Una justicia para ricos y otra para pobres
JOSE FERNEY PAZ QUINTERO
ABOGADO CONSULTOR
Estudiosos de la historia judicial colombiana, han coincidido que una de las tantas causas de la violencia en el país está sustentada en la debilidad, la lentitud, la deficiente preparación académica y en ocasiones la lenidad del sistema judicial, rígida para los débiles e indolente para aquellos que ostentan poder político, económico o social, como si la aplicación de las normas sustantivas y procedimentales no fuera la misma para todos los que integramos el concepto de nación.
En otros términos, lo que se afirma se traduce en la desconfianza hacia la justicia, generando una proclividad de la justicia por la propia mano, la cual es violatoria de la ley y obedece a la percepción del incumplimiento del marco jurídico por quienes están obligados a hacerla cumplir, reafirmándose el imaginario popular que la justicia es para los de ruana, frase que quizá no se recuerda que su célebre autor fue el libre pensador Antonio José Restrepo, más conocido como (ÑITO) cuando afirmaba que ”el Código Penal Colombiano es un perro bravo, que no muerde sino a los de ruana”, expresión que se iría reduciendo en su contenido hasta “la justicia es para los de ruana”, citada hoy como en su momento él lo hizo, en el sentido que no puede haber verdadera justicia social en una comunidad signada por la exclusión y la inequidad al servicio de las élites.
Desconcierta lo sucedido con uno de los cerebros de la debacle de Interbolsa, a quien una juez le otorga la libertad en audiencia semiclandestina, argumentando vencimiento de términos, tema sobre el cual giran tesis encontradas respecto al tiempo que trascurre desde cuando se radica el escrito de acusación y se procede a la audiencia respectiva, ¿cuál es ese tiempo? ¿ese tiempo es objeto de alguna previsión normativa?
Conviene recordar que para la Corte Constitucional, en sentencia C 390 del 2014, efectúo un cambio de interpretación respecto a la libertad por vencimiento de términos a que alude la ley 906 del 2004, articulo 317, estableciendo dos interpretaciones posibles, la primera con una perspectiva histórica analizando los antecedentes y evolución de la norma que fue objeto de demanda, precisando que la expresión formulación de la acusación se refiere a que el término para obtener la libertad, comienza a contarse a partir de la audiencia de la formulación de la misma, la segunda interpretación es a partir de la presentación del escrito de acusación que surge de un análisis gramatical y semántico de la ley 906 de 2004, en el ámbito de las garantías individuales.
Esta ambigüedad de la norma es aprovechada por los apoderados y secundada por la interpretación de carácter subjetivo por parte del funcionario judicial, dando lugar a que el tribunal constitucional se expresara en el entendido que la formulación de la acusación se equipara a la presentación del escrito de acusación, para lo cual la Corte dispuso que los efectos de esa decisión de exequiblidad condicionada se difiriera hasta el 20 de julio de 2015, imponiéndole un mandato al Congreso de la República para que expida la legislación correspondiente, por cuanto al decir de la Corte el establecimiento de los términos procesales le compete a la instancia legislativa.
Lo que origina el debate es si el publicitado sistema penal acusatorio ha arrojado los resultados esperados en una sociedad altamente conflictiva, si ha servido para reducir la impunidad y atacar a fondo el crimen organizado, si la ciudadanía se siente más tranquila con la existencia de una institución encargada de perseguir, investigar y acusar a los infladores de las normas de convivencia, o si por el contrario esa creación de la constitución del 91 obedece a una frondosa nómina burocrática, costosa al presupuesto de la nación, equiparando su imagen a la debilitada que presenta la jurisdicción ordinaria.
De igual manera se debe analizar con la mayor objetividad, si las decisiones de los jueces ordinarios se ajustan al marco jurídico y jurisprudencial existente, con fallos proferidos en derecho, con equidad y razonabilidad, máxime en procesos de tanta connotación social como el caso de Interbolsa, en donde se puso en riesgo la seguridad jurídica del sistema financiero, el pánico económico originado, la estafa a millares de ingenuos inversionista y ahorradores que creyeron en la seriedad comercial de esos timadores directivos, en la obligada supervisión oficial, fuera de los graves delitos que allí se cometieron, que deben ser investigados y penalizados en un sistema de justicia serio, coherente, y trasparente.
Pero para que ello suceda se debe enviar un mensaje de una correcta aplicación de justicia, con funcionarios debidamente capacitados para investigar estos delitos económicos que por lo general revisten de dificultades por la complejidad que entraña identificar y perseguir esos flujos financieros, en donde confluyen testaferros, empresas ficticias, sociedades offshore u ocultación en paraísos fiscales, creándose una madeja que requieren de peritos expertos en estas materias, personal que desconocemos si hacen parte de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, como si lo existe para muchos recomendados del estamento político y de magistrados de las altas cortes, en especial de la sala penal, como lo han denunciado diferentes medios de opinión pública , que de ser cierto , la independencia y autonomía de esa corporación queda en entredicho como ente investigador del Fiscal general, como lo ordena la constitución política.
No puede seguir haciendo carrera la creencia de la existencia de una justicia para ricos y otra para ciudadanos menos favorecidos por la fortuna, por cuanto no hay duda que esos sectores mas vulnerados de la población vienen siendo víctimas de una justicia elitista, en donde los funcionarios judiciales no se preocupan por la condición de vida de estos, las amenaza a que son sometidos, las pandillas de barrio, los asaltos, atracos, denuncias que en la mayoría de los casos son archivadas sin ninguna actuación procesal, a diferencia cuando ocurre un secuestro de un familiar de un alto funcionario estatal, donde opera de inmediato todo el aparato policivo y de inteligencia para recuperar al plagiado de sus victimarios, actuación por demás encomiable, pero que debería ser la misma para casos idénticos en otro segmento poblacional.
La opinión pública y en especial los miles de afectados por el affaire Interbolsa, reclaman con todo derecho se les diga la verdad a través de los organismos superiores y disciplinarios, si la actuación de la fiscalía como ente acusador se ha ajustado al ordenamiento legal, o si por el contrario ha incurrido en fallas procedimentales, que debe ameritar las investigaciones y sanciones correspondientes, proceder idéntico para la funcionaria que presenta varios casos de favorecimiento procesal en asuntos de relevancia jurídica, imponiéndose también las averiguaciones disciplinarias por la lánguida sala en proceso de extinción, como un último aporte a favor de la trasparencia judicial, despejando dudas sobre estas actuaciones que en nada favorecen la maltrecha imagen de tan importante rama del poder público
Pero mientras se desarrollan esas averiguaciones por los superiores jerárquicos y se determina si se incurrió en error jurisdiccional, el señor Corridori seguramente hará uso de su ciudadanía italiana, poniendo pies en polvorosa, para seguir burlándose de la justicia colombiana, degustando un refrigerio en la fontana de Trevi, haciéndole compañía a la fugitiva ex contralora Morelly, quien se ha negado a dar la cara respecto a las imputaciones de orden penal que se le han endilgado .
Y a todas estas, surgen lisa y llanamente las siguientes preguntas: ¿quién protege los derechos burlados y atropellados de miles de ahorradores, cuando una funcionaria judicial decide con interpretación subjetiva, resguardar presuntos derechos violados de un sindicado, por encima de los de un conglomerado social?. ¿ Se está aplicando en debida forma los postulados de un estado social de derecho, en donde las normas se deben interpretar con equidad, razonabilidad y sentido social?. ¿So pretexto de respetar la autonomía e independencia de los funcionarios judiciales, pueden estos vulnerar derechos colectivos, cuando sus providencias no son objeto de apelación o impugnación?
ADENDA: Definidas las postulaciones para la Gobernación de Caldas y alcaldía de Manizales por los directivos de los diezmados movimientos políticos que dicen representar, queda en claro que la suerte política administrativa de esta sección del país no será la mejor, por los intereses que se conjugan y las forzadas alianzas establecidas para tratar de sumar votos sin sustento programático alguno.
Informan los medios que el aspirante al primer cargo del departamento por lo que se ha denominado la unidad nacional, se presenta como miembro del partido liberal, circunstancia política que puede generar confusiones, por cuanto es de público conocimiento por la opinión caldense que esa afiliación no se da, no existe, por cuanto en las pasadas contiendas electorales se identificó como vocero destacado de las aspiraciones del entonces candidato Álvaro Uribe Vélez, gobierno del cual hizo parte.
El ejercicio político debe hacerse con altura y coherencia, no siendo aceptable arrogarse una posición ideológica de un partido al cual no pertenece, y con el cual no se identifica, ni mucho menos aprovecharse de su militancia para satisfacer aspiraciones políticas personales o de grupo.
La masa votante liberal es mucho más inteligente, que la de ciertos personajes, que creen que por eventuales transacciones de última hora entre ellos, se le puede imponer a una agrupación política el nombre de una persona que ha apostatado de sus principios.
El electorado merece respeto, a quien se le debe permitir por lo menos, pueda diferenciar entre quienes tienen vocación de servicio, y no han incurrido en trasfuguismo, frente aquellos que han hecho de la política empresas electorales con un exclusivo ánimo de lucro y de enriquecimiento, aunque se tenga que lesionar las arcas públicas.
De allí, que el país pida a gritos una reforma estructural en materia política y electoral, si se quiere dignificar su ejercicio.
Adenda dos: Ahora que se habla de lucha contra la corrupción, oficinas para la moral y trasparencia administrativa, juicios contra funcionarios comprometidos en escándalos contractuales, aparece perdida una información en el diario el Tiempo del pasado 4 de julio de hogaño, página 9, en donde el ex director jurídico del IDU Inocencio Meléndez, quien pagó condena por cuatro años, da su versión sobre lo sucedido con el carrusel estructurado desde la alcaldía de Bogotá, siendo claro en manifestar que faltan por caer en este escándalo otros funcionarios y entre ellos nombra a un ex director de nombre Néstor Eugenio Ramírez, que al decir de este , quiere pasar de “ agache “, por cuanto tuvo una decidida participación en el denominado carrusel
Este ex director, será ¿el mismo que fungió como alcalde de la ciudad de Manizales años atrás, representado a un movimiento que anunciaba un manejo probo de la administración pública?
Bogotá, Julio 7 de 2015