18 de mayo de 2025

No nos llamemos a engaño: el sistema judicial tocó fondo

17 de noviembre de 2014

ferney pazLa justicia es un derecho de todos y se constituye en el instrumento de las sociedades democráticas para solucionar los conflictos de intereses, controversias que surjan dentro de la convivencia ciudadana, debiendo ser  aplicada con objetividad, transparencia, por funcionarios de altísimo nivel, tanto en su preparación jurídica, como la trayectoria social, profesional, académica y libres de cualquier sospecha de índole moral.

La pregunta que se formula la sociedad sana del país, es la de ¿si estas condiciones se vienen dando para el ejercicio de la magistratura en la actual estructura  judicial y las causas que la tienen ubicada en bajos índices de aceptación?, por cuanto se considera que no es eficiente, ni eficaz, con síntomas de corrupción, clientelizada y lo más grave la ausencia de una política de Estado para recuperarla, como factor fundamental para obtener la paz social que tanto se anhela.

Es indudable que la justicia ha llegado a un punto que pide a gritos medidas heroicas en torno al eterno problema del atraso judicial, por cuanto el hecho de que la sentencia no se profiera oportunamente genera desconfianza e incredulidad ciudadana.

Y no puede ser pronta, cuando confluyen circunstancias que la hacen morosa y con decisiones tardías, que van desde los permisos judiciales, indebidamente concedidos y utilizados desde la cúpula hasta el juez promiscuo municipal, los encuentros de jurisdicción con costosas  erogaciones  presupuestales, los paros, protestas, como el que se viene adelantando en la actualidad, y manejado con una total indiferencia por parte del gobierno central y  organismos rectores, sin importarles los graves perjuicios  para usuarios y  litigantes, con un agravante respecto a la cancelación de los salarios por un servicio laboral no prestado, configurándose la huelga remunerada, la mal llamada capacitación en  los días hábiles, los festivos,  cierre judicial por cambio de secretario, la semana santa y la vacancia judicial, que incide en el actual estado de crisis de la justicia, vulnerándose el carácter de función pública de la misma cuyas actuaciones deben ser  permanentes (Artículo 228 C.P.) pero para desfortuna del ciudadano con unos operadores que se sienten protegidos, blindados, desconociendo que la misión encomendada es la de ser productivos en los escasos siete meses cuatro días de tiempo laborado por año, privilegio solamente reservado para esta rama del poder público.

De igual manera hay un hecho cierto innegable, que responde al factor humano, que viene incidiendo en la precaria imagen judicial, togados  comprometidos en conductas indecorosas, irrespetando la dignidad de la magistratura, escándalos jurídicos y de baranda policial, el excesivo amor filial, aunque se ofenda la dignidad que se ostenta, magistrados viajeros y más dedicados a la cátedra que a la misión de falladores, magistrados comerciantes, y ganaderos, algunos expertos en las componendas clientelistas, trasladando este fenómeno al estamento judicial que ha encontrado su fuente en la mal llamada política de descongestión, cargos ocupados por funcionarios sin la experiencia jurídica necesaria, alejados muchos de ellos de la disciplina del derecho que van a conocer y en ocasiones nombrados para completar tiempo de servicio, o mejorar una pensión de jubilación o para satisfacer las ambiciones burocráticas del  superior magistrado de turno.

Razón le asiste al columnista Salomón Kalmanovits, cuando en su  columna de  este lunes  en el diario el Espectador  titulada “las instituciones se rajan”, trae la siguiente afirmación:”Hoy las cortes están capturadas por el clientelismo, la condición para seleccionar sus cabezas es la mediocridad y los intercambios corruptos.” Duro concepto, pero es lo que se percibe y nada se hace para  recobrar el  verdadero concepto de justicia.

No se cuestiona la figura de la descongestión, la creemos útil, pero lamentablemente presenta problemas en el diseño de su forma de operar, limitando su eficacia y lo creado con una intención loable ha terminado sin efecto práctico alguno por no haber partido de un diagnóstico procesal acertado.

Los jueces de descongestión deben obedecer a muy claros criterios de demanda tanto en factores geográficos, como de la clase de procesos, debidamente inventariados, con postulados precisos de flexibilidad, temporalidad y de resultados, no vistos hasta ahora, pero si con  interrogantes sobre la calidad de sus fallos, planta de personal que le ha representado  al país  millonarios recursos con una pobre productividad judicial.

Pero las reformas de fondo no aparecen, débiles modificaciones son las que se discuten en el llamado proyecto de equilibrio de poderes, con banales discusiones respecto a un supuesto tribunal de aforados que trasgrede el principio general que todos somos iguales ante la ley, dejando de lado que en todo proceso de reforma judicial debe operar un análisis sobre su pertinencia, precisando que es esencial para el buen funcionamiento de la misma, reglas claras para su operatividad, previsibilidad en la aplicación del derecho, soluciones ágiles y eficaces de los conflictos para el beneficio del ciudadano de a pié, que acude en busca de justicia y se le falle a tiempo.

No se puede hablar de justicia si no se brinda la protección jurídica que corresponda y que esta sea oportuna, situación que no se presenta en el momento actual, que nos hace pensar que se está cocinando la idea latente de una asamblea nacional constituyente, como recurso final para una reforma estructural al sistema judicial colombiano, ante las dificultades para  hacerla  a través de  la vía del congreso  por los intereses que allí se ventilan como quedó demostrado en frustradas reformas, incluida  la  mini que se tramita en su tercer debate constitucional.

ADENDA: Las practicas indebidas de conflictos de intereses y mal uso de las facultades electorales vienen minando la credibilidad de la justicia, es el caso concreto de lo conocido como la “puerta giratoria” que ha dado lugar a pronunciamientos del Consejo de Estado para anular los nombramientos de dos (2) Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, designados irregularmente por la Corte Suprema de Justicia de donde provenían, al considerar el alto tribunal se violaron los artículos 209 y 255 de la Constitución Política que aluden a los principios de la igualdad y la moralidad, así como la prohibición para ser elegidos entre los Magistrados de las mismas Corporaciones.

Ejemplarizante la decisión, pero con un vacio sancionatorio para quienes intervinieron en las votaciones a sabiendas de estar incurriéndose en violaciones constitucionales, que deberían ocasionar las investigaciones disciplinarias correspondientes por los organismos competentes.

No se puede trasgredir la constitución y la ley sin que opere por lo menos una averiguación disciplinaria para quienes la han infringido, máxime cuando se trata de la corporación cabeza de la jurisdicción ordinaria del país.
Bogotá, Noviembre 18 de 2014

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