29 de marzo de 2024

Eliminan Judicatura, y prohíben reelecciones de Defensor del Pueblo y Procurador

14 de noviembre de 2014
14 de noviembre de 2014

 

“Hay que destacar el trabajo, la seriedad y la profundidad del debate de la Comisión Primera en la aprobación de este proyecto de equilibrio de poderes, se avanzó sustancialmente en la aprobación de esta reforma”, dijo el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien ha estado presente en las tres jornadas que lleva el debate.

Dentro de lo aprobado, se establece que el Procurador será elegido por el Congreso en pleno y no solo por el Senado como es actualmente.

‘Silla Vacía’
En cuanto a la figura de la ‘silla vacía’ se aplicará por cualquiera de los delitos relacionados a la promoción, pertenencia o financiación de grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, dolosos cometidos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática o los delitos de lesa humanidad.

‘Puerta giratoria’
En los artículos que eliminan la puerta giratoria se prohíbe el nombramiento de servidores públicos y la celebración de contratos estatales con personas hasta cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad, primero civil, matrimonio, unión libre, que hayan intervenido en la designación o postulación del nominador o postulante. Igualmente, establece que la elección de servidores públicos, atribuida a corporaciones públicas, deberá estar precedida de una convocatoria pública bajo los principios de transparencia, publicidad, participación ciudadana y equidad de género.

Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial
Con la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura se establece que el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial esté compuesto por tres niveles de administración: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva y el Director Ejecutivo.

Eliminación de la reelección
Así mismo, durante la jornada del pasado miércoles fueron aprobados la eliminación de la reelección presidencial, de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, del Registrador y de los contralores distritales, departamentales y municipales. Igualmente, quienes aspiren a ser presidente de la República o a cualquier cargo de elección popular deben renunciar a sus cargos públicos un año antes para no inhabilitarse.

En estos artículos aprobados también se reglamenta que los contralores departamentales, distritales o municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales respectivamente.