28 de marzo de 2024

La Registraduría da por terminado el proceso de revocatoria en Norcasia

20 de abril de 2014
20 de abril de 2014

Ante la Resolución 008 del 14 de abril de 2014, expedida por la Registradora Municipal de Norcasia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal y de lo Contencioso Administrativo que dice: “Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.

La Registraduría queda a la espera del decreto que convoque a elecciones que será expedido por el Gobernador de Caldas. Una vez se fije la fecha de la elección la Entidad cuenta con un plazo de 55 días para realizar la logística que permita adelantar dichos comicios en el municipio.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1475 de 2011, artículo 29 Parágrafo 3o. En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición.

Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.

La solicitud de la revocatoria del mandato fue radicada el 18 de julio de 2013 ante la Registraduría Municipal por los ciudadanos: Óscar Javier Cardona Hernández, José Gonzalo Bolívar Montoya, Gloria Elena Duque Marín, Gonzalo Muñoz Gómez, Wilmar Herrera Gallego y Mariela Herrera Serrato, quienes afirmaron haber entregado 85 folios que contienen 1.032 apoyos que respaldan la iniciativa.