marzo de 2025

La moción de censura. ¿Se aplica?

5 de abril de 2016
Por José Ferney Paz Quintero
Por José Ferney Paz Quintero
5 de abril de 2016

José Ferney Paz Quintero
ABOGADO CONSULTOR

Ferney PazSe trata  de un mecanismo de control político que no se aplica,  donde  su solo anuncio por parte de un grupo de  legisladores  hace que de inmediato se prendan las alarmas, con interpretaciones subjetivas del reglamento, las coaliciones de gobierno, la mermelada  burocrática, los cupos indicativos, como el manejo mañoso por parte de las mesas directivas, impiden que la rama legislativa ejerza su función de exigir la separación del cargo de funcionarios de la rama  ejecutiva a pesar de darse los presupuestos para hacer efectiva la moción de censura.

La constitución del 91, como el propio reglamento del Congreso  consagrado en la ley 5 del 92, establece este procedimiento sin que haya prosperado en ninguno de los casos en los que ha sido propuesta, por factores unos de orden políticos, o por la dificultad de obtener su aprobación que requiere el “voto afirmativo de la mitad mas uno de los integrantes de la cámara que la haya propuesto”, o por la  posibilidad dentro del sistema presidencialista que nos rige, que el jefe del ejecutivo ante una realidad política o presión ciudadana se anticipe al cambio del funcionario en trámite de censura, salvándolo de ese episodio que lo dejaría marcado en su vida tanto  pública  como profesional.

La figura  jurídica en mención en una democracia seria y organizada,  debería servir  para  ejercer de manera oportuna y eficaz el verdadero control político sobre la administración  pública, llámese nacional, regional  o local, con altura programática y no ser utilizada para aumentar el poder burocrático o  para el revanchismo político electoral.

Esta figura vuelve y juega,  donde 26 senadores de diferentes corrientes  la han presentado para censurar  la conducta del Ministro de Hacienda Cárdenas Santamaría, fustigando su  proceder en la venta de las acciones de la Nación  en Isagen, considerado como un activo patrimonial del Estado colombiano, enajenación que  se realizó contra viento y marea, a un único postor y cuyos dineros fueron a parar según los expertos hacendísticos a solucionar el   inmenso hueco fiscal, a pesar de haberse  informado que serían utilizados para  el desarrollo vial de la nación.

De público conocimiento se constituyó el liderazgo que  este ministro rentista ejerció en el proceso de privatización a menos precio a través  de una subasta de único oferente, procedimiento catalogado como inconstitucional, con desconocimiento de las advertencias de los organismos de control y las constancias de más de 80 senadores en las plenarias  en donde se debatió  el tema de la electrificadora, coherencia conceptual y legislativa que de darse en el trámite de la censura debería salir airosa, salvo que por las  fallas de servicio eléctrico en el capitolio obligue al aplazamiento de la discusión de la proposición de censura , hecho anecdótico ocurrido la semana pasada en favor del  funcionario  cuestionado, con reprogramación para la tarde de  ayer cuatro de abril, con exposiciones serias y documentadas  de  unos, frente a las de sin fondo, con la sola finalidad de exculpar al censurado, dejando de lado los intereses de la nación.

No nos hacemos muchas ilusiones con la moción que se tramita, por la dependencia del Congreso hacia el ejecutivo, en donde  la separación de las ramas del poder público, como postulado político del que hablara Mostesquieu, en su obra el “Espíritu de las leyes“, es cada día más  difícil de ejercer en  el país, que  solo busca prevenir que una rama del poder público se convierta en suprema, requiriéndose un verdadero sistema donde  se  respeten los balances y contrapesos entre dichas ramas, como característica esencial en un Estado de derecho propio de las democracias liberales.

Pero  cierto es, que esta separación e independencia se diluye ante el poder o primacía del ejecutivo, corriéndose el riesgo de instalarse gobiernos sin límites, reacios  a la  crítica y al libre disenso, o como lo definiera Rousseau, “el más fuerte no es nunca lo bastante fuerte para ser siempre el amo, si no trasforma su fuerza en derecho y su obediencia en poder.”

Son muchas las explicaciones que debe dar el Ministro Cárdenas, cuya conducta se cuestiona, tanto la presente como las  pretéritas, en su condición de  privilegiado funcionario estatal, así como el costo al Estado colombiano de  su  tránsito por  la alta burocracia, Dragacol, Refical, Isagen,  su negligencia en la vigilancia a la firma comisionista Interbolsa, pretendiendo una ñapa, Ecopetrol, empresa que la tiene en su mente privatizadora hoy  con negativos resultados financieros.

Pero así como se cuestiona  la conducta oficial de este funcionario, en mora  está  la rendición de cuentas de otros  ministros  que por  acción u omisión han incurrido en desatinos con graves  repercusiones para  la moral administrativa, como lo sucedido con el  retirado ex ministro de minas Tomas Gonzales, o el  silencio  frente  al manejo de la política exterior, con las decisiones  del Tribunal de  la  Haya  y las millonarias sumas  por  honorarios profesionales, más de  siete millones de  dólares,  para quienes han demostrado  una total ineficiencia en la defensa  de la soberanía colombiana.

De no prosperar esta moción de censura por los cauces constitucionales, queda  la sanción social, de rechazo  a un funcionario  que  quiso aprovechar   su cargo para impulsar aspiraciones  políticas personales frustradas a última hora.

De igual manera, no  dudamos en afirmar que antes de hacer dejación de dicha cartera  por la imposibilidad  de continuar  por la presión ciudadana que así lo exige,  dejará  todo  montado  como regalo de  medio año  la reforma tributaria, de la que  no se le  ha dicho la verdad  al país,  por  ser impositiva,  confiscatoria, en donde la clase media  e independiente  se  verá afectada, y prácticamente  aniquilada  dentro  de los escalones de  la organización social.

Adenda uno: La mala  hora de la justicia se hace evidente en el momento actual, hasta el punto de afirmarse que pocas veces en la historia del país su imagen  presenta grave deterioro ante la opinión pública, con factores de desconfianza  frente a tan importante rama de la estructura estatal.

Los paros permanentes con el reconocimiento salarial, entronizándose la figura de la huelga remunerada, sin que los organismos de control actúen para la defensa del erario público,  la  lentitud  en la resolución de los  procesos, los fallos inhibitorios proscritos por la ley, la descortesía hacia el litigante  y usuarios, la cantidad de  horas laborales que  se pierden por  causas que van desde los permisos judiciales, capacitación, cambio de secretario, vacancia judicial colectiva, cuando deberían ser  individuales, por el carácter permanente de la justicia  como servicio público, encuentros de jurisdicciones, hace que impere el factor desconfianza e incredulidad, circunstancias que no puede permitirse una justicia que, como la colombiana carga ya un lastre de  inoperancia a pesar de los enormes esfuerzos para  recuperarla.

La cacareada reforma de equilibrio de poderes presentada como la salvadora por el ejecutivo se ha constituido en una talanquera  para los cambios allí consignados,  demandada su constitucionalidad, el consejo de gobierno judicial creado  bombardeado jurídicamente, con acciones contenciosa ante el Consejo de Estado, con medidas cautelares de  suspensión  provisional de las personas  elegidas como integrantes de ese nuevo ente  que reemplazaría a la  Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, una gerencia judicial  que no opera por la imposibilidad  de designar al gerente , hasta  que no se integre  en su totalidad el Consejo de gobierno judicial,  fuera de estar ejerciendo la dirección ejecutiva  una funcionaria  que  desde hace varios meses  cumplió la edad de retiro forzoso, a pesar de  existir fallo en  una acción de cumplimiento que ordena  la dejación del cargo.

Y si lo anterior no fuera suficiente, la parte ética  disciplinaria establecida para  la rama y litigantes  anda al garete, con una Sala jurisdiccional disciplinaria desmantelada  ante la decisión contenciosa de suspender con medida cautelar a cuatro magistrados de esa sala designados irregularmente en provisionalidad, que los obligó a presentar renuncias de sus cargos y seguramente  por la dificultad para la provisión de los mismos por el momento, tan importante tarea quedará en poder de asistentes judiciales, o con nombramientos  para satisfacer cuotas partidistas

Y a propósito, ¿dónde  queda la responsabilidad para quienes  realizaron esas irregulares designaciones utilizando torticeros procedimientos?-

¿Se pronunciará sobre este aspecto el Consejo de Estado,  para sentar un precedente respecto a la conducta  ilegal de  la corporación que efectuó dicha elección.?

El panorama no es el más halagador,  siendo pocos los  motivos para sentirnos confiados  de tener  una justicia  eficiente, olvidándose que en un país acosado por  hechos de violencia, inseguridad  tanto urbana como rural, paros armados  como el que acaba de pasar, donde se paralizaron 36 municipios de ocho departamentos, la labor de quienes imparten justicia es trascendental para la pacífica convivencia y la paz que  se anhela.

El ciudadano de a pié  se pregunta. ¿Cuáles han sido las razones para que en Colombia no se haya podido articular una  clara política sobre el tema justica, que viene pidiendo una cirugía a fondo?, interrogante sobre el cual quisiéramos tener alguna respuesta.

Adenda dos: La claridad del mandato superior  no puede  ser objeto de ligeras interpretaciones para justificar una reiterada conducta violatoria de la constitución y la ley.

Uno de los argumentos de defensa del  Gobernador  Echeverri  se sustenta en un concepto emitido por la  Sala de consulta  y servicio civil del Consejo de Estado: “Debido a los efectos ex tunc del fallo se considera que en principio el ciudadano a quien se  le decretó  la nulidad de la elección no desempeñó el cargo y no está cobijado por la prohibición de la reelección…”

Respecto a este frágil concepto, en el proveído en donde se decreta  la medida cautelar de suspensión provisional como Gobernador del Departamento de Caldas, se  lee  lo siguiente: …” huelga declarar que dichos conceptos no tienen carácter vinculante y no constituyen precedente judicial para la Sala de Sección, ni para la Sala contenciosa del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CPACA.

“Para esta sala Electoral está claro que el demandado incurrió en la prohibición del artículo 303 constitucional, en tanto que se trata de periodos  institucionales consecutivos de cuatro años del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019. “  (Resaltado fuera de texto)

Dura lex sed lex. “Dura es la ley, pero es la ley.”   En otros  términos: “Es dura, pero así fue redactada la ley”.  Como tal es obligación cumplirla. Lo demás es paisaje, con exculpaciones de pecho tardías.

Bogotá, Abril 5 de 2016.