29 de marzo de 2024

Voces de alarma por los avales.

27 de enero de 2015

ferney pazLa ley 1475 de 2011, “que reglamenta el acto legislativo 1 de 2009 responsabiliza a los partidos y movimientos políticos por los avales que otorguen a sus candidatos, y en su artículo 10, numeral 5 alude  a las faltas sancionables imputables a las directivas de los partidos y movimientos por la “inscripción de candidatos que no reúnan los requisitos o calidades o se encuentren en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad o hayan sido condenados antes de su inscripción o LLEGAREN HACERLO durante el periodo para el cual resultaren elegidos por delitos cometidos antes de su inscripción relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, o contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”

QUE ES EL AVAL? La esencia de las democracias representativas es el derecho a ser elegido y la función de postular candidatos se constituye en un aspecto de debate en el campo político, derecho que en Colombia se le reconoce a los partidos y movimientos políticos y también a las asociaciones y grupos sociales de conformidad con el artículo  108  de la constitución política

Aval, semánticamente significa  un documento mediante el cual alguien responde por la conducta de otra persona, lo que que en el terreno  político, el aval  viene a  constituir una garantía que otorgan los partidos sobre las calidades y condiciones de sus candidatos y de allí que deban responder por las conductas de los mismos., cuando  se les asocie  a grupos armados ilegales, actividades de narcotráfico, se atente contra los mecanismos de participación ciudadana o delitos de lesa humanidad.

La importancia del tema radica en la responsabilidad de los partidos frente al sistema electoral por  avales concedidos a  candidatos  impedidos  para aspirar a cargos de elección popular, bien por decisión judicial antes de ser otorgado el mismo  o  por expedición de la sanción  durante el ejercicio del cargo, de tal manera que  esa  eventual presunción de inocencia,  no podrá ser invocada por las directivas  por  no  existir  fallo  al momento de expedirse el aval, en procederes  que de manera taxativa  señala la ley.

De aplicarse con rigor la norma trascrita, serán muchos los aspirantes a quien se les tendrá que negar el aval, siendo el comienzo de la depuración de la política  y de los cuerpos colegiados, hoy en poder  de muchos malandrines, devolviéndole la dignidad   al ejercicio político, y consolidando la democracia  venida a menos por ser imperfecta y restringida, un secreto a voces y confirmada en el informe de  la revista the economist, que  solo alude como democracias plenas  en la América , las de Uruguay y Costa Rica .

Ahora bien, la pregunta  que la sociedad sana del país se formula es la de si esa elección popular de alcaldes y gobernadores, ha contribuido para afianzar los mecanismos de participación ciudadana, o si por el contrario se ha debilitado como consecuencia de la falta de preparación  de los elegidos, la pérdida de autonomía administrativa y lo más grave, los reiterados y sonados casos de corrupción con sanciones disciplinarias y condenas penales.

No se puede desconocer que la política se ha convertido en una especie curiosa de profesión liberal, en donde priman intereses de grupo y tiene su propio escalafón denominado de fila india, en donde continúan vigentes los métodos clásicos del ascenso político representado por los vínculos familiares, los poderes económicos, la imposición del jefe político de turno, cultivadores de clientelas preparadas para el día de elecciones, en donde la gran perdedora es la política programática, por cuanto a esos gestores electorales solo les interesa mostrar su poder consolidado en votos y reclamar a partir de esa cauda la cuota  burocrática a la que creen tener derecho.

Así las cosas, debemos reconocer  que se ha perdido el verdadero fundamento de la elección popular, originado un abstencionismo electoral, que no es ciertamente indicadora que esa población este satisfecha con su suerte, sino más bien que esa política  concebida en esos términos, ha caído en el descrédito, generando un desánimo social .

Seguramente en pocas semanas tendremos que soportar la contaminación visual, con pasacalles, vistosas vallas, plegables, cuñas radiales, las imágenes de los candidatos con poses de academicismo, pregonando brillantez, transparencia personal y administrativa.

No basta consignar en letras de molde, la eficiencia y eficacia, cuando en muchos de esos candidatos ronda un oscuro pasado laboral oficial,  investigaciones disciplinarias por el irregular manejo de una cualquiera entidad estatal y los pobres resultados misionales.

Difícil   tarea de las directivas  de los partidos y movimientos políticos al momento de otorgar los avales  para las inscripciones de los eventuales candidatos, quienes serán los responsables  de aplicar con severidad los controles que les otorga  la ley, evitando que la ilegalidad se involucre en la representación popular y sea contaminada por estos lóbregos personajes que han degradado la política colombiana.

De igual manera, le corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer con transparencia sus funciones, decidiendo en derecho las reclamaciones, por cuanto estará en el ojo del huracán sí, dejan filtrar las prácticas indebidas  y las candidaturas espurias.

ADENDA: La estructura judicial siempre ha invocado el escaso presupuesto  asignado para el correcto desempeño de la actividad jurisdiccional, originando  protestas  y cuestionamientos al gobierno central por no cumplir con los mandatos constitucionales de atender  en debida  forma  los requerimientos fiscales para  una eficiente prestación de este servicio público, generando  los fenómenos de congestión, atraso judicial , hasta el punto de   bordear los linderos de  la desconfianza  ciudadana.

Pero frente a este desalentador panorama  se le suma  las denuncias de importantes medios del despilfarro y mal manejo  de dos emprèstitos por 40 millones de dólares  otorgados por parte del Banco Mundial  a la Rama judicial, usados en un porcentaje en viáticos, pasajes aéreos, hotelería, atenciones sociales, pago a conferencistas, como gastos de logística en la  etapa de capacitación de cara a la implementación del Código General del Proceso.

Ahora bien, cual es la razón para  invocar  tan exagerados  gastos si la capacitación  debe ser  endógena, con el  propio recurso humano,  costos para cortos seminarios, que superan los valores de todo un semestre en una cualquiera de las acreditadas facultades  de derecho del país.

No le es dable a los ejecutores de esos millonarios empréstitos, llámese Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, justificar esos desembolsos con las  deshilvanadas  e incoherentes respuestas dadas por  su presidente, Magistrado Néstor Raúl Correa al tratar de  hacer una comparación con la deuda externa del país que frente a lo  gastado por  lo denunciado, es para él plata de bolsillo. (Edición del Tiempo  viernes 23 de enero de hogaño, pagina  4)

La comunidad judicial y la sociedad  requieren de respuestas  serias y coherentes,  y no las dadas por este funcionario judicial, que se asemejan  más  a declaraciones  ofensivas y desafiantes de no importarle  las  observaciones  e interrogantes de la opinión pública.

Mientras estos directivos judiciales malgastan los dineros amprados en la puesta en marcha del nuevo Código del proceso y la oralidad en esta jurisdicción, cuyos resultados no se han visto  en decisiones prontas y cumplidas, el usuario  y litigantes  tienen que seguir soportando la indefinición de sus procesos. La pregunta es: ¿hasta cuándo?

Bogotá, Enero 27 de 2015.

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