Presidente del Senado solicita que se declare constitucional la Ley Antidiscriminación
Presentación del presidente del senado, José David Name Cardozo, ante la Corte Constitucional
Señor Presidente
H.H. Magistrados
Señoras y Señores:
En mi condición de Presidente del Senado de la República y por ende del Congreso, tengo el honor de comparecer ante la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional, por la gentil invitación que me extendió el H. Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, para participar en la audiencia pública que se ha convocado, dentro del proceso de inconstitucionalidad instaurado en contra de los artículos 3º y 4º de la Ley 1482 del 2011, llamada «Ley Antidiscriminación», como paso previo para la toma de decisión de la H. Corte.
Es este un ejercicio rodeado de una gran significación, por cuanto es un rito institucional en el que se afirma una vez más la vigencia en Colombia del mandato constitucional de colaboración armónica entre las ramas del poder público para lograr los fines del Estado, sin perjuicio de la natural independencia que cada una de ellas debe mantener.
Se me ha pedido en la nota de convocatoria que «haga una presentación general de la ley, los objetivos a los que responde, los antecedentes que considere pertinentes, así como las razones que darían sustento a la constitucionalidad de las normas que tipifican los delitos de actos de racismo o discriminación y de hostigamiento».
En ese orden de ideas, el Legislador buscó con esta importante iniciativa «proteger los derechos fundamentales de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, penalizando una serie de acciones o procederes que atentan contra su dignidad, contra el disfrute pleno de los derechos y la inclusión en la sociedad colombiana».
Se plantea el siguiente problema jurídico ¿Se dejó sin amparo de la norma a la población que sufre de algún tipo de discapacidad? ¿Tal exclusión viciaría de inconstitucional la Ley 1482?
La ley 1482, modificatoria del Código Penal -en la que también se establecen otras disposiciones-, tiene como objeto «garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación». El artículo tercero amplía el alcance de este último sustantivo, cuando señala que esa vulneración se predica de quien arbitrariamente actúe para impedir, obstruir o restringir el pleno ejercicio de los derechos de las personas, por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual . Y va más allá, cuando en su artículo cuarto habla de hostigamiento orientado a causar daño físico o moral a las personas miembros de los grupos antes enunciados.
La iniciativa fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el día 20 de Julio de 2010, por el Senador Carlos Alberto Baena López y la Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, la cual fue debidamente publicada en la Gaceta del Congreso Número 459 de 2010, y se le asignó el número de proyecto 08 de 2010 de Senado.
Pues bien; originalmente el proyecto procuraba únicamente la protección de los «derechos fundamentales de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, como se demuestra en su exposición de motivos, por la comprobación creciente de un número de casos de discriminación a este segmento de la sociedad, y en concordancia con lo establecido en la Sentencia T-1090 del 2005, en la cual, en la parte resolutiva ordenó la Honorable Corte Constitucional, entre otras cosas -cito textualmente- «EXHORTAR al Congreso de la República para que, a la mayor brevedad posible, tramite un proyecto de ley orientado a sancionar las prácticas o conductas de segregación racial conforme a la «Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial».
Con lo dicho por los autores, queda claro que lo que se quiso con este proyecto fue proteger los derechos fundamentales de una población específica, que ha sido discriminada históricamente y que merece una atención especial por parte del Estado.
En las discusiones en el Senado, el texto se transformó en protección no sólo a esa población sino que además dio un sentido más universal al amparo inicialmente concebido extendiéndolo a vulneraciones a través del racismo y la discriminación racial, sin importar el color de la piel.
En su tránsito por la Cámara de Representantes, y como consecuencia de la audiencia pública que se realizó durante el primer debate para cumplir el requisito señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-175 del 2009 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas, se atendió la petición de los participantes en el sentido de que era necesario ampliar el objeto del proyecto de ley a toda forma de discriminación, no solo atendiendo a razones raciales y étnicas sino ampliándolo a razones de religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, modificaciones todas que fueron incorporadas al texto definitivo de la Ley.
El 25 de octubre de 2011, el ejecutivo presentó objeciones de inconstitucionalidad frente al proyecto aprobado, en las cuales mencionó la posible inconstitucionalidad del proyecto de ley al establecer un tipo penal como el propuesto, pues daría paso a una interpretación demasiado amplia. El Congreso decidió acoger las objeciones instauradas por el ejecutivo frente a la iniciativa, y se determinó modificar el artículo 3º del texto aprobado en noviembre de 2011.
Como se ve, el Congreso ha legislado en esta materia, siempre tratando de acertar y de colmar las expectativas de los colombianos. Ahora bien; merece especial cuidado el asunto que hoy nos ocupa ya que tras la expedición de la Ley, como toda obra humana, en ocasiones es susceptible de ser objeto de mejoras. Es este el caso de la ley 1482, en cuyo articulado, no por decisión deliberada de los miembros de la corporación, sino por omisión involuntaria, no se incluyó a la población discapacitada, situación que motivó la demanda de inconstitucionalidad que ahora estudia la H. Corte Constitucional.
No obstante los avances de esta ley la cual busca combatir toda forma -o, por lo visto, casi toda forma- de discriminación, resultaría injusto declarar su inconstitucionalidad, toda vez que el mismo Congreso, convencido de sus deberes y también de las funciones otorgadas por la Constitución y la Ley, como hacer las leyes, reformarlas y derogarlas, ya advirtió el vacío que se presentó y avocó este problema, presentando la inmediata solución legislativa frente a cualquier vacío que pudiera significar falta de amparo a quienes merecen la protección del Estado.
Tan así es que por iniciativa congresional se presentó el proyecto de ley No. 174 del 2014 en el Senado y 216 del 2014 en la Cámara de Representantes, «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1482 de 2011, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», el cual ya surtió su trámite en el Senado y se encuentra pendiente de primer debate en la Cámara de Representantes, restándole tan sòlo dos debates para que se convierta en Ley de la República.
Por lo expuesto, Honorables Magistrados, mi petición respetuosa es la de que se declare la constitucionalidad de la Ley 1482. Y al concluir mi intervención, reiterando mi agradecimiento a la H. Corte Constitucional, quiero dejar como mensaje, que en buen momento la H. Corte invita al Congreso a legislar, como ha ocurrido en relación con las uniones entre personas del mismo sexo, o el caso de las víctimas por desplazamiento forzado, sin que ello se pueda interpretar como la injerencia de una rama del poder público en las competencias de la otra, pues en el caso en estudio se hace necesaria la convocatoria para que actuando armónicamente, la rama legislativa y la rama judicial, conforme al ya mencionado mandato constitucional de colaboración armónica, den solución al querer sentido del pueblo colombiano.