29 de marzo de 2024

Procurador busca que se reglamente ley sobre cuidados paliativos

14 de octubre de 2015
14 de octubre de 2015

BOGOTA, 14 de Octubre de 2015 (RAM) El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción de cumplimiento para que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social que atienda el mandato previsto en la Ley 1733 de 2014, conocida como “Ley Consuelo Devis Saavedra”, respecto de la reglamentación de esa norma en lo relacionado con los servicios de cuidados paliativos.

Varios apartes de la citada ley le imponen al ejecutivo la obligación de reglamentar lo concerniente a los derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida (art. 5), siendo éstos el derecho al cuidado paliativo, a la información, a una segunda opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada, a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo, y el derecho al consentimiento sustituto para el cuidado paliativo en menores de 14 años y en pacientes que se encuentren inconscientes.

Asimismo, la ley ordenó reglamentar el deber adjudicado al Sistema General de Seguridad Social, en cabeza de toda EPS e IPS de cualquier régimen del sistema salud, de garantizar el tratamiento en cuidados paliativos de acuerdo a los niveles de complejidad, y teniendo en cuenta un especial tratamiento para los niños, niñas y adolescentes (art. 6).

Llama la atención de ese organismo de control que el Ministerio de Salud, sin que mediara un mandato legal, hubiera priorizado la reglamentación de la eutanasia (Resolución 1216 del 20 de abril de 2015), sobre aquella necesaria para garantizar el derecho a los cuidados paliativos para el manejo integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.

Para la Procuraduría resulta grave que la ausencia de reglamentación sobre cuidados paliativos termine por sustraer al paciente de opciones de vida digna y solo se le ofrezca como alternativa reglamentada para el manejo de enfermedades terminales, la opción de la eutanasia. Esto implica sin duda la afectación a los derechos fundamentales.