19 de marzo de 2025

Asilo a María del Pilar Hurtado no fue sustentado

19 de junio de 2014
19 de junio de 2014

 

Estas fueron partes de las conclusiones del magistrado Harley Mitchell, ponente de una demanda que declaró inconstitucional este asilo concedido a Hurtado el 19 de noviembre de 2010.

La demanda fue interpuesta en 2011 por los abogados Ángel Álvarez y Paulo Vega.

Hurtado, exjefa de inteligencia colombiana en el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010), está acusada por el escándalo de las “chuzadas” (pinchazos telefónicos) a magistrados, periodistas, abogados y políticos opositores.

Por ello enfrenta cargos por delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de función pública, violación de comunicaciones, peculado por apropiación y falsedad.

No es delito político

El contenido de este fallo se dio a conocer ayer, pero tiene fecha del 29 de mayo pasado, día en que se discutió y se votó en el pleno de la Corte Suprema.

Además de Mitchell lo avalaron los magistrados Abel Zamorano (suplente de Alejandro Moncada), Oydén Ortega, Víctor Benavides, Jerónimo Mejía, Luis Ramón Fábrega, Secundino Mendieta (suplente de Hernán De León) y Gabriel Fernández (suplente de José Ayú Prado).

El magistrado Harry Díaz salvó su voto, al no estar de acuerdo con lo decidido por sus colegas.

“El Órgano Ejecutivo no motivó (sustentó) la concesión de la condición de asilada a Hurtado, en razones de persecución de índole política o por delitos políticos”, destaca el documento.

También se cita el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos donde se establece que toda persona tiene derecho a buscar asilo, pero no puede invocarlo contra una acción judicial por delitos comunes.

Según el dictamen, la petición “solo hizo alusión a los requerimientos de estabilidad social y política en la región”.

Explica que estas consideraciones son alusivas a posibles afectaciones que pudiesen surgir si no se concedía el asilo, mas no hablaba de la posibilidad de riesgos o peligros en la seguridad personal de Hurtado.

“La calificación realizada en el decreto ejecutivo acusado, no se adecúa a la definición de delito político”, sostiene la Corte Suprema.

De igual forma se advierte de que en esa decisión se incumplieron las normas de derecho internacional y derechos humanos, las cuales, añade, deben ser cumplidas según establece el artículo 4 de la Constitución.

En el fallo se hace referencia a otros asilos otorgados previamente por Panamá, los cuales se dieron por persecuciones de origen político, como fueron los casos del expresidente de Guatemala Jorge Serrano Elías (1993); al general de Haití Raúl Cedrás (1994); y al expresidente de Ecuador Abdalá Bucarán (1997).

LEYES DEROGADAS

El asilo a Hurtado fue firmado en ese entonces por el vicecanciller encargado, Álvaro Alemán, actualmente designado ministro de la Presidencia por el mandatario electo Juan Carlos Varela.

El magistrado ponente calificó de “impropio” que el asilo haya sido sustentado en tres decretos ley que ya están derogados.

Pese a estar de acuerdo, el magistrado suplente Gabriel Fernández emitió un voto razonado, es decir, explicó las motivaciones de su decisión.

Fernández sostuvo que aun cuando el asilo no fue debidamente sustentado, se debió analizar la demanda según los factores sociopolíticos que giraron en torno a la acusación a Hurtado.

Si bien Hurtado está acusada por delitos comunes, Fernández planteó que dichos delitos están relacionados con actividades políticas en las que se vio afectado el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, que en ese entonces era ministro de Interior y jefe de Hurtado.

El periodista Hollman Morris, una de las víctimas de Hurtado, pidió el gobierno de Ricardo Martinelli que la deporte lo antes posible.

“El gobierno de Martinelli protegió a esta señora y le estamos diciendo a Martinelli que no se equivoque una segunda vez”.
‘Corte no era competente’: Díaz

El magistrado Harry Díaz consideró en su salvamento de voto que la figura del asilo territorial no está incluido en la Constitución. Por ende, advirtió de que no corresponde a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la inconstitucionalidad del asilo otorgado a María del Pilar Hurtado.

Según Díaz, las leyes de derecho internacional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre Asilo Territorial, entre otras) son de obligatorio cumplimiento, pero no tienen rango constitucional. Argumentó que el Servicio Nacional de Migración es el encargado de verificar la legalidad del asilo a Hurtado.

Dijo que el propósito no fue que Hurtado dejara de ser juzgada por delitos comunes, sino que se le dio el asilo por motivo de estabilidad social y política de la región. El Gobierno y la Fiscalía General de Colombia solicitaron la extradición y deportación de Hurtado. Además, pidieron su captura a través de Interpol. La Prensa, Panamá.