28 de marzo de 2024

Quien sobrepase el consumo de agua será Castigado

30 de julio de 2014
30 de julio de 2014

 

De acuerdo con el IDEAM, durante el primer semestre del año 2014 se ha presentado una disminución de las precipitaciones, la cual se ha hecho más notoria en las regiones Caribe y Andina, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en algunos municipios.

Es por lo anterior, que por medio de la Resolución 692 de 2014 que expidió el día de hoy la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el Gobierno Nacional adopta medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo.

“La medida comenzará a funcionar inicialmente en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), como una acción para ahorrar agua e invitar a los ciudades a tener un uso adecuado de este líquido que ya escasea en varias zonas del país”, dijo el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona.

Este desincentivo consiste en cobrar un mayor valor a los usuarios que consuman más metros cúbicos mensuales de los establecidos para cada piso térmico como permisibles. Además, se le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia.

Los recursos recaudados se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua.

“Aquellos que derrochen agua tendrán que pagar una tarifa más alta, de resto las tarifas seguirán siendo estables y subsidiadas para los estratos más bajos”, dijo el Ministro Henao Cardona, quien agregó que el llamado es a ahorrar porque gota a gota el agua se agota.

Esta medida no aplica para los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

ABC sobre sanción a consumo excesivo de agua

A continuación, usted encontrará una explicación sencilla sobre esta medida.

¿Qué medida va a tomar la CRA para que los usuarios hagan un uso más racional del agua?
La CRA tiene prevista la resolución N°692 de 2014, que busca desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados.

¿Esta medida cobija a todo el país?
No. En principio esta medida aplica en las zonas en donde el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) reporta que los volúmenes de precipitación se encuentran entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua de embalses y acueductos  tengan una reducción altamente significativa. En este caso los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte).

¿A quién sanciona esta medida?
Básicamente, se sanciona a quienes hagan un uso excesivo de agua.

¿Cómo funciona la sanción?
La sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos, a saber: metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes. Es importante aclarar que se entiende por “suscriptor” a cada hogar o residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí.

Entonces, existe en este momento un promedio mensual de consumo, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, así:

Altitud

Promedio de consumo

Ciudades por encima de 2000 msnm

13 m3/suscriptor/mes

Ciudades entre 1000 y 2000 msnm

14 m3/suscriptor/mes

Ciudades por debajo de 1000 msnm

16 m3/suscriptor/mes

Para el caso de esta medida, ese consumo promedio se ha multiplicado por dos (2), de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de allí que se cobraría el consumo excesivo. Esto quiere decir que:

Altitud

Promedio de consumo

Nivel de consumo excesivo

Ciudades por encima de 2000 msnm

13 m3/suscriptor/mes

Encima de 26 m3/suscriptor/mes

Ciudades entre 1000 y 2000 msnm

14 m3/suscriptor/mes

Encima de 28 m3/suscriptor/mes

Ciudades por debajo de 1000 msnm

16 m3/suscriptor/mes

Encima de 32 m3/suscriptor/mes

¿Si presento un consumo excesivo cómo me aplica la sanción?
Su factura se cobrará a la tarifa normal en cada caso:
Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm
Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm
Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm

Por encima de estos valores cada metro cúbico consumido de exceso se cobrará al doble del costo de referencia, que es el valor del metro cúbico de agua antes de aplicarle contribuciones (en los estratos 5 y 6) o subsidios (estratos 1, 2 y 3). En resumen, es la tarifa que se cobra al estrato 4. O sea que cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de su ciudad.

¿Qué pasa si en el lugar donde vivo la factura del agua llega cada dos meses?
Siempre tenga en cuenta el promedio mensual para su ciudad y multiplíquelo por los dos meses. Por debajo de ese valor usted no pagará ninguna sanción.

Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm, o sea hasta 52 m3 en el bimestre
Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm, o sea hasta 56 m3 en el bimestre
Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm, o sea hasta 64 m3 en el bimestre

¿Existe alguna excepción contemplada para este tipo de sanción?
Sí. De esta resolución se deben excluir los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

¿A dónde van los recursos que se obtengan por los pagos adicionales?
Van dirigidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), que deberá invertirlos en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.