19 de febrero de 2025

Reflexiones sobre democracia universitaria

22 de septiembre de 2014

En los próximos 3 meses, varias de las Universidades públicas más importantes en Colombia (Atlántico, Quindío, Tecnológica de Pereira –UTP- y la UNAD), se preparan para la trascendental tarea de escoger su Rector para los próximos años; no se  puede olvidar la gran responsabilidad que tienen con la sociedad a la que le rinden cuentas y que son Instituciones que actúan  con criterios universales y científicos y que por lo tanto, el debate responsable y la confrontación ideológica, deben estar prioritariamente en el orden del día por encima de intereses particulares o clientelistas; en las decisiones a tomar, se debe actuar con tolerancia y respeto a la diferencia y a las personas, así como a las reglas de juego previamente definidas, demostrando madurez, independencia  y mayoría de edad. Lo anterior a propósito de los sobresaltos y polaridad que se presentan en las IES cuando se aproxima la toma de este tipo de decisiones, originados en la disputas por la gobernanza y el gran poder que “juega”, en estas emblemáticas instituciones del conocimiento.

La Constitución de 1991 consagró la participación como su marco fundamental,  reconociendo que todo ciudadano tiene este derecho fundamental en el ejercicio y control del poder político, y en la gestión de la administración pública. De igual manera diversas normas, en especial la legislación educativa, han planteado la necesidad de establecer  diferentes mecanismos de  participación en el gobierno y dirección de las instituciones educativas. El artículo 69 de la Constitución señala: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios Estatutos, de acuerdo con la ley”.  En el mismo sentido, en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992,”Por el cual se organiza el servicio público de la educación superior” se indica: “la Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley reconoce a las universidades el Derecho a darse y a modificar sus Estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas…”.

Una breve revisión histórica de los mecanismos utilizados para  la designación de los Rectores en las Universidades públicas permite concluir que antes de la  Ley 30 de 1992, estas Instituciones eran consideradas como establecimientos públicos, bien de orden nacional, departamental o municipal (distrital). En estos casos, la designación se producía por acto administrativo directo de la autoridad competente, y que correspondía de acuerdo con su carácter, al Presidente de la Republica, el Gobernador o el Alcalde Municipal o Distrital, según el caso. Con la nueva Constitución Política de 1991 y la nueva denominación para las Universidades como entes universitarios autónomos, la designación de los Rectores se debe realizar de acuerdo a los mecanismos contemplados en el Estatuto General de cada institución, para lo cual las Universidades y su respectivo Consejo Superior, han tenido plena autonomía.

Como se puede colegir de las normas señaladas, las  Universidades han expedido y pueden  modificar sus Estatutos,  estipulando los más diversos mecanismo de designación del Rector, estableciendo rigurosos  requisitos para los aspirantes y sus propuestas programáticas; sin embargo, estos procesos todavía resultan imperfectos y no han logrado consolidar una verdadera cultura democrática; actualmente las diferentes IES tiene reglamentos, que van desde la designación directa y unilateral por parte del  Consejo Superior, hasta los que posibilitan la elección por voto universal  (democracia directa) por parte de los miembros de las comunidades universitarias; en cualquiera de los reglamentos escogidos por las IES existen los más variados ejemplos de éxitos o  fracasos, en la gestión de los Rectores escogidos. En todo caso estas discusiones son la mejor oportunidad para el ejercicio responsable del criterio de autonomía universitaria, permitiendo el fomento de la cultura y práctica democrática, que contribuyen a interiorizar el respeto, los principios, valores y las actitudes de la participación ciudadana, tan importante para consolidar los anhelos de todos los colombianos por una sociedad justa y en PAZ.

Mas allá de las discusiones sobre los aspectos políticos, filosóficas y conceptuales y los diferentes mecanismos y reglamentos que se establecen en estos propósitos de la escogencia de los Rectores Universitarios, un tema que igualmente es motivo de permanente controversia es el relacionado con la operatividad, representación y composición de los Consejos Superiores; si bien resulta preferible que la nominación de la primera autoridad de la Universidad se haga de manera directa por el respectivo Consejo Superior, a través del mecanismo que los reglamentos internos definan, no en pocas ocasiones se presentan agudas controversias por las actuaciones de algunos de  los integrantes de estos Consejos, que se prestan para manejos donde priman los interés personales por encima de los interés institucionales. Sobre lo anterior, basta revisar los hechos que recientemente se han venido denunciando en la Universidad del Quindío, la UNAD  y en la Universidad del Atlántico, por ejemplarizar solamente algunos casos. En este sentido, existe clamor en el sistema universitario colombiano para que el tema de la gobernabilidad sea prioritario y que las decisiones en esta materia no tengan tantas incoherencias, al vaivén de la coyuntura partidista, las practicas clientelistas  y los intereses reeleccionistas y que por fin, se definan reglas claras, a partir de una política pública, que debe enriquecer el gran Acuerdo por lo Superior, todavía en construcción. No se debe olvidar que la Institución Universitaria es de las pocas instituciones que todavía gozan de respeto y reconocimiento social y los actores principales de su devenir, dentro del máximo órgano de dirección, no pueden ser inferiores a este gran compromiso.

En la coyuntura actual, conviene recordar la columna de opinión publicada recientemente en el Observatorio de la Universidad Colombiana, titulada “La gestión de la educación superior demanda profesionales técnicos y directivos con experiencia”. El documento refiere aspectos de la Declaración de Shanghái, que se reunió el pasado mes de noviembre en China con la presencia de 33 directivos de IES de todos los continentes; la Declaración plantea: «Estamos convencidos de que las instituciones y los sistemas, frente a una gran cantidad de retos y crisis, requieren un liderazgo reflexivo y el análisis basado en datos. Ya no podemos confiar en la gestión de aficionados y soluciones ad hoc a problemas sin precedentes». Este documento es referente obligado en los actuales procesos y ojalá ilumine la ruta para la escogencia de Rector titular en las Universidades Colombianas.

Una reflexión final en relación a lo que indica la Sentencia C-220 de 1997 cuando señala sobre la Universidad: “.desde sus inicios se concibió como una organización autónoma, esto es, capaz de autodeterminarse, autogobernarse y autolegislarse colectivamente; como un ente plural en el que confluyen, con su individual saber y  razón, los actores que la conforman, quienes coinciden en su objetivo, la producción y adecuación de conocimiento, como insumo esencial  para la  formación…”

Pereira, septiembre 23 de 2014