La calentura no está en las sábanas, si no en la fiebre del enfermo
A ese ciudadano raso solamente le interesa tener un fácil acceso al sistema judicial, en donde se le decida en tiempo razonable sus demandas ejecutivas, hipotecarias, de alimentos, el reconocimiento de alguna pretensión incoada en un proceso ordinario, un pronunciamiento en sus reclamaciones contenciosas por una actuación irregular de la administración pública, decisiones en los términos de ley de las acciones de tutela, siendo ajeno a las disputas de poder de las máximas corporaciones judiciales, que las viene alejando de la función primordial para las cuales fueron creadas, la de impartir justicia en derecho y equidad.
Está claro y demostrado que se atraviesa por una crisis institucional en donde el actual sistema judicial no responde a las demandas ciudadanas, por factores diversos que van desde la congestión, atraso, incumplimiento de los términos legales, burocratización, clientelismo, nulidades procesales imputables al despacho judicial, inseguridad jurídica, el excesivo formalismo, la proliferación de normas, una errada política de descongestión, el uso indebido de los permisos judiciales, la falta de una unidad jurisprudencial, el desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales, una errónea aplicación del principio de oportunidad en materia penal, las actuaciones dilatorias de abogados litigantes, la vacancia judicial que atenta contra el servicio público permanente de la justicia,( artículo 228 de nuestra constitución ) etc., circunstancias estas, que a juicio del mas profano en derecho enturbia el panorama de la misma, generando inestabilidad y desconfianza en las instituciones.
Se dice lo anterior, para recibir con reserva las declaraciones públicas de la presidenta del Consejo de Estado, en entrevista dada a un diario nacional el pasado sábado, al manifestar que las dos decisiones tomadas por esa corporación, una de ellas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo respecto al caso del magistrado Francisco Ricaurte declarando la nulidad de su elección como integrante de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la segunda proferida por una sala de conjueces en la nulidad de la nominación del magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas, constituyen un importante paso para la reforma judicial tendiente a mejorar la administración de justicia.
La crisis de la justicia va mucho más allá de lo planteado por la vocera de la jurisdicción contenciosa administrativa, por cuanto esas nulidades responden a hechos notorios de violación de normas superiores, en el primer caso por una corporación al favorecer una elección a través de la solidaridad de cuerpo: “ yo te nombro, tú me eliges”, dejando un interrogante si se analizó la conducta de los que intervinieron con el voto a sabiendas de la prohibición constitucional ( artículo 216 C N ) que bien podría dar lugar a las investigaciones disciplinarias, si se alude a mejorar el comportamiento ético de los magistrados de las Cortes .
De igual manera la comunidad judicial espera que esa misma decisión se adopte para el magistrado Pedro Munar, quien funge como funcionario de la misma Sala Administrativa y también elegido en las mismas circunstancias del señor Ricaurte, con base en el principio , “ donde existe la misma razón , se debe aplicar la misma disposición “.
En cuanto a la segunda decisión, llama la atención que el fallo solo se refiera a la violación del reglamento del Consejo de Estado cuando fue escogido el nombre del aspirante Rojas Ríos, (error formal en su elección), dejando de lado cuestionamientos respecto del comportamiento del profesional demandado, siendo esta la verdadera labor del fallador en aras de hacer prevalecer la justicia, de encontrar la verdad o desestimar lo incoado.
La sociedad de la que hacemos parte, confiamos que la reforma que se anuncia por parte del gobierno no sea utilizada para protagonismos mediáticos y deberá estar orientada a los propósitos de la claridad jurídica, sin generar una mayor litigiosidad sobre la base de corregir lo que no funciona, sin que ello signifique acabar o restringir derechos o hacer mas difícil el acceso a la administración de justicia, como se trató con el denominado arancel judicial.
Se debe trabajar en un marco jurídico para despolitizar la justicia, que ha traído consigo una estela de vicios que deben ser extirpados de las jurisdicciones, instaurando la carrera judicial o concurso público para proveer las vacancias en dichas corporaciones, la eliminación de las funciones electorales de las Cortes, regalo envenenado de la asamblea constituyente del 91 al decir de un alto dignatario de la rama, facultad constitucional que no sería tan tóxica si se ejercieran las mismas con absoluta independencia, incluyendo las otorgadas a los Tribunales Superiores y Contenciosos, quienes por mandato constitucional ( artículo 272 numeral 3), deben integrar las ternas para la elección de los Contralores Departamentales, Municipales y Distritales, postulaciones que no salen de las Salas Plenas de esas corporaciones , si no de las directivas partidistas de las respectivas regiones .
Que se aproveche estos aires de reforma, para establecer mecanismos para resolver conflictos cotidianos y de menor cuantía, que es quizá la mejor reforma integral a la justicia que desde años atrás está pendiente, asociado con normas claras para reducir la impunidad como meta prioritaria de las políticas públicas en materia de justicia del Estado colombiano.
Ahora bien, sea cual fueren esas modificaciones, quizá tardías respecto al problema actual, sigue siendo cierto que más que normas la situación de la justicia toca con el aspecto humano, de principios , de la inconcebible inversión de valores y de una ética degradada en una sociedad que pareciera perder el norte .
También se debe reconocer que a esta crisis judicial, como la que padece la estructura estatal, hay en el fondo un problema crónico y muy grave de formación de quienes aspiran a regir los destinos públicos, quienes quieren lograrlo todo con facilidad dentro del criterio maquiavélico que enseña que el fin justifica los medios, aunque se burlen normas superiores, sin que importen principios morales y demás valores que hacen posible la convivencia social, que obliga regresar al título de la columna: “la calentura no está en las sabanas, si no en la fiebre del enfermo”.
ADENDA: La clase trabajadora de Colombia que es la que genera riqueza y sobre la cual recae todo el peso tributario, ve con preocupación como un vocero del sistema financiero, concretamente el presidente de ANIF, de apellido Clavijo y de nombre Sergio, burócrata de oficio tanto en el sector oficial, como en el privado le plantea al gobierno incrementar el IVA, aunque afecte la canasta familiar y un gravamen a las debilitadas pensiones de los colombianos.
No contentos con esquilmar los bolsillos de las clases menos favorecidas con sus abusivas políticas financieras, de tener al borde de la desesperanza a más de 200.000 deudores hipotecarios a punto de rematar sus viviendas por la aplicación indebida de intereses , se constituyen en grupos de presión para atropellar a la clase popular que escasamente puede subsistir con sus menguados ingresos mensuales y unas pensiones depreciadas obtenidas después de largos meses o años para su reconocimiento , por cuanto el Estado es el primer transgresor de las normas de seguridad social, con incrementos anuales por debajo del índice de inflación, mientras el salario mínimo se ajusta por encima del 4%.
Le corresponderá al presidente Santos imponer su talante liberal, cumpliendo con lo prometido en la campaña reeleccionista de rebajar al 4% los aportes para salud y al nuevo Congreso estar alerta respecto a estas eventuales iniciativas, sopesando la actual situación, que no está para sumarle un condimento más al momento político social del país.
No es tiempo de jugar con candela, si de verdad se busca la paz social y sobre ese contexto la reelección obtuvo un considerable caudal electoral.
Adenda dos: Alguien en el gobierno podría contestar ¿que está pasando con el extinguido Departamento Administrativo de Seguridad, DAS? ¿Quién controla su fenecimiento y hasta cuando se extiende su liquidación? No son buenos los comentarios, cuando el río suena……..
Bogotá, julio 1 2014.
Columnas del autor