29 de marzo de 2024

Corte Constitucional declara inexequible el artículo 81 de la Ley Anual de Presupuesto de 2014 con efectos diferidos

18 de febrero de 2015
18 de febrero de 2015

 

Mediante dicha norma el Congreso de la República, con el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito, dispuso que «las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social».

Sin embargo, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia proferida en febrero de 2015, declaró inexequible el artículo 81 de la Ley Anual de Presupuesto de 2014 y estipuló que la incorporación de los recursos parafiscales de las Cajas de Compensación y otros, no podrán regularse en la Ley Anual de Presupuesto por violar la Unidad de Materia, lo cual implicaba la ostensible vulneración de nuestro ordenamiento constitucional.

El Presidente Ejecutivo de ASOCAJAS, Álvaro José Cobo Soto, sostuvo que “Para el Sistema de Subsidio  Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y  ASOCAJAS,  la decisión de la Corte Constitucional  representa la confirmación de que las cajas no pueden ser estatizadas, ni incluidas en normas relacionadas con el presupuesto general de la nación y/o presupuestos públicos, dada su naturaleza jurídica privada, así como la prestación social llamada subsidio familiar que ellas administran”.

Entendida la prestación social llamada subsidio familiar, como un derecho constitucional fundamental, aquella no puede ser limitada o afectada por una decisión legislativa contenida en una Ley del Presupuesto o en el Plan Nacional de Desarrollo.