29 de marzo de 2024

Una justicia para ricos y otra para pobres

7 de julio de 2015
Por José Ferney Paz Quintero
Por José Ferney Paz Quintero
7 de julio de 2015

JOSE FERNEY PAZ QUINTERO

ABOGADO CONSULTOR

Ferney paz foto del 14 de abril de 015Estudiosos de la historia judicial colombiana, han coincidido que una de las tantas causas de la violencia en el país está sustentada en la debilidad, la lentitud,  la deficiente preparación académica y en ocasiones la lenidad del sistema judicial, rígida para los débiles e indolente  para aquellos que ostentan poder político, económico o social, como si la aplicación de las normas sustantivas y procedimentales no fuera la misma para todos los que integramos  el concepto de nación.

En otros términos, lo que se afirma se traduce en la desconfianza hacia la justicia, generando una proclividad de la justicia por la propia mano, la cual es violatoria de la ley y obedece a la percepción del incumplimiento  del marco jurídico por quienes están obligados a hacerla cumplir, reafirmándose el imaginario popular que la justicia es para los de ruana, frase que quizá no se recuerda que su célebre autor fue el libre pensador Antonio José Restrepo, más conocido como (ÑITO) cuando afirmaba que ”el Código Penal Colombiano es un perro bravo, que no muerde sino a los de ruana”, expresión que se  iría  reduciendo en su contenido hasta “la  justicia es para los de ruana”,  citada hoy como en su momento él lo hizo, en el sentido que no puede haber verdadera justicia social en una comunidad signada por la exclusión y la inequidad al servicio de las élites.

Desconcierta lo sucedido con uno de los cerebros de la debacle de Interbolsa, a quien una juez le otorga la libertad en audiencia semiclandestina, argumentando vencimiento de términos, tema sobre el cual giran tesis encontradas respecto al tiempo que trascurre desde cuando se radica el escrito de acusación y se procede a la audiencia  respectiva, ¿cuál es ese tiempo?  ¿ese tiempo es objeto de alguna previsión normativa?

Conviene recordar que para la Corte Constitucional, en sentencia C 390 del 2014, efectúo un cambio de interpretación respecto a la libertad por vencimiento de términos a que alude la ley 906 del 2004, articulo 317, estableciendo dos interpretaciones posibles, la primera con una perspectiva histórica analizando los antecedentes y evolución de la norma  que fue objeto de demanda, precisando que la expresión formulación de la acusación se refiere  a que el término para obtener la libertad, comienza a contarse a partir de la audiencia de la formulación de la misma, la segunda interpretación es a partir de la presentación del escrito de acusación que surge de un análisis gramatical y semántico de la ley  906 de 2004, en el ámbito de las garantías individuales.

Esta ambigüedad de la norma es aprovechada por los  apoderados  y secundada por la interpretación de carácter subjetivo por parte del funcionario judicial,  dando lugar a que el tribunal constitucional  se expresara en el entendido que la  formulación de la acusación se equipara a la presentación del escrito de acusación, para lo cual la Corte dispuso que los efectos de esa decisión de exequiblidad condicionada se difiriera hasta el 20 de julio de 2015, imponiéndole un mandato al Congreso de la República para que expida la legislación correspondiente, por cuanto al decir de la Corte el establecimiento de los términos procesales le compete a la instancia legislativa.

Lo que origina el debate es si el publicitado sistema penal acusatorio ha arrojado los resultados esperados en una sociedad altamente conflictiva, si ha servido para  reducir la impunidad y atacar a fondo  el crimen organizado, si la ciudadanía se siente más tranquila con la existencia de una institución encargada de perseguir, investigar y acusar a los infladores de las normas de convivencia, o si por el contrario esa creación de la constitución del 91 obedece  a una frondosa nómina burocrática, costosa al presupuesto de la nación, equiparando su imagen a la debilitada que presenta la jurisdicción ordinaria.

De igual manera se debe analizar con  la mayor objetividad, si las decisiones de los jueces ordinarios se ajustan al marco jurídico y jurisprudencial existente, con fallos proferidos en derecho, con equidad y razonabilidad, máxime en procesos de tanta connotación social como el caso  de Interbolsa, en donde se puso en riesgo la seguridad jurídica del sistema financiero, el pánico económico  originado, la estafa a millares de ingenuos inversionista y ahorradores que creyeron en la seriedad comercial de esos timadores directivos, en la  obligada supervisión oficial, fuera de los graves delitos  que allí se cometieron, que deben ser investigados y penalizados en un sistema de justicia serio, coherente, y trasparente.

Pero para  que ello suceda  se debe enviar un mensaje  de una correcta  aplicación de justicia, con funcionarios debidamente capacitados  para investigar estos delitos económicos que por lo general revisten  de  dificultades por la complejidad que entraña identificar y perseguir esos flujos  financieros, en donde confluyen testaferros, empresas ficticias, sociedades offshore u ocultación en paraísos fiscales,  creándose una madeja que requieren de  peritos expertos en estas materias, personal que desconocemos  si  hacen parte de la planta de personal de  la Fiscalía General de  la Nación,  como si   lo existe  para muchos recomendados del estamento político y de  magistrados de las altas cortes, en especial de la sala penal,  como lo han denunciado diferentes medios de opinión pública , que de ser cierto , la independencia  y autonomía  de esa corporación queda en entredicho como  ente investigador del Fiscal general, como lo ordena la constitución política.

No puede  seguir haciendo carrera la creencia de la existencia de una justicia para ricos y otra  para  ciudadanos  menos favorecidos por la fortuna, por cuanto no hay duda que esos sectores mas vulnerados de la población vienen siendo víctimas de una justicia elitista, en donde los funcionarios judiciales no se preocupan por la condición de vida de estos, las amenaza a que son sometidos, las pandillas de barrio, los asaltos, atracos, denuncias que en la mayoría de los casos son archivadas sin ninguna actuación procesal, a diferencia cuando ocurre un secuestro de un familiar de un alto funcionario estatal, donde opera de inmediato todo el aparato policivo y de inteligencia para recuperar al plagiado de sus victimarios, actuación por demás encomiable, pero que debería ser la misma para casos idénticos en otro segmento poblacional.

La opinión pública y en especial los miles de afectados por el  affaire Interbolsa, reclaman con todo derecho se les diga la verdad a través de los organismos superiores y disciplinarios, si la  actuación de la fiscalía como ente acusador se ha ajustado al ordenamiento legal, o si por el contrario  ha incurrido en fallas  procedimentales, que debe ameritar las investigaciones y sanciones correspondientes, proceder idéntico para la funcionaria  que  presenta varios casos de favorecimiento procesal en  asuntos de relevancia jurídica, imponiéndose   también  las averiguaciones disciplinarias por la  lánguida sala en proceso de  extinción, como un último aporte  a  favor de la trasparencia judicial, despejando dudas sobre estas actuaciones que en nada favorecen la maltrecha imagen de tan importante rama del poder público

Pero mientras  se desarrollan esas averiguaciones  por los  superiores  jerárquicos y se  determina si se incurrió en  error jurisdiccional, el señor Corridori seguramente hará uso de  su ciudadanía italiana,  poniendo pies en polvorosa, para seguir burlándose de la justicia colombiana,  degustando  un refrigerio en la fontana de Trevi, haciéndole compañía a la fugitiva  ex contralora Morelly,  quien se ha negado a  dar  la cara  respecto a las imputaciones  de orden penal que se le han endilgado .

Y a todas estas, surgen lisa y llanamente  las siguientes preguntas:  ¿quién protege  los derechos  burlados y atropellados  de miles de ahorradores, cuando una funcionaria  judicial decide con interpretación subjetiva, resguardar   presuntos derechos violados de un sindicado, por encima de los de un conglomerado social?. ¿ Se está aplicando en debida forma  los postulados de un  estado social de derecho, en donde las normas se  deben interpretar con  equidad, razonabilidad y sentido social?. ¿So pretexto de respetar la autonomía e independencia de los funcionarios judiciales, pueden estos vulnerar derechos colectivos, cuando sus providencias no son objeto de apelación o impugnación?

ADENDA: Definidas las postulaciones para la Gobernación de Caldas y alcaldía de Manizales por los  directivos de los diezmados movimientos políticos  que dicen representar, queda en claro que la suerte política administrativa de esta sección del país no será la mejor, por  los intereses que se conjugan y las forzadas  alianzas establecidas  para tratar de sumar votos sin sustento programático alguno.

Informan los medios que el aspirante al primer cargo del departamento por lo que se ha denominado la unidad nacional, se presenta como miembro del partido liberal, circunstancia política que puede generar confusiones, por cuanto es de público conocimiento por  la opinión caldense que esa  afiliación  no se da, no existe, por cuanto en las pasadas contiendas electorales  se identificó como vocero destacado de las aspiraciones del entonces  candidato Álvaro Uribe Vélez, gobierno del cual hizo parte.

El ejercicio político debe hacerse con altura y coherencia, no siendo aceptable arrogarse una posición ideológica de un partido al cual no pertenece, y con el cual no se identifica, ni mucho menos aprovecharse de su militancia para satisfacer aspiraciones políticas personales o de grupo.

La masa votante liberal es mucho más inteligente, que la de ciertos personajes,  que creen que por eventuales transacciones de última hora entre ellos,  se le puede imponer  a una agrupación política el nombre de una persona que  ha apostatado de sus  principios.

El electorado merece respeto, a quien se le debe permitir por lo menos, pueda diferenciar entre  quienes tienen vocación  de servicio, y no han incurrido en trasfuguismo, frente aquellos que han hecho de la política empresas electorales con un exclusivo ánimo de lucro y de enriquecimiento, aunque se tenga  que lesionar las arcas públicas.

De allí, que el país  pida a gritos una reforma estructural en materia política y electoral, si se  quiere  dignificar su ejercicio.

Adenda dos: Ahora que se habla de lucha  contra la corrupción, oficinas para la moral y trasparencia administrativa, juicios contra funcionarios comprometidos en escándalos contractuales, aparece perdida una información en el diario el Tiempo del pasado 4 de julio  de hogaño, página 9, en donde  el ex director  jurídico del IDU Inocencio  Meléndez, quien pagó condena por cuatro años, da su versión sobre lo sucedido con el carrusel   estructurado desde  la alcaldía de Bogotá, siendo claro en manifestar que faltan por caer en este escándalo otros  funcionarios y entre ellos nombra a un  ex director  de  nombre Néstor Eugenio Ramírez, que  al decir de este , quiere pasar de “ agache “, por cuanto  tuvo una  decidida participación en el denominado carrusel

Este ex director, será ¿el mismo que fungió como alcalde de la ciudad de Manizales años atrás, representado a un movimiento que  anunciaba  un manejo probo de la administración pública?

Bogotá, Julio  7 de  2015