CRQ prohíbe el ingreso a las Áreas de Conservación de la entidad y al Parque Nacional Natural Los Nevados
ARMENIA, 9 de julio de 2015. La Corporación Autónoma del Quindío prohibió hoy el ingreso a las Áreas de Conservación y al Parque Nacional Natural los Nevados en el área de su jurisdicción por alta amenaza de ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal.
La medida cobija zonas de bosques, cultivos y pastos, localizados en los municipios y sectores aledaños: Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento.
La entidad expresó que la ocurrencia de fenómenos asociados a los incendios forestales se incremente por una alta probabilidad que el fenómeno del niño continúe para el trimestre junio-julio-agosto, persistiendo además la probabilidad de que el evento se extienda en lo que resta del año 2015.
Ante esta Alerta Roja, La Corporación hace necesario adoptar de manera transitoria, algunas medidas relacionadas con la protección de las Áreas de Conservación de la entidad y resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO. PROHÍBASE el ingreso a las áreas de conservación de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y el Parque Nacional Natural Los Nevados dentro de la jurisdicción de la Entidad entre tanto se levanta la Alerta Roja por Amenaza Alta de ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal en zonas de bosques, cultivos y pastos, localizados en los siguientes municipios y sectores aledaños: Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento,
ARTICULO SEGUNDO: PROHÍBANSE las siguientes actividades mientras persista el periodo seco intenso:
· Arrojar colillas de cigarrillos o fósforos encendidos sobre la vegetación seca.
· Realizar quemas abiertas rurales en todo el territorio sin excepción alguna.
· Arrojar sobre la vegetación, vidrios o cualquier otro tipo de materiales que por su refracciónpueda originar fuego.
· Usar pólvora o cualquier otro tipo de detonante que pudiera generar conflagración.
ARTÍCULO TERCERO: En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios y Disciplinarios de la Corporación Autónoma Regional del Quindío impondrá las medidas preventivas y sanciones, previstas en la normatividad ambiental vigente, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese a la señora Gobernadora del Departamento del Quindío, a los alcaldes municipales de la Jurisdicción, a los Comandantes de Policía y Ejército en la jurisdicción, a la Coordinación Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres del Departamento, a las empresas de servicios públicos de acueducto, los sectores productivos, de servicios e industriales del Departamento y al señor Procurador Delegado para Asuntos Ambientales del Departamento.
ARTÍCULO QUINTO: Divúlguese el presente acto administrativo a través de oficina de prensa y comunicaciones de la Corporación Autónoma Regional del Quindío de manera permanente al público en general a través de los diferentes espacios hablados y escritos de la entidad y el Departamento.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.