La ley estatutaria de la salud: sí pero no
A no dudarlo que es un paso importante el hecho de que el Estado reconozca el derecho que tienen todos los ciudadanos al servicio de salud, sin importar su capacidad económica o diferencias de edad o género, etc. En ese sentido se podría decir que es bienvenida dicha Ley. Pero lo cierto es que no es verdad tanta belleza como se ha querido mostrar. Nos vamos a referir a tres aspectos puntuales, para no hablar del concepto de salud, que sigue siendo centrado en lo que tiene que ver con la enfermedad, mas no en la prevención de ella.
Lo primero a destacar es el hecho de que a pesar de afirmar dicha Ley que el Estado es quien debe garantizar la prestación de los servicios de salud, en la práctica son las EPS la que lo hacen, como una intermediarias del sistema.
El segundo aspecto tiene que ver con la eliminación del POS, es decir, de aquellos servicios o medicamentos que el sistema reconoce, para pasar de un listado de lo que se puede a la elaboración de un listado de lo que no se puede. Como quien dice, el mismo marrano con distinto lazo. Será el Ministerio respectivo el encargado de elaborar el listado en donde se consignarán todas las restricciones que habrá por parte de los prestadores de salud.
Por último, a pesar de que hay un fallo de la Corte Constitucional que dice “la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud, debidos a cualquier usuario”, lo cierto es que el gobierno ha insistido en eliminar la acción de la tutela y por otro lado, de afirmar que de ninguna manera se puede poner en peligro la estabilidad financiera del país, cuando los costos de un tratamiento sean, desde el punto de vista de un cuerpo médico, muy elevados.
Lo que se avecina, de acuerdo con Mauricio Torres es una lucha para que “el proceso de reglamentación e implementación de la Ley que lleve a la revisión de la normatividad actual del sistema de salud, con la idea de avanzar en la configuración de un sistema de salud que efectivamente garantice este derecho humano fundamental.
Se debe exigir cumplimiento de la Ley en sus aspectos de exclusiones, recuperación de recursos apropiados por las EPS, ejercicio de autonomía médica, defensa de la red hospitalaria y trabajo digno, para que esto no quede en el papel. Igualmente, en relación a casos concretos referido a la oportunidad, continuidad e integralidad de la atención, no solamente de urgencias, y frente a la protección del uso del recurso de tutela”