28 de marzo de 2024

Sentencia de la Corte Constitucional le da la razón a Mesa Nacional por el Derecho a la Salud sobre sanción de la ley estatutaria

4 de febrero de 2015
4 de febrero de 2015

 

“La inexequibilidad de un proyecto de ley estatutaria puede ser total o parcial. Si es total, el proyecto muere. El problema se plantea cuando la inexequibilidad es parcial. Considera la Corte que en caso de que la legislatura no hubiere terminado, se sigue el trámite previsto en el artículo 33 del Decreto 2067 de 1991, esto es, se remite a la Cámara de origen (arts. 166 y 167 C.P. y 33 Dec. 2067/91). Pero si ya ha terminado la legislatura (arts. 153 C.P., 208 Reglamento Congreso y 41 Dec. 2067/91), se remite el proyecto de ley encontrado parcialmente exequible al Presidente de la República, para su sanción u objeción por inconveniencia”.

El fallo también precisó que el texto definitivo de las leyes estatutarias son los que defina la Corte Constitucional al señalar que “en estos casos particulares, la única opción razonable es que la Corte establezca en la parte motiva de la sentencia el texto que será enviado al Presidente de la República para su sanción u objeción por inconveniencia”.
De acuerdo con esta sentencia, el ministro Gaviria falta a la verdad cuando afirma que el Congreso tiene que rehacer la ley estatutaria de salud.

El senador Robledo señaló que es evidente la ilegalidad en la que están incurriendo el presidente Santos y el ministro Gaviria, y advirtió que el gobierno quiere utilizar al Congreso para dejar sin piso la sentencia de la Corte Constitucional que eliminó las restricciones al derecho a la salud y a la tutela.