19 de abril de 2024

Ahora es el «Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo»

6 de agosto de 2014
6 de agosto de 2014

El nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser implementado por todas las empresas del país, por quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo) las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.

El nuevo Sistema obliga a los contratantes a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora con oportunidad.

El alcance y aplicación del Sistema de Gestión se adoptó mediante el Decreto 1443 que expidió el 31 de julio de 2014 el Presidente de la República, Juan Manuel Santos y el ministro del Trabajo (e), José Noé Ríos. La norma establece unos requisitos mínimos de orden técnico y legal que deben implementar las empresas o entidades contratantes, entre los que se destacan:

La planificación de la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando los procedimientos para solventar esos problemas; implementación de las medidas planificadas (Hacer).
Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados (Verificar);
Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores (Actuar).

Esto significa que su cumplimiento se hará a través del resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado.

Según lo informó la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz,

«Con la medida todos los empleadores deberán realizar una evaluación y análisis de las estadísticas sobre enfermedades y accidentalidad ocurrida en los dos últimos años en la empresa con el fin de iniciar el proceso de evaluación y la mejora continua del sistema».

Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales, ARLs, realizarán asesoría y asistencia técnica para que los empleadores cumplan con lo definido en el nuevo Sistema y vigilarán su cumplimiento en sus empresas afiliadas e informarán su incumplimiento a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo para la apertura de las acciones administrativas a que haya lugar.

Habrá un periodo de transición para las empresas mientras sustituyen el programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos plazos aplican de la siguiente manera y contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia del Decreto:

18 meses para las empresas de menos de diez 10 trabajadores
24 meses para las organizaciones con 10 hasta 200 empleados.
30 meses para las compañías con 201 o más trabajadores.

DATO:

Con la expedición de este Decreto se orientará la seguridad y la salud en el trabajo en el país en el contexto internacional tal como está establecido en la Decisión 584 de la Comunidad Andina, CAN y con los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, relacionados con la seguridad y la salud de los trabajadores.