Las 25 objeciones del Centro Democrático al Acuerdo de Paz
MANIZALES, 24 de diciembre de 2015. El Centro Democrático formuló 25 objeciones al Acuerdo de Paz entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las Farc. Los reparos son los siguientes:
1. El acuerdo garantiza impunidad para crímenes de lesa humanidad. En su aparte de
Sanciones establece que basta con que el sindicado reconozca la comisión de esos delitos para
que no tenga castigo de cárcel. En su lugar, tendrá sanciones “restaurativas”, como arreglar
parques o proteger el medio ambiente, y se restringirá durante un tiempo su libertad de
residencia y de movimiento. A todas luces este es un remedo de justicia, pues las sanciones no
son proporcionales a la gravedad de los delitos. Como ha señalado la Fiscal de la Corte Penal
Internacional “ una condena que sea groseramente o manifiestamente inadecuada (…)
invalidaría la autenticidad del proceso judicial”.
2. No es verdad que por primera vez en un acuerdo de paz en Colombia se logra justicia, como
señala el gobierno. La Ley de Justicia y Paz que desmovilizó a los paramilitares ha impuesto
penas de hasta 8 años de cárcel a centenares de sus integrantes, incluida su cúpula,
condenados por delitos de lesa humanidad. Con relación a esa Ley, el presente acuerdo es un
retroceso.
3. El Artículo 77 del Estatuto de Roma establece penas de hasta 30 años de cárcel para castigar
delitos de lesa humanidad, e incluso contempla la cadena perpetua para algunos casos. Los
tribunales internacionales que han juzgado los casos de Yugoslavia y Rwanda, han impuesto
penas de cárcel para crímenes atroces. Colombia es signataria de ese Estatuto y está obligada
a penalizar con cárcel los delitos de lesa humanidad. El acuerdo no cumple con esa obligación.
4. En la Justicia Transicional la confesión del crimen y las acciones restaurativas son el
complemento de la sanción adecuada a la gravedad del delito. En el Acuerdo la confesión y la
restauración sustituyen el castigo, que queda totalmente ausente. La consecuencia es la
impunidad.
5. Los delitos de lesa humanidad deben ser castigados con penas de confinamiento, de
privación de la libertad, así sean penas disminuidas si el sindicado cuenta la verdad, se
arrepiente, repara a las víctimas y ofrece garantías de no repetición. Este es el consenso de la
humanidad y no es un capricho. Es la condición para que la Justicia Transicional consolide un
sistema social justo, satisfaga a las víctimas y contribuya a neutralizar la repetición de esos
crímenes. La impunidad, por el contrario, desmoraliza a la sociedad, burla a las víctimas y
propicia el surgimiento de nuevos ciclos de violencia.
6. El Artículo 36 del Acuerdo garantiza la participación en política de todos los condenados por
delitos atroces, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Podrán ser elegidos a
corporaciones públicas y a cargos de elección popular. Esto va en contravía de la legislación
nacional que inhabilita para estos efectos a quienes hayan sido condenados por conductas
criminales. Según la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la suspensión de los derechos
políticos debe ser parte del castigo para quienes han cometido delitos de lesa humanidad. Para
el filósofo español Fernando Savater, es inmoral que quienes han ofendido a la sociedad de
manera grave con la ejecución de crímenes atroces, sean después los que hagan las leyes para
esa sociedad victimizada y ofendida.
7. Según el Artículo 39 del Acuerdo, el narcotráfico será un delito conexo con el delito político
y por tanto será objeto de amnistía. Esto es una ofensa para la sociedad colombiana y para los
pueblos del mundo que han tenido que sufrir las consecuencias de crimen, corrupción y
desintegración social ocasionados por el flagelo del narcotráfico, máxime teniendo en cuenta
que las FARC son el principal cartel de la cocaína a nivel mundial. Consideramos que el
narcotráfico, en lugar de ser considerado conexo al delito político, debe ser señalado como
conexo con crímenes atroces y de lesa humanidad, pues es en procura de sus ganancias que se
han cometido crímenes atroces y es utilizando sus dineros ilícitos como se ha financiado la
criminalidad a gran escala de la organización terrorista de las FARC.
8. El Artículo 59 del Acuerdo señala que los mandos de las FARC que establecieron como
políticas de la organización las masacres, el secuestro, el reclutamiento de menores, el aborto
forzoso, el fusilamiento a las mujeres que se negaban a abortar, el desplazamiento forzoso,
etc., no serán responsables como determinadores de esas conductas sistemáticas y masivas de
la organización terrorista. Su responsabilidad se limita a cuando tuvieron el control efectivo de
cada uno de los hechos. De esta manera se garantiza la impunidad de los máximos
responsables de miles de crímenes de lesa humanidad, y se carga la responsabilidad
exclusivamente en los mandos medios y en la base de esa organización criminal.
9. El Artículo 38 establece que los asesinatos de soldados y policías en combate son
amnistiables. De esta manera se está legitimando el uso de la fuerza y la violencia letal bajo el
pretexto de que es con fines políticos. En otras palabras, se le está dando legitimidad al
discurso de las FARC según el cual el derecho a la rebelión armada es un derecho fundamental
que legitima el crimen contra el Estado y contra la sociedad.
10. Según el Artículo 72, después de la firma del acuerdo de paz definitivo, la extradición no se
aplicará en ningún caso a los miembros de las FARC. Consideramos que es un error que el
Estado renuncie a este instrumento legal que debería mantenerse como garantía del
cumplimiento de los acuerdos y de neutralización de la reincidencia en el crimen, de tal forma
que quienes después de la firma de un eventual acuerdo de paz continúen desarrollando
acciones criminales, puedan ser extraditados si son requeridos para ello.
11. El Acuerdo mete en un solo saco e iguala a las Fuerzas Militares y de Policía del Estado,
legítimas y legales, con el grupo terrorista de las FARC, ilegítimo y criminal. Esta igualación
ofende la dignidad y desmoraliza a los integrantes de la Fuerza Pública. La Fuerza Pública ya
tiene su propia jurisdicción y sus jueces naturales que deberían ser respetados. Eventuales
beneficios jurídicos para la Fuerza Pública deben ser tramitados y acordados dentro de la
institucionalidad democrática y no concertados con el terrorismo.
12. Los civiles también deberían ser excluidos de esta Jurisdicción Especial para la Paz, que
tendría que ser solamente para juzgar los crímenes cometidos por los grupos terroristas que
aún no se han desmovilizado. Los terroristas han sido los enemigos y los verdugos de la
sociedad colombiana durante décadas y no es con ellos con quienes se debe concertar y
acordar el procesamiento judicial de los civiles en Colombia. Este es un tema de la
institucionalidad democrática.
13. Según el Artículo 33 del Acuerdo, la Jurisdicción Especial para la Paz establecida en dicho
Acuerdo, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias y administrativas de todas
las conductas relacionadas con el “conflicto armado”, y absorberá la competencia exclusiva
sobre dichas conductas. Desaparece así como por ensalmo la Justicia Penal Militar, la justicia
ordinaria y el poder disciplinario y fiscal ante una jurisdicción todopoderosa, inapelable y sin
control.
14. Según el Artículo 35 del Acuerdo, el Tribunal para la Paz podrá extinguir, revisar y anular las
sanciones, investigaciones y sentencias impuestas a ONG´s afines al terrorismo. Se extiende la
impunidad.
15. El Artículo 5, numeral 5.1.1.1.5, le otorga al grupo terrorista de las FARC la potestad para
determinar la conformación de la Comisión de la Verdad y, por esta vía, imponer su “verdad
histórica” sobre la violencia terrorista en Colombia.
16. En ninguna parte del Acuerdo se establece de manera clara y perentoria la obligación de
las FARC de entregar sus dineros ilícitos para la reparación de las víctimas de sus crímenes. A
lo largo del texto queda implícita la obligación exclusiva del Estado de financiar todas las
acciones de reparación de las víctimas.
17. El Acuerdo tampoco obliga a las FARC a devolver a sus legítimos dueños las centenares de
miles de hectáreas que le han usurpado a los campesinos en muchas regiones del país. Esta
acción de reparar a sus víctimas mediante la restitución de sus tierras despojadas por el
terrorismo está ausente del Acuerdo. La responsabilidad de la restitución de tierras es otro
componente de reparación que recae exclusivamente en el Estado.
18. Se revierten los tímidos avances que ha realizado el Estado contra la Farc-política. El
Artículo 42 establece que se extinguirán las investigaciones y sanciones disciplinarias por faltas
relacionadas con el terrorismo. Parlamentarios sancionados por Farc-política podrán volver al
Congreso.
19. En ningún caso la sociedad será posible reponer o apelar una resolución de amnistía o
indulto, según el Artículo 52. Se consagra la impunidad.
20. Según el Artículo 72 los familiares de integrantes de las FARC en segundo grado de
consanguinidad y primero de afinidad, no podrán ser extraditados. El testaferrato también
queda blindado y quedará impune.
21. En los casos de reconocimiento colectivo de la verdad, serán las mismas FARC las que
supervisen el cumplimiento de la sanción. Es decir, no solo escogerán la forma y el lugar donde
pagarán su sanción, sino que además los mismos terroristas verificarán el cumplimiento de
esos remedos de castigo.
22. En el Artículo 40 se dice que no serán objeto de amnistía ni de indulto “los graves crímenes
de guerra”. Esta categoría no existe en el derecho internacional que se refiere únicamente a
los crímenes de guerra. Se abre aquí la puerta para que los jueces del Tribunal amnistíen los
crímenes de guerra que no consideren como “graves”.
23. La Comisión de la Verdad tendrá como parte de su mandato esclarecer y promover las
responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo el Gobierno y los demás poderes públicos.
Esto es inadmisible pues en la justicia democrática las responsabilidades siempre son
individuales. Señalar responsabilidades colectivas es deslegitimar al Estado y a sus
instituciones, avalando así el discurso terrorista que le endilga al Estado la principal
responsabilidad en el origen y la prolongación del mal denominado “conflicto interno”.
24. En el Artículo 39 se consagra como conexo al delito político, y por tanto como amnistiable,
el secuestro de militares y policías en desarrollo de actos terroristas. El Gobierno legitima de
nuevo el discurso terrorista que intenta validar la violencia como ingrediente lícito del
supuesto derecho a la rebelión armada.
25. El Acuerdo sobre Justicia consagra la impunidad de los delitos de lesa humanidad y al no
suministrar justicia no ofrece garantías de no repetición. La impunidad allí consagrada puede
ser el germen de nuevos ciclos de violencia, pues traslada a las nuevas generaciones los
sentimientos de ira, resentimiento, venganza y propensión a hacer justicia por mano propia,
como desafortunadamente se ha visto en otros momentos de nuestra historia.