28 de marzo de 2024

ABC Ley de Inclusión Financiera

11 de julio de 2015
11 de julio de 2015

BOGOTA, 11 de Julio_ RAM_ Esta nueva ley “construye la equidad. Brinda a millones de colombianos la oportunidad de utilizar el sistema financiero e incorporarse a la modernidad en materia financiera”.

A continuación alcance de la iniciativa:

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos son entidades financieras vigiladas, con requisitos regulatorios livianos, que pueden captar ahorros del público únicamente para ofrecer los servicios de pagos, giros, transferencias, recaudo y ahorro. Estas operaciones estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros – GMF siempre que los retiros no excedan de 65 Unidades de Valor Tributario – UVT por mes ($1´800.000 aprox.).

¿Qué ventaja me trae hacer un giro en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos si puedo hacerlo en una oficina postal?

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tienen autorización legal para captar ahorros del público y por lo tanto pueden administrar sus recursos para prestarle diferentes servicios transaccionales de forma más eficiente. En efecto, estas sociedades especializadas, además de hacer giros, usted puede depositar su dinero y hacer pagos, transferencias y mantener un ahorro. Por el contrario, los giros hechos en oficina postal no pueden ser retirados parcialmente ni a plazos. Por lo tanto, si usted recibe un giro en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, usted puede dejar los recursos en la entidad y luego hacer el pago de un servicio público, realizar otro giro, hacer una transferencia, sin necesidad de tener que ir a retirar el dinero en efectivo. Si le sobra plata, la puede mantener en la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos hasta que la necesite. Si el giro se lo hicieran en una oficina postal, usted tendría que retirar el dinero en efectivo y luego proceder a hacer las otras transacciones.

¿Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos son lo mismo que los bancos?

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos no son bancos. La principal diferencia es que no pueden otorgar crédito y solo están autorizadas para ofrecer servicios muy específicos, como son los pagos y las transferencias. La autorización legal que tendrán las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos para ofrecer servicios, es limitada.

¿Los bancos ya no van a poder prestar esos servicios? ¿Qué va a pasar con los productos innovadores que han lanzado los bancos? Los bancos pueden seguir prestando los servicios de pagos, recaudos, transferencias, ya que tienen la autorización legal para hacerlo. Así mismo, pueden seguir diseñando productos innovadores que compitan con los servicios autorizados expresamente a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

¿Puedo pedir crédito en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos? Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos no pueden otorgar crédito a sus clientes. ¿Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden cobrarme cuotas de manejo por la administración de mis recursos?

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden cobrar cuotas de manejo, pero se espera que ofrezcan productos y servicios de muy bajo costo ya que van a tener menores requisitos regulatorios.

¿Existen otros modelos similares a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos en otras partes del mundo? ¿Han operado a bajo costo?

Existen modelos similares a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos en otras partes del mundo. Los casos más conocidos son los de Kenia, Tanzania y Filipinas en los que se ha logrado llegar a una gran cantidad de clientes ofreciendo servicios financieros a bajo costo. Por ejemplo, hacer un giro en Colombia, sea que éste se haga en un banco o en una oficina postal, cuesta en promedio $8.000, mientras que en estos países cuesta alrededor de $800.

¿Existe un saldo máximo que puedo mantener en mi sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos? ¿Existe un monto máximo de retiros/depósitos que puedo hacer en el mes?

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos solo pueden captar recursos a través de la figura del depósito al que se refieren los artículos 2.1.15.1.1. y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010. En estos depósitos las operaciones débito no pueden superar 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV en el mes y el saldo máximo no puede ser mayor a 3 SMLMV en ningún momento. No obstante, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden ofrecer depósitos sin las mencionadas limitaciones, pero en ese caso, los depósitos no gozarán de trámite simplificado para su apertura ni de la exención al gravamen a los movimientos financieros GMF.

¿Existe pago de GMF (4 por mil) por los retiros o pagos que haga?

En los depósitos en los que las operaciones débito no superen las 65 Unidades de Valor Tributario – UVT por mes ($1´800.000 aprox.), no se cobrará 4 por mil.

¿Cualquiera puede constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?

Los bancos, los operadores móviles, los operadores postales o cualquier persona interesada pueden constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, siempre que cumpla con todos los requisitos legales exigidos para constituir una entidad financiera.

¿Qué puede hacer una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos con mis recursos?

Los recursos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán ser depositados por éstas, en depósitos a la vista administrados por establecimientos de crédito o en una cuenta del Banco de República, si así lo autoriza la Junta Directiva del Banco.

¿Quién vigila la actividad de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos? Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Qué garantías existen de que mis recursos están a salvo en una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos?

Los depósitos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos están cubiertos por el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), es decir, que en caso de quiebra de la sociedad especializada, a cada uno de los clientes de la misma, se le devolverán sus depósitos hasta un monto de 20 millones de pesos cada uno.

¿Cuál es el capital mínimo que se le exigirá a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos? Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tendrán un capital mínimo de cinco mil ochocientos cuarenta y seis millones de pesos ($5´846.000.000). ¿Los operadores postales desaparecen?, ¿Deben convertirse en sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos?

Los operadores postales no desaparecen y pueden seguir realizando las operaciones que tienen expresamente licenciadas, como lo son los giros postales y los servicios de recaudo, entre otros. En caso de que los operadores postales quieran prestar los servicios licenciados a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, deben constituir una de dichas entidades o convertirse en una de ellas. ¿Cómo se gestiona el riesgo de lavado de activos si la apertura es simplificada? El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica – Gafisud, ha reconocido la importancia de implementar políticas de inclusión financiera en sus países miembro, y en esa medida, ha adquirido el compromiso de ayudar a las jurisdicciones en el desarrollo de un conjunto de medidas para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, integral y equilibrada con un enfoque basado en riesgo. Entre las recomendaciones preliminares se establece que, donde los riesgos son más bajos (y no hay sospecha de lavado de dinero o financiación del terrorismo) se permiten medidas simplificadas. Esto ocurre por ejemplo en las transacciones de bajo monto como las que serían ofrecidas por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Esto no significa la ausencia de medidas para la prevención de estos riesgos, pero si su proporcionalidad con el riesgo administrado.