19 de abril de 2024

La deuda y su forma de pago

31 de octubre de 2014

En el aspecto político luce justificada esta venia hacia las Fuerzas Armadas: esa inseguridad de la que dicen adolecer al enfrentarse a la justicia ordinaria, esa desventaja que sienten frente a un eventual proceso de justicia transicional para los guerrilleros de las Farc. El Ejército en Colombia es una institución con la que sociedad y gobierno se sienten en deuda. No es para menos en un país con un conflicto armado tan prolongado y que se ha recrudecido a lo largo de los años.

La ampliación del fuero militar aparece como una deuda que es necesario pagar: que conozcan los militares los líos jurídicos que, durante la prestación del servicio, cometen otros militares. Y que por ser esa realidad tan ajena y nebulosa para los jueces civiles, solo ellos pueden entender y evaluar para impartir justicia verdadera. A primera impresión no suena descabellado: suena a una de esas políticas que por negligencia se han negado históricamente. Pero no es tan fácil la cosa.

En el aspecto jurídico todo resulta más problemático. No solamente por las críticas que se levantan por parte de distintos juristas que la rechazan, sino sobre todo porque raya con la lógica sistémica que debe tener el derecho como un todo: tanto a nivel abstracto (su validez y su contraposición con otras normas y principios que deben mantenerse) como a nivel material (esos casos que inundan las agencias de prensa y que parecen no hacer mella en la persistencia de revivir la figura). Todo en un mismo costal.

En el aspecto abstracto, lo primero es decir que mientras aquí no se rinden en ampliar esta figura, en otros países ha venido quedando relegada a un par de crímenes que, de verdad, solo pueden entender los militares: la deserción, el delito de centinela. Lo segundo es que el blindaje de la figura, que excluyan ciertas violaciones del Derecho Internacional Humanitario, no la hace benévola: muchas otras hay que no están contempladas en la norma, y es una verdad de Perogrullo el hecho de que la mayoría de crímenes que evalúan los militares quedan en la impunidad, por eso que el profesor Rodrigo Uprimny llama la falta de independencia y la solidaridad de cuerpo.

Al mismo tiempo, y como nos lo recordó en estas páginas Gustavo Gallón el día de ayer, no solamente son las excepciones que contempla la reforma las que deben ser evaluadas por jueces ordinarios, sino muchas más: todas las que van quedando en el tintero si llegare a aprobarse. Pero también es la cosa esa de que sea el derecho internacional humanitario el único que evalúa las acciones del conflicto, cuando este debe aplicarse en armonía con nuestro propio derecho y el llamado “internacional de los derechos humanos”. Naciones Unidas, a través de su alta comisionada para los Derechos Humanos, aseguró en el Congreso que la norma podría poner en riesgo ciertas obligaciones que tiene el país.

En el aspecto material, ya lo dijeron varios congresistas, los casos de los llamados “falsos positivos” quedan en el limbo: ¿justicia ordinaria o militar? Si bien debe haber más claridad en lo que rige el accionar de las Fuerzas Armadas, este no es el camino. ¿Por qué tanta insistencia?

EL ESPECTADOR/EDITORIAL