CRQ suspende actividades en el relleno sanitario Villa Karina
AUDIO DIRECTORA GENERAL CRQ, SANDRA MILENA GÓMEZ FAJARDO
El anuncio lo hizo durante una rueda de prensa la directora de la entidad ambiental, Sandra Milena Gómez Fajardo.
La resolución número 1082, del 21 de mayo de 2014, hace referencia, entre otros, al impacto que puede tener el ejercicio de la actividad de disposición final de residuos en los lotes Villa Karina y las Azucenas sin el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental, por lo que la medida preventiva impuesta por la CRQ se mantendrá hasta tanto la empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P. de cumplimiento a serios requerimientos.
“La CRQ tomó dos medidas preventivas desde el ejercicio de la autoridad ambiental a la empresa Multipropósito de Calarcá por presuntos incumplimientos a la licencia ambiental en los lotes de Villa Karina y Las Azucenas, en la que encontramos que hay muchos aspectos técnicos y requerimientos a la licencia que no fueron desarrollados por la entidad y que deben ser cumplidos para buscar la protección, cuidado y manejo de un proyecto tan importante como lo es un relleno sanitario para el departamento y una región”, afirmó la directora.
Asimismo, reveló que en un segundo punto de la medida hay aspectos en materia técnico ambiental relacionados con normas de carácter nacional y del ordenamiento territorial en el Quindío, “que tiene que ver con el respeto de las franjas forestales protectoras en donde se tienen que respetar la distancia de las quebradas, normas que en visita de campo realizadas por la corporación no se cumplen en la totalidad tanto en la ejecución de obras como en la construcción de algunos de los vasos del relleno sanitario”.
Sector es zona de recarga de acuíferos: Servicio Geológico Colombiano
Gómez Fajardo resaltó que la importancia de respetar las distancias de las quebradas es de carácter nacional en busca de proteger el recurso agua de cualquier eventual riesgo de contaminación y más en zonas de manejo de lixiviados como en dichos rellenos. “Venimos haciendo un estudio con el Servicio Geológico Colombiano sobre aguas subterráneas y en ese estudio ellos dicen que este lugar fue denominado zona de recarga de acuíferos que es muy importante porque es la oportunidad de una oferta de agua subterránea que tenemos en el Quindío y que se conecta con toda la región”, subrayó.
Y fue enfática en reiterar que para la corporación es una obligación buscar todos los mecanismos para cuidar y proteger el recurso. “Esa agua puede ser en el futuro cercano una gran salida y una respuesta a una necesidad o emergencia de agua para departamento del Quindío. Es agua que surte bocatomas a través de la quebrada El Crucero, en donde hemos encontrado presuntos eventos de contaminación, picos de contaminación que nos hace actuar de manera inmediata no solo con procesos de investigación sino con imposición de medidas en donde se suspendan las actividades”.
En la medida provisional existen condicionamientos en los que se reclaman una serie de estudios que deberán demostrar que no van a existir riesgos de contaminación del acuífero y las quebradas de la zona. “Ellos deben precisar esos estudios, necesitamos agua de calidad y no podemos someternos a riesgos en materia de agua subterránea que es la que nos queda como oportunidad de oferta para cualquier problema o amenaza en el Quindío”, concluyó.
Estudio revela dos fallas geológicas en la zona
AUDIO DIRECTORA GENERAL CRQ, SANDRA MILENA GÓMEZ FAJARDO
De acuerdo con lo informado por la directora de la CRQ se debe evaluar el escenario de riesgo sísmico definiendo claramente la actividad de los trazos de fallas existentes en la zona, con el fin de determinar las consecuencias sobre el relleno; por tal motivo, la empresa Multipropósito deberá presentar en un plazo máximo de dos meses la propuesta metodológica y el cronograma de ejecución, que deberá ser aprobado por la corporación y así proceder a su ejecución.
Sobre el particular, Sandra Milena Gómez Fajardo expresó que “en la zona están identificadas dos fallas geológicas que se pueden convertir en una amenaza y riesgo mayor de contaminación de la zona, nosotros tenemos que protegerla y buscar que la empresa cumpla seriamente con los requerimientos que se han venido haciendo desde 2012”.
Igualmente, recordó que Multipropósito debió entregar estudios, información hidrogeológica y geológica para que antes de que llegara la época de terminación de vida útil del vaso de Villa Karina se resolviera si ellos cumplían o no con todo el rigor en materia ambiental para proteger el agua de los quindianos. “No lo hicieron y hoy lamentablemente nosotros tenemos que actuar en defensa del derecho colectivo de los ciudadanos de disfrutar un ambiente sano y proteger el agua como recurso vital para los quindianos”.
Sobre las denuncias de la comunidad sobre la ubicación del relleno, la presencia de moscas y malos olores, contaminación por lixiviados en las fuentes hídricas, la directora de la CRQ concluyó que se requiere el inicio de investigaciones que conduzcan a corroborar los hechos enunciados y a tomar medidas preventivas que eviten acciones y riesgos contaminantes futuros.
Comunidad aledaña a sector Villa Karina apoya decisión de CRQ
Argumentando problemas de malos olores, presencia de gallinazos, moscas, y mal manejo de lixiviados, la comunidad aledaña al sector Villa Karina hizo sentir su voz de respaldo a la decisión adoptada por la CRQ manifestando su desaprobación e inconformismo con el funcionamiento del relleno el cual ha generado durante 12 años diferentes problemáticas no sólo de tipo ambiental sino también social.
María Rubenia Londoño López residente del sector Primer Crucero expresó: El problema que se presenta hace 12 años es que estamos conviviendo con los malos olores, gallinazos, ratas, moscas, contaminación de las quebradas, dijeron que ellos no iban a contaminar las quebradas que no iban a haber malos olores, llevan las basuras las tiran allá y las dejan 8 días sin tapar entonces eso es lo que nos produce esos malos olores.
Frente a los cambios que se ha generado en el lugar desde que la CRQ impuso la primera medida este año con la resolución número 518 del 21 de marzo, manifestó “si han mermado los olores, todavía tenemos moscas pero ya no en tanta cantidad”.
Por su parte Luis Alberto López secretario de la Junta de Acción Comunal Primer Crucero, aseveró: “Nosotros venimos insistiendo en el cierre definitivo de ese basurero por infinidad de procedimientos que han incumplido por las mentiras que ha tenido este proceso, porque además afecta a la comunidad llevamos casi 12 años soportando esta situación y no queremos que esto continúe además porque no confiamos en que las cosas vayan a cambiar”.
Resaltó que la afectación es al agua, al medio ambiente, a las familias, a los niños de la escuela, y expresó con preocupación que la cuenca hídrica hace parte de la toma de agua para el acueducto de La Tebaida.
Igualmente aseguró que la empresa no ha cumplido con las acciones que prometieron al inicio del funcionamiento del relleno relacionados con el control de plagas y olores, la posible afectación al medio ambiente y el manejo de lixiviados para no afectar las fuentes hídricas.
Néstor Jaime Ocampo Giraldo, Ambientalista de la Fundación Ecológica Cosmos y de la Corporación Diálogo Democrático se refirió a la medida tomada por la CRQ: “vista la resolución y la rueda de prensa es claro lo siguiente, la autoridad ambiental hace alusión en esa resolución a reiterados incumplimientos a los requerimientos de la corporación y eso creo que justifica el que se tomen las medidas que se han tomado y que se tomen incluso unas más”. Agregó: “Han sido a 12 años consecutivos en los cuales la empresa Multipropósito ha estado violando la licencia ambiental y ha estado engañando a la comunidad de la vereda el crucero”.
Requerimientos exigidos por la CRQ
La funcionaria ambiental en el Quindío explicó que dentro de los requerimientos que debe cumplir la empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P. está la construcción del segundo pozo en el lote Las Azucenas y monitoreo de caracterización de línea de base de agua subterránea, desarrollado por un laboratorio acreditado por el IDEAM.
“El monitoreo debe ser informado a la CRQ con una antelación de ocho días como mínimo para programar la contra muestra. Presentar los resultados de los monitoreos de sedimentos en las Quebradas El Crucero, sin nombre y La Duquesa. Para garantizar el seguimiento a la calidad de las fuentes hídricas de manera continua y permanente es necesario exigir la instalación equipos de monitoreo de calidad del agua, en las quebradas La Duquesa y El Crucero, y en los pozos de aguas subterráneas que permitan mediciones en tiempo real y el almacenamiento de la información de las mediciones efectuadas en los parámetros de PH, conductividad, temperatura y oxígeno disuelto”, reza la resolución.
Además, en un plazo máximo de dos meses, se deben presentar los resultados de los monitoreos de calidad de aire, ruido y emisiones atmosféricas y acogerse a los reglamentos técnicos vigentes que le apliquen en el RAS. Dicho monitoreo debe ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM. Se requiere que la empresa Multipropósito de Calarcá, presente a la CRQ un estudio de vulnerabilidad del acuífero a la contaminación por lixiviados, el cual deberá ser evaluado por la Entidad, para tomar medidas de fondo sobre la viabilidad de que continúe funcionando el relleno sanitario en la zona.
Detalle de los presuntos incumplimientos a la licencia ambiental
“La totalidad de pozos de monitoreo exigidos al relleno sanitario (lotes Villa Karina y Las Azucenas) son cuatro. Sin embargo se identificó que sólo existen tres, de los cuales sólo se ha presentado información de monitoreo de uno de ellos localizado en el Lote Villa Karina”.
“Ocho parámetros de catorce se presenta información incompleta de resultados de monitoreo, caso de conductividad, temperatura, sólidos totales, sólidos disueltos, nitrógeno total, fósforo total, alcalinidad y sulfatos. Los reportes de calidad del agua en el pozo uno no fueron presentados con la periodicidad exigida en la licencia.”
“No se presentó el análisis de sedimentos que la licencia ambiental exige, lo cual requiere de la adopción de medidas urgentes que generen la suspensión de la actividad de disposición de residuos en Relleno sanitario del municipio de Calarcá, lotes Villa Karina y Azucenas”
“En planos, visitas de campo, cartografía del sistema de información geográfica y construcción de filtros y tubería que son conducidos al sistema de drenaje en el vaso construido en el Lote Las Azucenas se evidenció que no se respetó la franja forestal protectora (hasta 50 metros) de la quebrada sin nombre estipulada en la licencia ambiental (Artículo 2, literal ‘Cerca viva y zona de protección’)”.
“Las mediciones realizadas respecto al vaso construido en el Lote Las Azucenas muestran el incumplimiento de esta obligación en la Quebrada sin nombre (a cero metros), piscinas de lixiviados (a 38 metros) y parte del vaso construido cerca a la Quebrada La Duquesa (a 44 metros)”.
“Persisten los incumplimientos en tanto la distancia de la vía interna del relleno sanitario del municipio de Calarcá, lotes Villa Karina y Azucenas, a la Quebrada el Crucero en 174 metros lineales es de entre 18 y 25.8 metros”.
Existe una presunta intervención en franjas forestales protectoras de las quebradas con inobservancia al Decreto 1449 de 1977, y a la Resolución 720 de 2010, que contempla las determinantes ambientales para el Departamento del Quindío, presuntas infracciones que se sintetizan así: “3.117 m2 en Quebrada sin nombre, correspondiente a una fase del vaso en lote Las Azucenas. Aproximadamente 3.415 m2 en Quebrada El Crucero, correspondiente al área incluida entre la vía interna y ésta quebrada. 203 m2 en Quebrada La Duquesa, correspondiente al área de las piscinas de lixiviados”.
“En cuanto a emisiones atmosféricas se encontró evidencia parcial para el periodo 2003 a 2014 de los parámetros H2S, CH4, %LEL que se debían medir mensualmente”.
“En los parámetros que se debían medir anualmente, no se encontraron informes, que evidencien emisiones generadas de material particulado (PM10 y PST) en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008”.
“Para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 se presentaron los monitoreos de ruido. No existe evidencia para los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009”.
“La evaluación de los parámetros de monitoreo exigido en la licencia ambiental muestra que los días 09/05/2013 y 19/02/2014 se presentó una presunta contaminación del agua subterránea, debido a que la DBO el 09/05/2013 fue de 164 mg/l O2 y la conductividad de 539 µS/cm; el 19/02/2014 la conductividad fue de 883 µS/cm y los cloruros fueron de 577 mg/l respectivamente”.
“La situación más crítica se presentó el 19/02/2014, cuando los niveles de cloruros estuvieron por encima del criterio de calidad del agua para consumo humano, que es de 250 mg/l de acuerdo con el Decreto 1594 de 1984, razón por la cual debe iniciarse el proceso sancionatorio correspondiente.
“Se evidenció en el monitoreo realizado el 25/02/2014 en la Quebrada El Crucero un incremento ostensible en el parámetro de conductividad, pasando de 84,3 µS/cm antes del relleno sanitario a 897 µS/cm después del relleno, así como la DQO que pasó de 41,4 mg/l O2 a 79 mg/l O2, evidenciando una presunta contaminación de la quebrada”.