Fiscalía radicó en el Tribunal Superior de Bogotá una solicitud de audiencia de imputación a la Contralora
Esta actuación fue iniciada con base en la denuncia presentada por CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA, presidente de uno de los sindicatos de trabajadores de la Contraloría General de la República, quien informó de la presunta existencia de irregularidades en el proceso de arrendamiento de las instalaciones que actualmente ocupa esa entidad (Edificio Gran Estación II).
La Fiscalía entregó el siguiente comunicado relacionado con este caso:
La Fiscalía General de la Nación se permite informar que hoy radicará ante el H. Tribunal Superior de Bogotá solicitud de audiencia de formulación de imputación en contra de la doctora SANDRA MORELLI RICO, Contralora General de la República, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Esta actuación fue iniciada con base en la denuncia presentada por CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA, presidente de uno de los sindicatos de trabajadores de la Contraloría General de la República, quien informó de la presunta existencia de irregularidades en el proceso de arrendamiento de las instalaciones que actualmente ocupa esa entidad (Edificio Gran Estación II).
Una vez adelantada la indagación penal correspondiente, la Fiscalía logró determinar la existencia de una inferencia razonable de autoría y participación sobre los siguientes puntos:
Primero. El desconocimiento del principio de planeación. Lo anterior porque no se adelantaron estudios técnicos tendientes a establecer si los dos edificios ubicados en el centro de la ciudad presentaban fallas estructurales que impidieran el cabal desarrollo de las labores constitucionalmente encomendadas a la Contraloría General de la República. Este punto resultaba esencial para definir si era urgente o no el traslado de sus funcionarios a otras sedes rentadas o propias.
Segundo. El principio de transparencia también pudo ser desconocido en el trámite contractual aludido. Los documentos con los que se soportó la suscripción de los contratos de arrendamiento son simples conceptos y recomendaciones de organismos y entidades que no tienen capacidad técnica para hacer un diagnóstico estructural respecto de tales edificaciones. Adicionalmente, en ninguno de aquellos documentos fue sugerido el cambio de sede de la citada entidad.
Tercero. Existieron graves irregularidades en los estudios de mercado que llevaron a la suscripción de los contratos cuestionados. Estos se realizaron con fundamento en una mera comparación de precios extraídos de una página web. No fueron realizados con inmuebles, ofertas y proponentes comparables entre sí y que guarden relación con las necesidades de la Contraloría General de la República.
Cuarto. Pudo afectarse también el principio de selección objetiva. Se desnaturalizó el contrato de arrendamiento para incluir en el mismo la adquisición de: ductos, sanitarios, aires acondicionados y mobiliario, entre otros, con pagos amortizados a 10 años o, en todo caso, al momento de darse por terminado el contrato. Con esta figura el ente de control fiscal se obligó a llevarse consigo tales elementos.
Quinto. Pudo haberse violado también el principio de economía, porque aun cuando existían ofertas más favorables del mismo contratista, sin mayor motivación, el contrato fue suscrito con un sobrecosto cercano al 10% respecto de la oferta inicial recibida por la Contraloría.
La posición de la Fiscalía General de la Nación, garante absoluta del respeto de los derechos fundamentales, es que la imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad tiene carácter excepcional. En ese orden, para el caso concreto, se solicitará que el H. Tribunal Superior de Bogotá imponga una medida de aseguramiento NO privativa de la libertad a la doctora MORELLI RICO. En este caso, la prohibición de salir del país. Dicha medida se juzga suficiente para asegurar su comparecencia al proceso penal.