16 de marzo de 2025

Los confidenciales bandidos

7 de junio de 2014

La universidad forma unos valores indiscutibles y acicalan al profesional en una formación académica que puede permitirle ser honesto en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea.

En el caso del periodismo hay riesgos protuberantes cuando en manos  irresponsables se configuran toda suerte de malabares y sesgos para tratar de cautivar una audiencia todos los días más calificada  y menos propensa a  comerse el anzuelo del amarillismo y la irresponsabilidad mediática o la manipulación vergonzosa.

Y más allá, una audiencia generalmente cautiva desde años como es el doméstico caso de RCN Radio en el Quindío, debe soportar las peroratas ininteligibles de cada mañana cuando supuestamente dictan  cátedra de moral y asumen  pontificados que exasperan por la vanidad in extremus del director quien se atavía de una arrogancia incomprensible nadie sabe apuntalada en qué o qué.

Desde su arribo a la dirección de ese informativo se ha echado mano de manera irresponsable de un truculento recurso del tal confidencial como una forma antiperiodística para justificar el menosprecio de normas no escritas que exigen fidelidad a la noticia pero sobretodo honradez profesional.

Es inaceptable que tras subir un rating se despoje a la información de elementos sustanciales que exigen veracidad, confrontación, confirmación y por encima de todo lealtad con la audiencia.

En mi caso hace varios meses decidí por higiene mental no volver a escuchar esas atrabiliarias posiciones de atentado contra la verdad.

 

Cuando se le metió en la cabeza al director que un chisme podría ser un confidencial con ropaje de noticia la solvencia de ese informativo pasó a un tercer plano sin que mediara un solo acto de reflexión.

Uno de los doce alcaldes del Quindío le propuso a uno de sus escoltas que salieran de  paseo de placer “aseguró sin inmutarse el iracundo director y después se solazaba de que la ‘inmensa audiencia’ le llamaba por las redes sociales a preguntar por el protagonista de la historia.

¿No será irresponsable semejante barbaridad cuando los doce alcaldes, incluida la señora Luz Piedad Valencia de Armenia quedaron en entredicho?

“Un personaje vinculado a los medios de comunicación en medio de una rasca fenomenal desafió la  autoridad y protagonizó un escándalo de marca mayor en la ciudad de Armenia “

Confidencial pernicioso y bandido donde quedaron comprometidos todos los que trabajan en los medios de comunicación de la región. Y el que se acredita protagónico pasa inmune y se queda tranquilo como Camilo.

Y ahora la tapa:

“La procuraduría general de la nación tiene en la mira el fallo del consejo de estado respecto a la decisión que se tomó en torno a la designación de directora de la CRQ. Incluso RCN tiene fuentes fidedignas que varios documentos se perdieron en el proceso y habría decisiones trascendentales en breve “

Este “confidencial” no podría ser más irresponsable.

Un pequeño esfuerzo de principiante en periodismo le habría indicado que podía remitirse al fallo del Consejo de Estado y leer la trascendencia de la decisión de octubre de 2013 la cual es de UNICA INSTANCIA y con ese solo argumento del alto tribunal un comunicador medianamente  se habría abstenido de tal afirmación tan irresponsable.

Veamos lo sencillo, este viejo periodista se demoró dos minutos en obtener de la fuente oficial estos argumentos:

 

“CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

 

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

 

Expedientes:                110010328000201200045-00

Demandante:                 Gloria Inés Hernández Contreras

Demandados:                 Directora CRQ – Dra. Sandra Milena Gómez Fajardo

Electoral:                      Fallo Única Instancia

 

La Sala entra a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, mediante el cual se pidió la nulidad de la elección de la Directora de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, período 2012-2015.

“5.- Conclusión

Lo discurrido permite afirmar que la demanda no prospera. De un lado, porque la inhabilidad imputada a la demandada se basa en una disposición jurídica que por ir contra la Constitución debe inaplicarse, y porque al margen de lo anterior no se acreditó que ella se hubiera desempeñado como Directora encargada de la CRQ. Y, del otro, porque para la fecha en que se expidió el acto acusado no habían sido elegidos los dos representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la CRQ, y porque bajo el principio de la eficacia del voto la elección perdura en atención a que no obstante dicha ausencia la Directora obtuvo una votación superior a la estatutariamente requerida para hacer válida su designación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

 

F A L L A

 

PRIMERO: Inaplicar, por inconstitucional, el penúltimo inciso del artículo 19 y el antepenúltimo inciso del artículo 22 del Decreto 1768 de 3 de agosto de 1994, expedido por el Presidente de la República.

 

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.

 

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidenta

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ            ALBERTO YEPES BARREIRO

 

La Sala, con fundamento en el artículo 202 del C.P.A.C.A., según el cual “Toda decisión que se adopte en audiencia pública o en el transcurso de una diligencia se notificará en estrados y las partes se considerarán notificadas aunque no hayan concurrido.”, anuncia a los asistentes que la sentencia queda notificada en estrados y que a partir del día de mañana corren los términos de ejecutoria. Igualmente se ordena entregar a cada uno de los asistentes copia física de esta Acta y de la sentencia en ella contenida.

En constancia, se firmó por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada.

 

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Consejera de Estado

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera de Estado

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero de Estado – Ponente

JUAN CLÍMACO JIMÉNEZ CASTRO

Procurador 7º Delegado ante el Consejo de Estado

JULIÁN ANDRÉS GARCÍA ARBOLEDA

Apoderado Parte Demandante

Dr. CARLOS MARIO ISAZA SERRANO

Apoderado Parte Demandada

MARÍA ANDREA CALERO TAFUR

Secretaria ad-hoc

 

¿Cómo se puede colegir en manos de quién está la verdadera información?

Si los directivos de los medios no se enteran de que los verdaderos protagonistas no son ellos y que el respeto por la audiencia es una materia prima ineludible seguiremos en un país mediocre en manos de vanidosos y engreídos que se creen dueños de la verdad así les sea menester acabara hasta con el nido de la perra.