28 de marzo de 2024

Tribunal Administrativo de Caldas, confirmó sentencia sobre el TIM

Por RCN Radio Caldas
25 de agosto de 2015
Por RCN Radio Caldas
25 de agosto de 2015

tim

MANIZALES, 25 de agosto de 2015. El Tribunal Administrativo de Caldas, confirmó casi en su totalidad, la sentencia del Juzgado Primero Administrativo en la investigación por la implementación del Sistema Estratégico Público de Transporte y su operador el TIM.

RCN La Radio, pone en contexto sobre esta investigación. por las irregularidades que dieron con la fallida implementación del Sistema Estratégico de transporte Público en Manizales:

La acción popular fue instaurada para obtener la protección de los derechos colectivos relativos a la movilidad ciudadana, al patrimonio público, a la libertad de empresas, el acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna a los ciudadanos en general, principalmente aquellos discapacitados, argumentando además que el SEPT, restringía, limitaba y condicionaba la libre competencia que debe existir entre las empresas del sector transportador de pasajeros, aunado al hecho de que la movilidad ciudadana se vio afectada por la falta de planeación y obligar a los usuarios a adquirir una tarjeta inteligente, como medio exclusivo de pago.

Esa falta de rigor, de planeación y la premura que rodearon los procesos contractuales y operativos del SEPT pusieron en riesgo el patrimonio público, impactaron de manera directa en la implementación de las rutas, en la distribución de las tarjetas necesarias para utilizar el servicio y, en consecuencia, en el acceso efectivo de la comunidad al sistema de transporte público, lo que derivó en su colapso operativo.

Cuál fue la decisión de primera instancia, es decir, la del Juez Primero Administrativo, Jairo Alejandro Giraldo Patiño:

Primero:

Declaró vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, por el municipio de Manizales, la empresa de transporte integrado TIM por el municipio de Villamaría, denunciados por los señores Francisco Javier González y por Milton César Jiménez Ramírez

Ordenó efectuar un estudio y análisis en el que se tracen metas a corto mediano y largo plazo, tanto técnicas como presupuestales, indicando con claridad el plazo máximo para que todos los paraderos, vehículos de transporte y puntos de recargas, cumplan con todas las especificaciones técnicas que se requieran para permitir el acceso real y seguro de las personas con discapacidades auditivas y visuales, con movilidad reducida, personas con enanismo, mujeres en embarazo, personas de la tercera edad, niños y niñas.

– Garantizar la comercialización de los pasajes para el transporte Urbano de modo que sea accesible a todos los usuarios del sistema sin restricción alguna.

– Actualizar todos los estudios con que cuenta el Sistema Estratégico de Transporte de la ciudad de Manizales, esto es, rutas, paraderos, plan de movilidad, indicadores de gestión y tarifa, si a ello diera lugar, a fin de que se pueda implementar el modelo de sistema de transporte en las ciudades de Manizales y de Villamaría, acogiéndose a los parámetros que para tal fin impongan las normas nacionales y en la medida que se pueda iniciar con Planeación Nacional la consecución de los recursos para el SETP de Manizales y Villamaría.

– Al momento de iniciar el sistema Estratégico de Transporte en los municipios de Manizales y Villamaría, éste se deberá implementar por etapas, tanto en las rutas reestructuradas, como en el pago Mixto del pasaje.

Para lo anterior se concede un plazo no mayor a 3 meses para aportar al expediente las gestiones tanto administrativas, jurídicas como contractuales para iniciar la puesta en marcha del SETP de Manizales y Villamaría, sin que ello exceda de un año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia para que se inicie la IMPLEMENTACIÓN DE MANERA GRADUAL DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE

Negó la pretensión de que las empresas comercialicen las tarjetas Inteligentes sin Contacto, TISC por las razones expuestas.

No levantar la medida cautelar decretada dentro del presente proceso, hasta tanto no se garanticen las condiciones de accesibilidad de toda la comunidad al sistema estratégico de transporte público de Manizales y Villamaría.

Compulsó copias de la presente providencia, con destino a la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la Nación, y a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue las posibles irregularidades aquí analizadas.

El Tribunal Administrativo de Caldas, estuvo de acuerdo con todo esto, excepto con mantener la medida cautelar y expone de la siguiente manera su Sentencia:

Para el Tribunal resulta inadmisible que el componente tarifario del SEPT, lejos de estar plenamente definido desde el principio y al momento de su entrada en operación, se vio sometido a un vaivén inexplicable, con cuatro actos administrativos a veces añadiendo o quitando rubros y otras veces modificando el porcentaje correspondiente, incluso hasta el día anterior a la entrada en operación.