28 de marzo de 2024

Control y vigilancia para vehículos escolares, empresariales y de turismo

23 de octubre de 2014
23 de octubre de 2014

 

Este debe contener: número del FUEC, razón social de la empresa, número del contrato, contratante, objeto del contrato, origen-destino, convenio de colaboración empresarial (en caso de que exista) duración del contrato, características del vehículo, número de tarjeta de operación e identificación de los conductores.

Este formato será una gran herramienta, no solo para las autoridades competentes que podrán ejercer un mayor control en la vía y establecer rápidamente si un vehículo especial está prestando un servicio no autorizado, sino para las mismas empresas de transporte que tendrán un mayor control de sus vehículos y viajes. Además, aportará más seguridad, confiabilidad y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.

La implementación del FUEC se realizará en tres etapas: la primera se inicia a partir del primero (1) de diciembre de 2014, fecha desde la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben expedir el formato, impreso en papel bond, mínimo de 60 gramos y con membrete de la empresa. A partir del primero (1) de marzo de 2015 el FUEC será expedido por las empresas, de acuerdo a las especificaciones de seguridad que adoptará por acto administrativo la Dirección de Transporte y Tránsito. Para tal efecto, las empresas deben contar con un sistema de información para la expedición del FUEC, sistema en el que se debe registrar el objeto del contrato, valor, partes contratantes, cantidad de unidades a contratar por clase de vehículos, fecha de inicio y de terminación, y origen-destino (describiendo el recorrido).

Esta medida se aplicará hasta que el Ministerio de Transporte implemente la plataforma tecnológica para la expedición en línea y en tiempo real del FUEC.

La tercera etapa se iniciará una vez el Ministerio de Transporte implemente la plataforma tecnológica, en la que se registrará como mínimo el objeto del contrato, valor, partes contratantes, cantidad de unidades a contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, origen-destino, describiendo el recorrido, la relación de las personas que se transportan y los vehículos que prestan el servicio y se expedirá directamente el FUEC.

Es importante resaltar que desde la fecha de publicación de la resolución 3068 del 15 de octubre de 2014 y hasta el primero (1) de diciembre de 2014, los conductores del servicio especial podrán seguir portando el extracto de contrato con las condiciones mínimas contenidas en el Decreto 174 de 2001, que han utilizado hasta ahora.