28 de marzo de 2024

El uso del internet y el Código Penal

27 de julio de 2014

Necesario es decir que ha aumentado notoriamente el número de comentarios y juicios de valor hechos a través de las redes sociales y otros medios electrónicos de comunicación que afectan el honor, el buen nombre de las personas y muchos de ellos constituyen delito. Se envían por dichas vías, aprovechando el anonimato en que se arropan los autores de tales desaguisados para así dar rienda suelta a sus odios, o son remitidos por personas que escriben sin detenerse a pensar en las repercusiones que pueden tener sus palabras y juicios de valor, considerando equivocadamente que por tales canales de comunicación todo cabe y vale.

Y tras tal razonamiento, ofenden, acaban honras ajenas, se inmiscuyen en la vida privada de muchas personas, invaden la intimidad del ser humano y despedazan caros valores, por los que desde hace siglos se lucha y han sido grandes conquistas de la civilización. Por eso sancionar tales delitos no es un menoscabo de la libertad de expresión. Muchos mensajes por redes sociales no son comentarios, son condenas inapelables contra la honra de una u otra persona y ello implica que quien los lanza se adentra en el Código Penal y eso debe tener consecuencias.

Así como actualmente se persiguen con énfasis delitos cometidos a través de las redes sociales como la pederastia, la extorsión, la apología del terrorismo o el racismo, con igual intensidad debe evitarse que delitos contra el honor se cometan impunemente por tales vías y que se impida el vejar, ofender o humillar a las personas.

Cada día más países endurecen las penas por los ciberdelitos. En España hasta asesinatos han sido propiciados por la red. Las nuevas tecnologías y el internet han extendido y agravado el horizonte de los delitos, y la Justicia debe responder a tal desafío. Por ello, se insiste, sancionar tales ilícitos no es un menoscabo a la libertad de expresión.

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