La moción de censura. ¿Se aplica?
José Ferney Paz Quintero
ABOGADO CONSULTOR
Se trata de un mecanismo de control político que no se aplica, donde su solo anuncio por parte de un grupo de legisladores hace que de inmediato se prendan las alarmas, con interpretaciones subjetivas del reglamento, las coaliciones de gobierno, la mermelada burocrática, los cupos indicativos, como el manejo mañoso por parte de las mesas directivas, impiden que la rama legislativa ejerza su función de exigir la separación del cargo de funcionarios de la rama ejecutiva a pesar de darse los presupuestos para hacer efectiva la moción de censura.
La constitución del 91, como el propio reglamento del Congreso consagrado en la ley 5 del 92, establece este procedimiento sin que haya prosperado en ninguno de los casos en los que ha sido propuesta, por factores unos de orden políticos, o por la dificultad de obtener su aprobación que requiere el “voto afirmativo de la mitad mas uno de los integrantes de la cámara que la haya propuesto”, o por la posibilidad dentro del sistema presidencialista que nos rige, que el jefe del ejecutivo ante una realidad política o presión ciudadana se anticipe al cambio del funcionario en trámite de censura, salvándolo de ese episodio que lo dejaría marcado en su vida tanto pública como profesional.
La figura jurídica en mención en una democracia seria y organizada, debería servir para ejercer de manera oportuna y eficaz el verdadero control político sobre la administración pública, llámese nacional, regional o local, con altura programática y no ser utilizada para aumentar el poder burocrático o para el revanchismo político electoral.
Esta figura vuelve y juega, donde 26 senadores de diferentes corrientes la han presentado para censurar la conducta del Ministro de Hacienda Cárdenas Santamaría, fustigando su proceder en la venta de las acciones de la Nación en Isagen, considerado como un activo patrimonial del Estado colombiano, enajenación que se realizó contra viento y marea, a un único postor y cuyos dineros fueron a parar según los expertos hacendísticos a solucionar el inmenso hueco fiscal, a pesar de haberse informado que serían utilizados para el desarrollo vial de la nación.
De público conocimiento se constituyó el liderazgo que este ministro rentista ejerció en el proceso de privatización a menos precio a través de una subasta de único oferente, procedimiento catalogado como inconstitucional, con desconocimiento de las advertencias de los organismos de control y las constancias de más de 80 senadores en las plenarias en donde se debatió el tema de la electrificadora, coherencia conceptual y legislativa que de darse en el trámite de la censura debería salir airosa, salvo que por las fallas de servicio eléctrico en el capitolio obligue al aplazamiento de la discusión de la proposición de censura , hecho anecdótico ocurrido la semana pasada en favor del funcionario cuestionado, con reprogramación para la tarde de ayer cuatro de abril, con exposiciones serias y documentadas de unos, frente a las de sin fondo, con la sola finalidad de exculpar al censurado, dejando de lado los intereses de la nación.
No nos hacemos muchas ilusiones con la moción que se tramita, por la dependencia del Congreso hacia el ejecutivo, en donde la separación de las ramas del poder público, como postulado político del que hablara Mostesquieu, en su obra el “Espíritu de las leyes“, es cada día más difícil de ejercer en el país, que solo busca prevenir que una rama del poder público se convierta en suprema, requiriéndose un verdadero sistema donde se respeten los balances y contrapesos entre dichas ramas, como característica esencial en un Estado de derecho propio de las democracias liberales.
Pero cierto es, que esta separación e independencia se diluye ante el poder o primacía del ejecutivo, corriéndose el riesgo de instalarse gobiernos sin límites, reacios a la crítica y al libre disenso, o como lo definiera Rousseau, “el más fuerte no es nunca lo bastante fuerte para ser siempre el amo, si no trasforma su fuerza en derecho y su obediencia en poder.”
Son muchas las explicaciones que debe dar el Ministro Cárdenas, cuya conducta se cuestiona, tanto la presente como las pretéritas, en su condición de privilegiado funcionario estatal, así como el costo al Estado colombiano de su tránsito por la alta burocracia, Dragacol, Refical, Isagen, su negligencia en la vigilancia a la firma comisionista Interbolsa, pretendiendo una ñapa, Ecopetrol, empresa que la tiene en su mente privatizadora hoy con negativos resultados financieros.
Pero así como se cuestiona la conducta oficial de este funcionario, en mora está la rendición de cuentas de otros ministros que por acción u omisión han incurrido en desatinos con graves repercusiones para la moral administrativa, como lo sucedido con el retirado ex ministro de minas Tomas Gonzales, o el silencio frente al manejo de la política exterior, con las decisiones del Tribunal de la Haya y las millonarias sumas por honorarios profesionales, más de siete millones de dólares, para quienes han demostrado una total ineficiencia en la defensa de la soberanía colombiana.
De no prosperar esta moción de censura por los cauces constitucionales, queda la sanción social, de rechazo a un funcionario que quiso aprovechar su cargo para impulsar aspiraciones políticas personales frustradas a última hora.
De igual manera, no dudamos en afirmar que antes de hacer dejación de dicha cartera por la imposibilidad de continuar por la presión ciudadana que así lo exige, dejará todo montado como regalo de medio año la reforma tributaria, de la que no se le ha dicho la verdad al país, por ser impositiva, confiscatoria, en donde la clase media e independiente se verá afectada, y prácticamente aniquilada dentro de los escalones de la organización social.
Adenda uno: La mala hora de la justicia se hace evidente en el momento actual, hasta el punto de afirmarse que pocas veces en la historia del país su imagen presenta grave deterioro ante la opinión pública, con factores de desconfianza frente a tan importante rama de la estructura estatal.
Los paros permanentes con el reconocimiento salarial, entronizándose la figura de la huelga remunerada, sin que los organismos de control actúen para la defensa del erario público, la lentitud en la resolución de los procesos, los fallos inhibitorios proscritos por la ley, la descortesía hacia el litigante y usuarios, la cantidad de horas laborales que se pierden por causas que van desde los permisos judiciales, capacitación, cambio de secretario, vacancia judicial colectiva, cuando deberían ser individuales, por el carácter permanente de la justicia como servicio público, encuentros de jurisdicciones, hace que impere el factor desconfianza e incredulidad, circunstancias que no puede permitirse una justicia que, como la colombiana carga ya un lastre de inoperancia a pesar de los enormes esfuerzos para recuperarla.
La cacareada reforma de equilibrio de poderes presentada como la salvadora por el ejecutivo se ha constituido en una talanquera para los cambios allí consignados, demandada su constitucionalidad, el consejo de gobierno judicial creado bombardeado jurídicamente, con acciones contenciosa ante el Consejo de Estado, con medidas cautelares de suspensión provisional de las personas elegidas como integrantes de ese nuevo ente que reemplazaría a la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, una gerencia judicial que no opera por la imposibilidad de designar al gerente , hasta que no se integre en su totalidad el Consejo de gobierno judicial, fuera de estar ejerciendo la dirección ejecutiva una funcionaria que desde hace varios meses cumplió la edad de retiro forzoso, a pesar de existir fallo en una acción de cumplimiento que ordena la dejación del cargo.
Y si lo anterior no fuera suficiente, la parte ética disciplinaria establecida para la rama y litigantes anda al garete, con una Sala jurisdiccional disciplinaria desmantelada ante la decisión contenciosa de suspender con medida cautelar a cuatro magistrados de esa sala designados irregularmente en provisionalidad, que los obligó a presentar renuncias de sus cargos y seguramente por la dificultad para la provisión de los mismos por el momento, tan importante tarea quedará en poder de asistentes judiciales, o con nombramientos para satisfacer cuotas partidistas
Y a propósito, ¿dónde queda la responsabilidad para quienes realizaron esas irregulares designaciones utilizando torticeros procedimientos?-
¿Se pronunciará sobre este aspecto el Consejo de Estado, para sentar un precedente respecto a la conducta ilegal de la corporación que efectuó dicha elección.?
El panorama no es el más halagador, siendo pocos los motivos para sentirnos confiados de tener una justicia eficiente, olvidándose que en un país acosado por hechos de violencia, inseguridad tanto urbana como rural, paros armados como el que acaba de pasar, donde se paralizaron 36 municipios de ocho departamentos, la labor de quienes imparten justicia es trascendental para la pacífica convivencia y la paz que se anhela.
El ciudadano de a pié se pregunta. ¿Cuáles han sido las razones para que en Colombia no se haya podido articular una clara política sobre el tema justica, que viene pidiendo una cirugía a fondo?, interrogante sobre el cual quisiéramos tener alguna respuesta.
Adenda dos: La claridad del mandato superior no puede ser objeto de ligeras interpretaciones para justificar una reiterada conducta violatoria de la constitución y la ley.
Uno de los argumentos de defensa del Gobernador Echeverri se sustenta en un concepto emitido por la Sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado: “Debido a los efectos ex tunc del fallo se considera que en principio el ciudadano a quien se le decretó la nulidad de la elección no desempeñó el cargo y no está cobijado por la prohibición de la reelección…”
Respecto a este frágil concepto, en el proveído en donde se decreta la medida cautelar de suspensión provisional como Gobernador del Departamento de Caldas, se lee lo siguiente: …” huelga declarar que dichos conceptos no tienen carácter vinculante y no constituyen precedente judicial para la Sala de Sección, ni para la Sala contenciosa del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CPACA.
“Para esta sala Electoral está claro que el demandado incurrió en la prohibición del artículo 303 constitucional, en tanto que se trata de periodos institucionales consecutivos de cuatro años del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019. “ (Resaltado fuera de texto)
Dura lex sed lex. “Dura es la ley, pero es la ley.” En otros términos: “Es dura, pero así fue redactada la ley”. Como tal es obligación cumplirla. Lo demás es paisaje, con exculpaciones de pecho tardías.
Bogotá, Abril 5 de 2016.