23 de mayo de 2025

Comisión Primera aprobó reglas para la participación en política de servidores públicos

13 de noviembre de 2014
13 de noviembre de 2014

 

En la ponencia se determina específicamente la manera como pueden participar los servidores públicos en política, con las limitaciones propias de los cargos que ostenten en cada caso. En el proyecto se exceptúan los miembros de la Rama Judicial, de la Organización Electoral y de los Organismos de Control y Seguridad quienes no podrán participar en ningún caso. Los demás servidores públicos podrán participar en política, sin poder utilizar los bienes del Estado para la actividad electoral y sin participar en actividades políticas dentro del horario laboral ni en las instalaciones de la entidad donde laboren. Esta norma cobija a los empleados públicos que trabajan para las tres las ramas del Estado y a los trabajadores de los Órganos Públicos o Autónomos como el Ministerio Público, la Organización Electoral y el Banco de la República.

Los servidores públicos podrán: – Participar en la preparación de propuestas de la campaña electoral, o formación de la política estatal, así como en eventos de carácter programático de la misma;

-Asistir a debates, foros de discusión y encuentros en el marco de las campañas electorales, o formación de la política estatal;
-Participar en simposios, actos públicos, conferencias, foros, congresos, que organicen partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, así como en las convenciones de que trata el artículo 108 de la Constitución Política en calidad de militantes;
-Usar y vestir prendas alusivas a la causa con la que se identifique.

Algunas prohibiciones de los servidores públicos: -No podrán tener representación en órganos de dirección o administración ni dignidades o vocería de partidos o movimientos políticos, salvo que tenga licencia no remunerada.

-Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido o movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos, a través de los medios de comunicación, salvo las excepciones contempladas en la ley.
-Influir en el voto de sus empleados a favor de algún candidato.
-Utilizar bienes del Estado, información reservada o recursos del tesoro público para participar en política.
-Realizar actividades proselitistas en las oficinas públicas, o en horarios laborales.
-Dar bonificaciones y prebendas a favor del voto.
-Recibir remuneración alguna por su actividad política;
-No podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos de elección popular.

Según explicó el senador ponente, la ponencia aprobada también establece que los servidores públicos que infrinjan las prohibiciones consagradas en esta ley o abusen de las mismas incurrirán en causal de mala conducta y graves sanciones disciplinarias.