El Consejo de Estado otorgó medidas cautelares a Gustavo Petro
Con ponencia del magistrado Gerardo Arenas, la Sala Penal concedió las medidas, basándose en que “el argumento principal está en que el despacho en el estado actual del proceso no encuentra que esté suficientemente demostrado el dolo en las decisiones administrativas que tomó el alcalde con respecto al servicio público de aseo”.
El magistrado Arenas aseguró que esta medida cumple con los requisitos exigidos por la ley y el nuevo código de procedimiento administrativo.
“Se llega a la conclusión de que se debe decretar la medida cautelar, eso significa que la decisión de la Procuraduría que destituye e inhabilita al alcalde mayor de Bogotá no puede ejecutarse y queda en suspenso la inhabilidad hasta que se produzca la sentencia definitiva del proceso”, precisó el togado.
Arenas indicó además que “la decisión de fondo esta que el despacho en el Estado actual del proceso no encuentra que este suficientemente demostrada o acreditado el dolo, la actuación en las decisiones administrativas que tomo el alcalde al servicio público de aseo”.
La determinación del magistrado Arenas, que tenía como plazo máximo para definir este viernes, no cambia la situación actual, pues el alcalde regresó a su cargo hace tres semanas gracias a una polémica tutela que concedió la Sala de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá.
Esa tutela, que ordenó acatar las medidas cautelares de la CIDH a favor de Petro, ya está en revisión de la Corte Suprema de Justicia.
Procuraduría presentará recurso de súplica
La Procuraduría General presentará ante el Consejo de Estado el recurso de súplica para que se revisen los alcances de la decisión tomada por la Sección Segunda. En este punto argumentará que no se cumplen con los requisitos legales ni constitucionales para que se emitan estas medidas cautelares que suspenden los alcances del fallo.
En el recurso que será presentado en los próximos días se argumentará además que al mandatario distrital no se le vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso. Ante esto considera que se reconsidere la decisión tomada por el magistrado Gerardo Arenas en la tarde de este martes.
En recursos anteriores, el Ministerio Público consideró que si se avala la solicitud del alcalde se reversaría una situación jurídica consolidada mediante los actos administrativos sancionatorios que fueron “debidamente ejecutados” de la forma en cómo lo exige la ley y la Constitución Política de Colombia.
En su argumentación, el órgano de control disciplinario llama la atención sobre la solicitud de medidas cautelares de urgencia dos meses después de que fuera notificado oficialmente del fallo sancionatorio. Se reseña que el alcalde inició una instauración masiva de tutelas ante diferentes organismos judiciales, los cuales dejaron en firme la decisión tomada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General. “Situación dada por su propia determinación de acudir a la presente vía sólo ante el resultado adverso de otros mecanismos de los que hizo uso de manera alternativa”.
En esta situación se resalta que el alcalde “menospreció los mecanismos internos de control jurisdiccional (…) y prefirió acudir a instancias internacionales que recomendaron con sorpresiva celeridad al presidente de la República suspender el acto de ejecución consistente en el retiro del cargo”, haciendo referencia a la situación presentada en menos de dos meses cuando Petro fue destituido atendiendo una sanción disciplinaria y restituido atendiendo un fallo judicial del Tribunal Superior de Bogotá.
“Se denota que no existe una violación real demostrada, que sea manifiesta y deducible de la simple confrontación de las normas que se alegan como infringidas, como lo exigen la Ley y los criterios jurisprudenciales que rigen el decreto de las medidas cautelares”, precisa uno de los apartes del concepto enviado la semana pasada al Consejo de Estado.
Igualmente se insistió en el hecho de que se pueden delegar las competencias para investigar y tomar una decisión de fondo al despacho de la viceprocuraduría o a la Sala Disciplinaria, para lo cual se basó en diferentes fallos emitidos contra aforados y funcionarios públicos elegidos por voto popular.
Además los razonamientos que sustentan la petición ante el Consejo de Estado en materia de debido proceso, calificación de las faltas disciplinarias cometidas por el alcalde mayor de Bogotá y sus grados de culpabilidad, así como la tasación de la sanción desde lo abordado por el Código Único Disciplinario.
Por último la Procuraduría explica las razones que llevaron a la Sala a emitir el fallo sancionatorio contra Petro Urrego, al considerar que incurrió en tres faltas a título de dolo y culpa gravísima, por lo que al revisar el Código Único Disciplinario se establece una inhabilidad de un término de 15 años para ejercer cargos públicos.