Voces de alarma por los avales.
La ley 1475 de 2011, “que reglamenta el acto legislativo 1 de 2009 responsabiliza a los partidos y movimientos políticos por los avales que otorguen a sus candidatos, y en su artículo 10, numeral 5 alude a las faltas sancionables imputables a las directivas de los partidos y movimientos por la “inscripción de candidatos que no reúnan los requisitos o calidades o se encuentren en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad o hayan sido condenados antes de su inscripción o LLEGAREN HACERLO durante el periodo para el cual resultaren elegidos por delitos cometidos antes de su inscripción relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, o contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”
QUE ES EL AVAL? La esencia de las democracias representativas es el derecho a ser elegido y la función de postular candidatos se constituye en un aspecto de debate en el campo político, derecho que en Colombia se le reconoce a los partidos y movimientos políticos y también a las asociaciones y grupos sociales de conformidad con el artículo 108 de la constitución política
Aval, semánticamente significa un documento mediante el cual alguien responde por la conducta de otra persona, lo que que en el terreno político, el aval viene a constituir una garantía que otorgan los partidos sobre las calidades y condiciones de sus candidatos y de allí que deban responder por las conductas de los mismos., cuando se les asocie a grupos armados ilegales, actividades de narcotráfico, se atente contra los mecanismos de participación ciudadana o delitos de lesa humanidad.
La importancia del tema radica en la responsabilidad de los partidos frente al sistema electoral por avales concedidos a candidatos impedidos para aspirar a cargos de elección popular, bien por decisión judicial antes de ser otorgado el mismo o por expedición de la sanción durante el ejercicio del cargo, de tal manera que esa eventual presunción de inocencia, no podrá ser invocada por las directivas por no existir fallo al momento de expedirse el aval, en procederes que de manera taxativa señala la ley.
De aplicarse con rigor la norma trascrita, serán muchos los aspirantes a quien se les tendrá que negar el aval, siendo el comienzo de la depuración de la política y de los cuerpos colegiados, hoy en poder de muchos malandrines, devolviéndole la dignidad al ejercicio político, y consolidando la democracia venida a menos por ser imperfecta y restringida, un secreto a voces y confirmada en el informe de la revista the economist, que solo alude como democracias plenas en la América , las de Uruguay y Costa Rica .
Ahora bien, la pregunta que la sociedad sana del país se formula es la de si esa elección popular de alcaldes y gobernadores, ha contribuido para afianzar los mecanismos de participación ciudadana, o si por el contrario se ha debilitado como consecuencia de la falta de preparación de los elegidos, la pérdida de autonomía administrativa y lo más grave, los reiterados y sonados casos de corrupción con sanciones disciplinarias y condenas penales.
No se puede desconocer que la política se ha convertido en una especie curiosa de profesión liberal, en donde priman intereses de grupo y tiene su propio escalafón denominado de fila india, en donde continúan vigentes los métodos clásicos del ascenso político representado por los vínculos familiares, los poderes económicos, la imposición del jefe político de turno, cultivadores de clientelas preparadas para el día de elecciones, en donde la gran perdedora es la política programática, por cuanto a esos gestores electorales solo les interesa mostrar su poder consolidado en votos y reclamar a partir de esa cauda la cuota burocrática a la que creen tener derecho.
Así las cosas, debemos reconocer que se ha perdido el verdadero fundamento de la elección popular, originado un abstencionismo electoral, que no es ciertamente indicadora que esa población este satisfecha con su suerte, sino más bien que esa política concebida en esos términos, ha caído en el descrédito, generando un desánimo social .
Seguramente en pocas semanas tendremos que soportar la contaminación visual, con pasacalles, vistosas vallas, plegables, cuñas radiales, las imágenes de los candidatos con poses de academicismo, pregonando brillantez, transparencia personal y administrativa.
No basta consignar en letras de molde, la eficiencia y eficacia, cuando en muchos de esos candidatos ronda un oscuro pasado laboral oficial, investigaciones disciplinarias por el irregular manejo de una cualquiera entidad estatal y los pobres resultados misionales.
Difícil tarea de las directivas de los partidos y movimientos políticos al momento de otorgar los avales para las inscripciones de los eventuales candidatos, quienes serán los responsables de aplicar con severidad los controles que les otorga la ley, evitando que la ilegalidad se involucre en la representación popular y sea contaminada por estos lóbregos personajes que han degradado la política colombiana.
De igual manera, le corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer con transparencia sus funciones, decidiendo en derecho las reclamaciones, por cuanto estará en el ojo del huracán sí, dejan filtrar las prácticas indebidas y las candidaturas espurias.
ADENDA: La estructura judicial siempre ha invocado el escaso presupuesto asignado para el correcto desempeño de la actividad jurisdiccional, originando protestas y cuestionamientos al gobierno central por no cumplir con los mandatos constitucionales de atender en debida forma los requerimientos fiscales para una eficiente prestación de este servicio público, generando los fenómenos de congestión, atraso judicial , hasta el punto de bordear los linderos de la desconfianza ciudadana.
Pero frente a este desalentador panorama se le suma las denuncias de importantes medios del despilfarro y mal manejo de dos emprèstitos por 40 millones de dólares otorgados por parte del Banco Mundial a la Rama judicial, usados en un porcentaje en viáticos, pasajes aéreos, hotelería, atenciones sociales, pago a conferencistas, como gastos de logística en la etapa de capacitación de cara a la implementación del Código General del Proceso.
Ahora bien, cual es la razón para invocar tan exagerados gastos si la capacitación debe ser endógena, con el propio recurso humano, costos para cortos seminarios, que superan los valores de todo un semestre en una cualquiera de las acreditadas facultades de derecho del país.
No le es dable a los ejecutores de esos millonarios empréstitos, llámese Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, justificar esos desembolsos con las deshilvanadas e incoherentes respuestas dadas por su presidente, Magistrado Néstor Raúl Correa al tratar de hacer una comparación con la deuda externa del país que frente a lo gastado por lo denunciado, es para él plata de bolsillo. (Edición del Tiempo viernes 23 de enero de hogaño, pagina 4)
La comunidad judicial y la sociedad requieren de respuestas serias y coherentes, y no las dadas por este funcionario judicial, que se asemejan más a declaraciones ofensivas y desafiantes de no importarle las observaciones e interrogantes de la opinión pública.
Mientras estos directivos judiciales malgastan los dineros amprados en la puesta en marcha del nuevo Código del proceso y la oralidad en esta jurisdicción, cuyos resultados no se han visto en decisiones prontas y cumplidas, el usuario y litigantes tienen que seguir soportando la indefinición de sus procesos. La pregunta es: ¿hasta cuándo?
Bogotá, Enero 27 de 2015.
Columnas del autor